Además del dolor que se vive cuando un familiar fallece, se deben afrontar distintos trámites burocráticos sobre toda actividad que la persona tenía en vida, porque cuando fallece un familiar o ser querido, no todas sus obligaciones financieras desaparecen. La muerte también implica una serie de trámites que debemos realizar para poder seguir adelante como familiares, algunos son difíciles y tediosos, sin embargo, tener todo en orden es necesario para evitar problemas futuros y recuperar la tranquilidad ante la falta de un ser querido.
Una de las dos dependencias de gobierno en las que todos estamos inscritos, al menos todos los que han trabajado de manera formal, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT se encarga de cobrarnos los impuestos y de multar a quienes han incurrido en alguna mala práctica a la hora de pagar las obligaciones fiscales, por lo que dar de baja a un familiar difunto es uno de los trámites prioritarios.
¿Quién debe realizar el trámite?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado puede realizar este trámite.
Considera que aquellos que conforman parte de la población empleada, es decir, que trabajan bajo una relación patronal, no necesitan realizar este proceso. Aquellos que tengan actividad empresarial u obtengan sus ingresos fuera de una relación patronal son los que tendrán que llevar a cabo este trámite.
Plazo para realizar el trámite
IMPORTANTE: Este trámite debe hacerse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. De acuerdo con el sitio web del SAT, el aviso a la entidad fiscal se debe realizar dentro del mes siguiente a la muerte del contribuyente.
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Actúa dentro del mes, este es el plazo legal para cancelación del RFC o apertura de sucesión.
¿Dónde se realiza el trámite?
En una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
El SAT señala que el trámite debe hacerse de manera presencial, por lo tanto, es necesario generar una cita en alguna oficina de dicha dependencia, considera que en alguna de ellas generar una cita puede significar una espera de varias semanas.
Si desconoces a qué oficina del SAT debes acudir, puedes localizar cuál es la más cercana a tu domicilio en el directorio de módulos de servicios tributarios en su sitio web. Además, puedes sacar una cita en el SAT para acudir a dejar los documentos al fisco.
Documentos Necesarios
Antes de iniciar un trámite ante el SAT, asegúrate que el acta de defunción contenga los datos correctos de la persona fallecida, ya que obligatoriamente se deberá presentar una copia certificada y fotostática cuando se lleve a cabo el trámite.
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Para dar de baja a un familiar fallecido en el SAT, se debe presentar el aviso de cancelación por defunción. Para realizar el trámite, deberás asistir a alguna oficina del SAT, ya sea con una cita previamente concretada o sin ella. Reúne estos documentos en original y copia:
- Forma oficial RX Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.
- Acta de defunción. El acta de defunción es gratuita, sin embargo, la copia certificada tiene un costo de 90 pesos.
- Identificación oficial de la persona fallecida.
Procedimiento
- Reúne los documentos necesarios en original y copia.
- Acude a una Oficina del SAT, previa cita.
- Entrega la documentación requerida.
- Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.
Una vez que reúnas estos documentos, deberás acudir a tu cita con el SAT y entregarlos. Ya que hayas concluido con el trámite de “aviso de cancelación en el RFC por defunción” o el “aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, recibirás la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
¿Qué pasa si el contribuyente difunto tenía adeudos fiscales?
Existe la creencia que una vez que una persona muere, las deudas mueren con ella, sin embargo, la realidad en el caso del SAT es otra y siempre encontrará la manera en que esa deuda sea pagada.
Juan Ignacio Rivero es integrante de la Comisión Técnica Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de México, y explica que antes de dar de baja el RFC, es importante realizar el proceso de sucesión testamentaria. “Si la persona dejó hecho un testamento, se da un aviso de sucesión testamentaria, se hace el proceso legal de asignación de la herencia y una vez que se cierra este proceso, el albacea podrá iniciar con el trámite ante el SAT”, explicó Juan Ignacio Rivero, agregó que si no existe un testamento hecho, un familiar puede llevar a cabo dicho proceso.
Ya que se haya concluido con la sucesión testamentaria, si es que la hubo, la persona que vaya a hacer el trámite debe llenar la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”, también se debe tener a la mano el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión y una identificación oficial.
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“Si existe herencia y el difunto nombró algún heredero en su testamento, éste tendrá que aceptarla con bienes y deudas, así que tendrá que absorber todos los adeudos que existan ante el SAT”, aclaró Rivero.
Si no existe herencia, Rivero explicó que el SAT buscará alguna persona cercana que responda y acepte la deuda, en caso de que no la encuentren, el SAT continuará con el proceso de cobro a través de los bienes o cuentas que haya dejado el difunto. En un caso donde no existe herencia y no hay bienes o ahorros para cubrir el adeudo, se puede caer en un limbo en el que no exista quien se haga responsable.
¿Qué pasa si no se hace el trámite?
Es importante enfatizar que dar de baja el RFC tras el fallecimiento es de carácter obligatorio, es decir, no se puede omitir su realización. Luego de que fallece un familiar es importante realizar una serie de trámites, el primero es solicitar un acta de defunción.
Después, dependiendo del caso, por ejemplo, se deberá tramitar la pensión de viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Además, para tener ‘las cuentas claras’, se deberá hacer un trámite con el Servicio de Administración Tributaria (SAT): dar de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para evitar confusiones con las autoridades y así notificar que ya no existe la persona física.
Juvenal Lobato, abogado fiscalista, explicó que si no se presenta una solicitud de cancelación del RFC ante el SAT, no hay consecuencias, a menos que la persona fallecida haya dejado muchos bienes.
En los testamentos consta a quién se deja como albacea y esta será la persona responsable de las deudas y pendientes que deje el o la fallecida.
Consideraciones Adicionales
- El trámite es gratuito, no permitas que se te quieran cobrar algún monto por realizarlo.
- El RFC con homoclave es un elemento vital en la identificación de personas físicas y morales ante las autoridades fiscales en México.
- Aunque la persona haya muerto, el SAT sigue recibiendo notificaciones. Si el difunto tenía deudas o activos, notificarlas formalmente implica que el albacea o representante pueda gestionar la sucesión sin enfrentar adeudos ocultos.
- En caso de que el fallecido tuviera saldo a favor por ISR o deducciones, los herederos pueden solicitar su devolución.
