¡Aprende Cómo Dar de Alta un Encargo Conferido en el SAT Rápido y Fácil!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para los contribuyentes inscritos y activos en el Padrón de Importadores que cuenten con FIEL vigente, es crucial registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales.

Este proceso permite que los agentes aduanales actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones. Se debe utilizar el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, disponible en www.aduanas.gob.mx.

Número de Patentes Aduanales Autorizadas

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10, mientras que para las personas morales será de 30.

Importante: Antes de enviar cada encargo conferido, el contribuyente debe consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad para no exceder el número máximo permitido.

Excepciones

No están sujetos a estas disposiciones:

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  • Dependencias del Ejecutivo Federal.
  • Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios.
  • Organismos públicos autónomos.
  • Aquellos que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas (regla 3.8.1).
  • Quienes utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme al artículo 98 de la Ley.

Solicitud de Mayor Número de Patentes

En caso de que el contribuyente requiera registrar un número mayor de patentes, deberá presentar ante la ACCG el formato correspondiente, un escrito libre justificando la solicitud, y la documentación referida en la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2.

Esta documentación puede enviarse por mensajería o presentarse personalmente en la ventanilla de control de gestión de la ACCG. El resultado del trámite se dará a conocer en www.aduanas.gob.mx.

Aceptación o Rechazo del Encargo por el Agente Aduanal

Los agentes aduanales deben aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador mediante transmisión electrónica, según los lineamientos establecidos por la AGCTI.

Importante: El agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI hasta que se realice la aceptación del encargo.

Revocación del Encargo Conferido

Los contribuyentes que necesiten revocar un encargo conferido cuando esté pendiente de aceptación, haya sido rechazado o la patente del agente aduanal esté inactiva, deben tramitar la revocación utilizando el formato correspondiente ante la ACCG.

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El interesado o su representante legal deberá anexar la documentación referida en la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2, y un escrito libre con RFC y nombre o razón social explicando el motivo de la revocación.

Personas No Inscritas en el Padrón de Importadores

Las personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de acuerdo con las reglas 1.3.1 y 1.3.6 también deben seguir estos procedimientos.

Verificación en el SOIA

Antes de realizar cualquier movimiento, verifique su situación en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) para corroborar el número de patentes que tiene activas.

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