La declaración fiscal es el reporte anual donde los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, registran sus ingresos y gastos derivados de actividades comerciales, empresariales o profesionales. Este documento permite a la autoridad tributaria determinar los impuestos correspondientes y constituye una obligación legal para todos.
Objetivos de la Declaración Anual
Los principales objetivos de la declaración anual son:
- Documentar los ingresos obtenidos.
- Incluir las deducciones aplicables.
- Calcular el impuesto anual correspondiente.
- Declarar en ceros si no hubo ingresos.
- Solicitar devoluciones en caso de saldo a favor.
Para acelerar el proceso y facilitar la declaración, el SAT tiene precargados en su portal de servicios al contribuyente todos los datos necesarios. Se requiere la e.firma o contraseña para la presentación.
¿Quiénes están Obligados a Presentar la Declaración Anual?
Las personas físicas que reciban ingresos por diversos conceptos deben presentar la declaración anual. Entre los obligados se encuentran aquellos que perciben ingresos por:
- Salarios (con sus limitantes).
- Honorarios.
- Renta de bienes inmuebles.
- Enajenación de bienes.
- Premios.
- Adquisición de bienes.
- Dividendos.
- Actividades empresariales y profesionales.
- Intereses.
- Otros ingresos (regalías, intereses pagados en el extranjero).
Existen situaciones específicas que obligan a la presentación de la declaración anual, como se establece en el Artículo 150 de la LISR:
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- Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios, en los siguientes supuestos (Art. 98 F):
- Hay an obtenido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral (Art. 93, fracciones IV y XIII LISR).
- Estén obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios (Art. 90 LISR).
- Viáticos: cuando el monto exceda de $500,000.00 y el total de viáticos percibidos represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón (Art. 263 del Reglamento de la Ley del ISR).
- Por intereses, en los siguientes supuestos:
- Cuando hayan obtenido únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 (Art. 135 LISR).
- Cuando hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00 (Art. 150 LISR).
- Cuando hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos sea más de $400,000.00 sin importar el monto de cada uno de estos conceptos (Art. 150 LISR).
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (Art. 90 LISR).
- Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales contenidos en su declaración (incluyendo ingresos exentos) sea superior a $500,000.00 (Art. 90 LISR).
La suspensión de actividades no exime de esta obligación. Por lo tanto, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre, sin importar en qué momento del año se efectuó la suspensión.
Pagos Provisionales y Retenciones
Los pagos provisionales son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar quienes obtienen ingresos. Específicamente, quienes en forma esporádica perciben ingresos de los mencionados en el Capítulo IX del Título IV de la LISR, denominado "De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas" (es decir, ingresos distintos de los señalados en los capítulos I a VIII del título IV de la citada ley), cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.
Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquellos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior podrán optar por acumular los ingresos a que se refiere dicho párrafo a los demás ingresos. En este caso, acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por este concepto una vez efectuada la retención correspondiente, por el factor 1.4286.
Cuando las regalías a que se refiere la fracción XVII del Artículo 142 de esta Ley se obtengan por pagos que efectúen las personas morales a que se refiere el Título II de la misma, dichas personas morales deberán efectuar la retención aplicando sobre el monto del pago efectuado, sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el Artículo 152 de esta Ley, como pago provisional. Dicha retención deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el Artículo 96 de esta Ley.
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Si una persona moral retuvo ISR sobre ingresos esporádicos, este pago se considera un pago provisional y sí es necesario presentar la declaración anual.
Deducciones Personales y Estímulos Fiscales (Artículo 151 de la LISR)
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos acumulables para disminuir la base gravable del ISR. El porcentaje máximo que podrás deducir es de 15% de tus ingresos o el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Dentro de este rubro se incluyen las siguientes deducciones:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($32,693.40 para 2021). Se incluyen honorarios de médicos, de dentistas (por consultas y tratamientos), gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Así mismo será deducible la compra de lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios (Art. 151 LISR).
- Gastos funerarios en la cantidad que no exceda de una UMA elevada al año ($32,693.40 para 2021), efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($32,693.40 para 2021).
- Intereses reales por créditos hipotecarios, devengados y efectivamente pagados durante 2021, utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos (Art. 151 LISR).
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso, dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de 5 UMAS elevadas al año ($163,467 para 2021).
- Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc.), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto. El pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
También es posible deducir el estímulo fiscal previsto en el Artículo 185 de la Ley del ISR, por el monto de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración anual.
En cuanto a las deducciones personales y el estímulo por pago de colegiaturas, se precargan únicamente las que la aplicación identifica como tales, de acuerdo a la base de datos del SAT, para lo cual se considera el campo “Uso del CFDI” y la clave del producto o servicio del CFDI que debe corresponder a alguna de las claves relacionadas con deducciones personales, además de que se trate de gastos realizados en el año 2021 por los contribuyentes. También se cuenta con las herramientas denominadas “visores” que se habilitaron para consulta de los contribuyentes en el mes de octubre de 2021 y se fueron actualizando hasta contar con la información al cierre del ejercicio.
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Respecto a los intereses, su deducción también es válida. Estos pueden considerarse como deducciones propias de la actividad de arrendamiento o como una deducción personal.
Tratamiento de Pérdidas
- Arrendamiento: Cuando las deducciones comprobadas sean mayores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales (Art. 115 LISR). La otra parte se acredita contra la ganancia por enajenación de estos mismos bienes, en el mismo ejercicio o en los 3 ejercicios siguientes. La pérdida se actualiza, excepto la derivada de enajenación de inmuebles, desde el último mes del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplique.
- Intereses: Cuando el ajuste inflacionario sea mayor a los intereses obtenidos, se obtendrá una pérdida que se podrá disminuir de los demás ingresos del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto por sueldos y actividades empresariales y profesionales, y la parte no disminuida se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del ejercicio en que se aplique. (Art. 136 LISR).
- De los demás ingresos (Capítulo IX del Título IV): Las pérdidas por intereses y las pérdidas cambiarias podrán disminuirse de los intereses acumulables conforme al mismo capítulo, en el ejercicio en que ocurran o en los cuatro ejercicios siguientes y se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se obtuvo (Julio) y hasta el último mes del ejercicio anterior a aquel en que se aplicará (Art. 140 LISR).
Aspectos Relevantes de la Presentación
La declaración anual se presenta a través del portal del SAT, durante el abril de 2025.
Pago en Parcialidades
Para aquellos contribuyentes que deseen pagar su adeudo en parcialidades, es importante:
- Presentar la declaración anual a más tardar el 30 de abril, ya que la opción de pago en parcialidades quedará deshabilitada transcurrido este plazo.
- Señalar en el aplicativo de la Declaración Anual 2020 la opción de pago en parcialidades y el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. La primera parcialidad se calculará dividiendo el monto total del adeudo entre el número de parcialidades elegidas, y se deberá cubrir dentro del plazo establecido para presentar la declaración anual.
- La segunda y posteriores parcialidades se cubrirán en los meses de calendario posteriores al término del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF), que se obtendrán de la aplicación “Declaración Anual” al momento de elegir pagar en parcialidades.
Sanciones por Incumplimiento
La no presentación de la declaración anual puede llevar a sanciones en forma de multas, exigiendo el cumplimiento de la obligación no realizada.
