Descubre Todo Sobre el Régimen de Tributación Simplificada y Cómo Completar la Declaración D-105 Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Usualmente surgen dudas sobre los alcances tributarios del Régimen de Tributación Simplificada (RTS) debido a sus características y requisitos, principalmente al ser de acceso voluntario frente al Régimen Tradicional. Al ver estas características, se comprende que el objetivo principal es generar la participación de la gran mayoría para cumplir con las obligaciones tributarias.

El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es un régimen de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. NºMH-DGT-RES-0029-2025.

Características Esenciales del Régimen de Tributación Simplificada

El RTS presenta una serie de particularidades que lo distinguen de otros regímenes tributarios:

  • Declaración Trimestral: Se declara en forma trimestral.
  • Contabilidad: El Régimen de Tributación Simplificada no cuenta con la obligación de llevar una contabilidad formal.
  • Trabajadores: El contribuyente puede contar con un máximo de 5 trabajadores (aparte del contribuyente), sin importar la relación contractual que los vincule, así como su parentesco.
  • Comprobantes: Los contribuyentes inscritos en este régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas que realicen.
  • Registros: No estarán obligados a conservar comprobantes de gastos, pero sí deben conservar los documentos de compras, así como los libros de “Registro de Compras”.
  • Inscripción: En caso de personas jurídicas, la apertura legal va de la mano de la apertura fiscal tributaria. El representante cuenta con 10 días hábiles, una vez iniciada la actividad comercial, para realizar la inscripción.

Actividades Económicas Comprendidas en el RTS

El Régimen de Tributación Simplificada abarca diversas actividades económicas, entre las cuales se incluyen:

  • Servicio Taxi: Transporte terrestre remunerado de personas concesionado por el Consejo de Transporte Público (CTP).
  • Pesca artesanal en pequeña escala: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el encargado de brindar la autorización a los pescadores que cuentan con solo una embarcación, para operar a una distancia de la costa igual o menor a las tres millas náuticas.
  • Pesca artesanal en mediana escala: En el caso de esta actividad, debe contar con la autorización a los pescadores que cuentan con una única embarcación por medio del Ministerio de Obras y Transportes (MOPT) para navegar en la costa a una distancia no mayor a cuarenta millas náuticas.
  • Pequeños productores agrícolas: Estos pequeños productores agrícolas venden sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor, cumpliéndose con los requisitos establecidos.
  • Comerciantes minoristas: Dentro de la lista de contribuyentes en esta actividad se encuentran los que brindan sus productos directamente al consumidor final, tal es el caso de pulperías, mini súper, carnicerías, verdulería, bazares, entre otros.
  • Elaboración de venta de comidas y bebidas: Todos aquellos establecimientos tales como restaurantes, cafés y sodas, para entrega a domicilio o para llevar, o servicio de catering, siempre que no forme parte de un servicio de organización de eventos o incluya otras actividades no comprendidas en el RTS.
  • Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería: Abarca la elaboración artesanal o industrial de la repostería y pastelería en general, incluyendo las variantes sin gluten.
  • Panaderías: Esta actividad incluye la elaboración de todo tipo de pan a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal y grasa, así como el que se encuentra libre de gluten.
  • Viveros: Incluye la venta de todo tipo de plantas vivas, plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios.
  • Floristerías: Elaboración y venta de arreglos, ofrendas florales y similares, a partir de flores naturales, artificiales o de ambos tipos.
  • Estudios fotográficos: Servicio de sesiones fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de las mismas.
  • Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana: Elaboración y restauración de objetos, utensilios, adornos y similares, de estos distintos tipos de materiales, a partir de la adquisición de la materia prima para realizar la artesanía.
  • Elaboración de artesanías de obras de arte como pinturas, esculturas, artes plásticas u otros: Creación ya sea de producto de la percepción de la realidad o de la imaginación del artista y que su precio final no supere el 50% de un salario base; así como su restauración.
  • Servicios de sublimación: Actividad ligada a la técnica de impresión digital con la que es posible la transferencia de una imagen impresa. Se puede realizar sobre prendas textiles o sobre superficies de diferentes materiales.
  • Servicios de serigrafía: Técnica del estampado mediante estarcido a través de un tejido, en principio de seda, por la que un rodillo hace pasar la tinta o pintura. Se imprime sobre diversos materiales tales como papel, tela, metal, cerámica, entre otros.
  • Confección de productos textiles para personas: Diseño, confección y reparación de prendas de vestir para personas mediante el uso de textiles, ya sea de fibras naturales o sintéticas.
  • Confección de productos textiles y accesorios para mascotas: Diseño, confección y reparación de prendas para mascotas mediante el uso de textiles de fibras naturales o sintéticas. Esto incluye la confección de accesorios para mascotas, tales como collares, correas, arneses, entre otros.
  • Elaboración de todo tipo de bisutería: Confección de accesorios y su reparación, dentro de los cuales se pueden citar pulseras, tobilleras, collares, anillos, aretes, entre otros. Estos no deben estar hechos de materiales preciosos.
  • Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección y reparación de estructuras metálicas, tales como rejas, portones, verjas, contrapuertas, canoas, botaguas y similares.
  • Fabricación artesanal de muebles: Fabricación, reforma y reparación de muebles, en cualquier tipo de material. Se entiende por artesanal toda fabricación que se realiza de forma manual, pudiendo utilizarse herramientas o medios mecánicos, sin que se convierta en una producción industrial.
  • Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares: Se entiende por artesanal toda fabricación que se realiza de forma manual, pudiendo utilizarse herramientas o medios mecánicos, sin constituirse en una producción industrial. Incluye la fabricación y reparación artesanal de cualquier tipo de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares en materiales sintéticos o naturales.

Exclusiones y Restricciones del Régimen de Tributación Simplificada

Ciertas actividades o condiciones pueden impedir la pertenencia al RTS:

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  • Los locales de venta de teléfonos celulares y sus accesorios no están dentro de la categoría de comerciantes minoristas.
  • Los bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares no podrán ingresar ni permanecer en el RTS si el valor máximo individual de cualquier unidad de bebida alcohólica supera el 1% del salario base; o cuando estén combinados con servicios de hoteles, centros sociales y similares.
  • La producción de almácigos no está incluida en la actividad de viveros.

La Declaración Jurada D-105-2 (Contexto Anterior)

En el marco anterior, las declaraciones juradas para el Régimen de Tributación Simplificada correspondían al formulario 105 versión 2 (D-105-2). Para presentar esta declaración, el contribuyente debía registrarse ante la Administración Tributaria si aún no lo había hecho, antes de acceder al D-105-2.

La presentación se realizaba en el sitio web de la Administración Tributaria Virtual (ATV). Una vez ingresado y validado el formulario, se enviaba un acuse de recibo de manera automática.

Dentro del formulario D-105-2, el contribuyente debía seguir estas indicaciones:

  • En el campo de selección, debía escoger para cada casilla, la actividad según correspondiera (art. 5 Decreto N° 25514-H y art. 3º de la resolución pertinente).
  • Se digitaban las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, especificando las "Compras 13%", "Compras 2%" y "Compras 1%" en el renglón respectivo.
  • Era necesario indicar el monto pagado por mano de obra.
  • Además, se debían indicar los kilómetros recorridos en el trimestre (art. 5 Decreto N° 25514-H) cuando la actividad lo requiriera, como en el caso de servicios de taxi.
  • El campo generado automáticamente correspondía al total de la deuda a pagar, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación.
  • Si el tributo se presentaba fuera del plazo establecido, se generaban los intereses moratorios y sanciones correspondientes.

Transición a TRIBU-CR y la Nueva Codificación para el RTS

La plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda de Costa Rica transformó por completo la forma en que los contribuyentes presentan sus impuestos. Desde el 6 de octubre de 2025, este Sistema de Administración Tributaria -parte del proyecto Hacienda Digital- sustituyó a la Administración Tributaria Virtual (ATV) y al portal TRAVI, e introdujo una nueva codificación de formularios.

TRIBU-CR es la plataforma integral de gestión tributaria que reemplazó al sistema ATV y al portal de trámites TRAVI. A diferencia de ATV, que funcionaba como un portal de declaraciones desconectado de otros trámites, TRIBU-CR centraliza en un único entorno digital la presentación de declaraciones, los pagos, las consultas, las notificaciones, la facturación electrónica y los expedientes individuales de cada contribuyente.

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Como parte de esta transición, Hacienda migró a TRIBU-CR la información clave de cada contribuyente, incluyendo obligaciones registradas, créditos fiscales, deudas y declaraciones de los últimos 4 años. En términos generales, los impuestos que se declaran en Costa Rica no cambiaron con TRIBU-CR, sino que lo hizo radicalmente la forma de presentarlos.

La lógica detrás de la nueva codificación es que ciertos campos y tratamientos fiscales difieren según la naturaleza del contribuyente. En este contexto, la declaración trimestral combinada D-105 fue separada en tres formularios independientes: dos para el Impuesto sobre las Utilidades y uno para el IVA simplificado.

Tabla Comparativa de Formularios RTS: ATV vs. TRIBU-CR

Impuesto / Obligación Antes (ATV) Ahora en TRIBU-CR Principales novedades
Régimen de Tributación Simplificada - trimestral D-105 (Declaración simplificada combinada) 104 (ISU Persona Física), 105 (ISU Persona Jurídica), 153 (IVA Régimen Simplificado) La declaración trimestral combinada se separó en tres formularios independientes: dos para el Impuesto sobre las Utilidades y uno para el IVA simplificado.

Migración del RTS al Régimen Tradicional

Si usted ha pertenecido al Régimen de Tributación Simplificada y con el paso del tiempo su negocio ha crecido, es muy importante analizar esta información para determinar si aún puede pertenecer al mismo o si debe realizar un traslado al Régimen Tradicional.

Es importante destacar que si su negocio o emprendimiento muestra crecimiento y sus compras anuales superan los 150 salarios base en moneda local, deberá pertenecer al Régimen Tradicional.

La no realización voluntaria de esta reinscripción al Régimen Tradicional puede generar una multa, ya que es su deber como contribuyente. Se incurrirá en la infracción establecida en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual sanciona con una multa equivalente al 50% de un salario base por cada mes o fracción de mes.

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Adicionalmente, si no se emiten ni entregan las facturas y/o tiquetes debidamente autorizados, la Administración Tributaria podrá iniciar el correspondiente proceso sancionador, aplicando la multa establecida en el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En los casos de recurrencia, se podrá disponer el cierre de negocios.

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