En el ámbito contable, es esencial comprender los diversos tipos de ingresos para personas físicas que hay en México. Conocer cómo se clasifican los ingresos, puede marcar la diferencia en el cumplimiento de las disposiciones legales y optimizar la administración financiera personal. Estos ingresos son fundamentales para determinar las obligaciones fiscales y presentar la declaración anual de impuestos correspondiente.
Los tipos de ingresos para personas físicas en México abarcan distintas categorías que determinan su tratamiento fiscal. Comprender las diferencias entre ingresos gravables, acumulables, no acumulables y exentos es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios legales disponibles.
Conceptos Fundamentales de Ingresos para Personas Físicas
Ingresos Gravables
Asumiendo responsabilidad fiscal, en México, los ingresos gravables son aquellos que están sujetos al pago de impuestos. El Artículo 94 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece las reglas y criterios para determinar qué ingresos son considerados gravables. Algunos de los ingresos gravables más comunes incluyen los salarios y prestaciones derivadas de una relación laboral, así como la participación en utilidades y prestaciones por terminación laboral.
También se gravan las remuneraciones de funcionarios y trabajadores del gobierno, los rendimientos y anticipos de cooperativas, los honorarios de consejeros, administradores y gerentes, así como los de personas que prestan servicios en las instalaciones del prestatario. Además, se gravan los honorarios de personas físicas con actividad empresarial que ofrezcan servicios independientes, los ingresos por opciones de compra de acciones y los ingresos en especie por el uso de automóviles, etc. En ciertos casos, si los ingresos exceden los 75 millones de pesos, se aplican reglas fiscales distintas.
Ingresos Acumulables
Los ingresos acumulables para personas físicas son aquellos que deben ser considerados para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el ejercicio fiscal y se consideran acumulables los siguientes tipos de ingresos:
Lea también: ¿Qué es el Arrendamiento de Bienes Muebles según el SAT?
- Ajuste anual por inflación
- Establecimientos en el extranjero
- Ganancias derivadas de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie
- Recuperación de créditos incobrables
- Bienes
- Aportaciones de participación patrimonial
- Servicios
- Ganancias por la enajenación de activos fijos
- Créditos
- Cantidades recibidas para pagos por cuenta de terceros (a menos que estén amparados por un CFDI)
- Partes Sociales
- Efectivo
- Títulos Valor
- Ingresos determinados por la autoridad
- Ingresos provenientes de la construcción o mejora de inmuebles
Dichos ingresos acumulables son definidos y regulados por las leyes fiscales de México, principalmente por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Artículo 102 del SAT, así como sus disposiciones reglamentarias.
Ingresos No Acumulables
Son aquellos que no se consideran para efectos fiscales al momento de determinar la base gravable del contribuyente. Es importante tener en cuenta que los ingresos no acumulables no son lo mismo que los ingresos exentos. Mientras que los ingresos exentos están completamente libres de impuestos, los ingresos no acumulables siguen siendo gravables, pero se les aplica un tratamiento especial que busca evitar una carga tributaria excesiva en casos específicos.
Uno de los ejemplos más comunes de ingresos no acumulables son los intereses devengados a favor y préstamos. Cuando una persona física recibe intereses por sus inversiones financieras o préstamos que ha realizado, estos ingresos no se suman al total de sus ingresos gravables. En su lugar, se les aplica un régimen especial de tributación.
Además, existen otros tipos de ingresos no acumulables para personas físicas en México, como los ingresos obtenidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes. La razón por la cual estos ingresos se consideran no acumulables es que pueden tener su origen en derechos adquiridos a lo largo del tiempo. La LISR establece un mecanismo diferente para calcular el impuesto sobre estos ingresos, con el objetivo de evitar una carga tributaria elevada que resultaría de acumular todos los ingresos o ganancias a la base imponible establecida en el artículo 177 de la LISR.
Ingresos Exentos: Un Alivio para el Bolsillo
La diferencia entre los ingresos gravados y exentos radica en que estos últimos se encuentran libres de pagar impuestos debido a disposiciones legales específicas. Estos ingresos están contemplados por el SAT y se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Algunos ejemplos de ingresos exentos en México incluyen:
Lea también: Cálculo ISR Venta Inmueble
- El aguinaldo (hasta cierto límite)
- Las prestaciones laborales
- Becas educativas
- Dividendos repartidos por acciones de sociedades anónimas
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo
- Pensiones y jubilaciones
- Seguro de vida
- Herencias y legados
Ingresos por Adquisición de Bienes: Aspectos Clave y Donaciones
Definición de Ingresos por Adquisición de Bienes
Dentro de los ingresos por adquisición de bienes, se consideran:
- La diferencia entre el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales y el monto de la contraprestación pactada por la enajenación de un bien, cuando dicho valor de avalúo exceda en más de un 10% de la mencionada contraprestación.
- Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó el uso o goce, queden a beneficio del propietario.
Donaciones y su Tratamiento Fiscal
En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema muy interesante, que realizan las Personas Físicas en la práctica, con desconocimiento de las repercusiones fiscales que ello puede ocasionarles, el recibir Donaciones de bienes inmuebles, por parte de personas que no son de las señaladas en el código civil federal, para poder situarse en la posibilidad de exención total del ISR correspondiente, a dicha operación.
El Artículo 93 establece que los demás donativos serán exentos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de 3 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
El señor Francisco Riado, es una persona física de la tercera edad, que está avecindado, es decir, tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Santiago Tuxtla, Veracruz, un bello y apacible lugar. Está realizando una adecuada preparación para el reparto de su patrimonio, testamentos, herencias, legados, donaciones, etc. En esta ocasión, el señor Riado desea donar a su sobrino el joven Gustavo Tijón, un terreno ubicado en la ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz. Como el señor Francisco es una persona muy precavida, ya solicitó información de cómo realizar la citada operación, visitó las oficinas del SAT.
Valoración de Bienes para Efectos Fiscales
Según el Artículo 130. III, tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Lea también: Evita el embargo: Conceptos clave y procedimiento
Pagos Provisionales en la Adquisición de Bienes
El Artículo 132 establece que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.
En su opinión, el señor Riado no quedó del todo convencido de lo que le mencionaron en el SAT, por lo mismo, decidió buscar otra opinión, de un especialista externo. Solo se realizó el cálculo de ISR de Ingresos por adquisición de bienes del Sr. También le comenta que, solo le ejemplificó el cálculo del pago provisional, que al finalizar el ejercicio fiscal, con todos los datos necesarios, le realizará la declaración anual correspondiente, para tener todo con debido orden. El señor Francisco Riado, agradece profundamente al maestro Bruno, la ayuda proporcionada, para tener todo en completo orden, sin ninguna dificultad.
