¿Tienes una empresa y aún no das de alta a tus colaboradores en el Servicio de Administración Tributaria? Es muy importante que realices el proceso lo antes posible para que tu empresa esté al día con las leyes fiscales y laborales de México. El SAT ya puede brindar el servicio de alta en el Registro Federal de Contribuyentes a los trabajadores que laboren con alguna persona física o moral.
Antes que nada, para que puedas dar de alta a uno de tus colaboradores, tu empresa debe estar registrada ante el Servicio de Administración Tributaria, ya sea como persona física o moral y bajo el régimen correspondiente a tus actividades económicas. Ahora bien, de preferencia, el candidato a un puesto de trabajo debe estar registrado en el RFC, puede estar en el régimen de sueldos y salarios si ya ha trabajado antes con otras empresas.
Servicio de inscripción masiva exprés
El SAT ha implementado el llamado Servicio de inscripción masiva exprés, el cual consiste en tener la posibilidad de inscribir a los trabajadores a través del portal del SAT. Este trámite puede realizarse desde cualquier lugar y a cualquier hora, los 365 días del año, permitiendo procesar inscripciones por trámite sin límite máximo y con el mínimo de requisitos.
Pasos para realizar el alta masiva
- Generar el archivo: Crea el archivo de tus trabajadores con medios propios o a través de la aplicación del SAT RU Electrónico, en el cual deberás dar de alta al patrón, ya sea persona moral o física, para después capturar los datos del empleado.
- Solicitar el trámite: Ingresa a "Mi portal" desde la página del SAT, ve a "Servicios y solicitudes" y da clic en "Solicitud". Adjunta el archivo generado en el punto anterior.
- Seguimiento: Consulta el estatus y el resultado del trámite realizado. El portal te asignará un número de folio que debes imprimir o guardar para dar seguimiento.
Clasificación de ingresos de los trabajadores
Para efectos de gestión y cumplimiento, el SAT contempla diversas categorías basadas en los ingresos y el tipo de relación laboral:
| Categoría | Ingresos <= $400,000 | Ingresos > $400,000 |
|---|---|---|
| Asalariados | Sí | Sí |
| Asimilables a salarios | Sí | Sí |
| Actividades empresariales asimilables | Sí | Sí |
Requisitos legales y normativos
La manifestación debe encontrarse debidamente firmada de manera autógrafa por el empleador persona física o por el representante legal, si se trata de personas morales, y estar acompañada de la identificación oficial vigente. Todo este proceso se fundamenta en lo establecido por:
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- Código Fiscal de la Federación, artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV y 110.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 23 y 26.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.4., 2.4.6., 2.4.9. y 2.4.15.
Una vez que tengas la certeza de contar con la información completa de tus empleados, es momento de darlo de alta de forma oficial. Sabemos que los procesos de alta y baja de colaboradores, así como el cálculo y gestión de nómina, son muy complejos y pueden cambiar con base en la legislación fiscal y laboral.
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