¡Descubre Cómo Dar de Alta tu RFC para Trabajar con Uber en México Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Debido a los cambios ocurridos por la implementación de la nueva Reforma Fiscal, es necesario que tu actividad económica registrada ante las instituciones fiscales sea la correcta. Aquí te presentamos una guía para realizar y presentar tu “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”. Dicho aviso es una actualización que tienen que hacer las personas físicas que tengan una nueva obligación fiscal por el cambio en su actividad económica preponderante.

Trámite para el Aviso de Actualización

  1. Seleccionar la opción “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA”.
  2. Asunto: Señalar “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”.
  3. Descripción: Conforme a su situación particular, deberá indicar lo siguiente:
    • Manifestar que a partir del día XX/XX/XXXX obtiene ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas:
    • En caso de ser un socio-conductor indicar Uber B.V., con clave RFC UBV121024TN8.
    • En caso de ser un socio-repartidor indicar Uber Portier Mexico, S. de R.L. de C.V.
  4. Generación del Acuse de Recepción. Para dar seguimiento a la presentación del “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales”, deberá ingresar al mismo link señalado en el punto 1.

Régimen Fiscal Adecuado para Uber Taxi

El “Régimen de Actividades Empresariales con ingreso a través de las Plataformas Tecnológicas” es para todas las personas físicas que presten servicios, vendan productos o permitan el uso de bienes a través de aplicaciones o plataformas como Uber.

¿Puedo tributar conforme al RESICO?

La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2023 establece que las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A de la LISR están obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten servicios de intermediación, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al RESICO, por los referidos ingresos.

Los ingresos obtenidos a través de la aplicación no podrán tributar bajo este régimen. Existe la opción de presentar el: “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”.

Facturación para Conductores y Socios de Flotilla

Como Conductor o Socio de Flotilla es importante que emitas facturas a los usuarios que lo soliciten por los servicios que prestes a través de la app de Uber.

Lea también: ¿Eres conductor de Uber en México? Aprende a registrarte en el SAT

Importante: Para que tú o los socios conductores de tu flotilla puedan comenzar a conducir no es necesario que cargues tus credenciales fiscales (e.firma y CSD), pero deberás subirlas durante los primeros 30 días a partir de la fecha en que tu o tus vehículos realizan su primer viaje para poder permanecer activo.

Las credenciales fiscales son instrumentos que te permiten emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDIs”); es decir, el sistema del SAT los valida cada vez que se intenta generar un CFDI a tu nombre para confirmar y proteger tus datos.

Las credenciales consisten en una e.Firma y un Certificado de Sellos Digitales (“CSD”), y ambos la primera vez que los requieras deben ser tramitados en persona directamente en las oficinas del SAT. En caso de que todavía no cuentes con tus credenciales fiscales agenda tu cita en el SAT para tramitarlas.

La Factura al Público en General (“FPG”) es un comprobante fiscal relacionado con tu obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI’s”). Durante las primeras 24 horas de cada mes, se determina el monto de tus ingresos que no fueron facturados a los usuarios, y se facilita el cumplimiento de tus obligaciones fiscales a través de un proveedor de facturación independiente, apoyándote en la emisión de la FPG correspondiente.

Mensualmente, se te enviará al correo que tienes registrado en la app el CFDI de retenciones correspondiente. Este comprobante es emitido semanalmente con el importe total de la tasa de servicio retenida y el IVA correspondiente. Estos comprobantes fiscales son emitidos por Uber desde el extranjero, por lo que únicamente se puede generar un PDF y no un XML.

Lea también: ¿Cómo registrarte en Hacienda para trabajar con Uber? Te lo explicamos.

Simplificación del Proceso de Registro

Simplificamos el proceso de registro y ahora puedes ingresar tus datos fiscales mediante un formulario. Si tus datos fiscales y tu registro lo estas realizando en Monterrey, Colima y Yucatán necesitaras entregar tu constancia de situación fiscal, dirigete a este blog en el que te explicamos como obtenerla.

Validación de tu e.Firma y CSD

Si ya cuentas con tus credenciales, deberás consultar la validez de tu e.Firma y tu CSD ante el SAT. Da clic aquí para ser redirigido al portal del SAT que te permite validar tu información.

Perfil de Impuestos en Uber

Te recordamos que el primer paso para poder facturar tus viajes es asegurarte de que tu Perfil de impuestos esté completo. Ingresa a riders.uber.com/trips (puedes hacerlo desde tu computadora, teléfono o tableta). Dirígete a “Perfil de impuestos” del lado izquierdo. Es importante verificar el estado de tu cuenta en riders.uber.com/tax-profiles, en la opción de Perfil de impuestos. Asegúrate de tener la información para facturar completa.

Recuerda que los códigos de regalo, invitación, promociones y cupones no podrán ser facturados. Si tu viaje fue liquidado con alguna de las opciones mencionadas anteriormente, no podremos emitir una factura. Si fue liquidado parcialmente con alguno de los anteriores, sólo la parte pagada con tu método de pago registrado podrá ser facturado.

Residentes en el Extranjero que Proporcionan Servicios Digitales

Con fecha 9 de julio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC, de conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5.

Lea también: Cómo cumplir con el SAT siendo conductor de Uber

A través de la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se determinó, por un lado, que dicho listado deberá publicarse de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

Algunos ejemplos de empresas registradas son:

  • DIDI MOBILITY INFORMATION TECHNOLOGY PTE.
  • REBUILDING TECHNOLOGY PTE.

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