Descubre Cómo los Regímenes Fiscales Preferentes Transforman las Empresas Multinacionalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito fiscal internacional, se busca que los países no compitan en forma desleal a través de regímenes fiscales preferentes o paraísos fiscales que erosionan la base tributaria de los residentes en terceros países. Con el término offshore se identifican entidades o jurisdicciones con regímenes de beneficio fiscal considerados indeseables por constituir una desleal competencia en el ámbito tributario internacional para atraer inversiones o para beneficiar sectores, industrias o grupos en un país determinado.

Recientemente, México ha sido cuestionado por su baja tributación y regímenes de beneficio para los extranjeros. Nosotros sostenemos que algunos de estos regímenes están previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual no cuenta con un marco jurídico acabado, ya que no se obliga a sus creadores a realizar análisis económicos y jurídicos previos ni posteriores a su implementación, ni estudios sobre sus repercusiones a nivel internacional.

Definición y criterios de los regímenes fiscales preferentes

Para conocer si un Estado realiza prácticas indeseables de competencia tributaria, se han elaborado una serie de criterios para calificar a un país ya como paraíso fiscal o como una jurisdicción con régimen fiscal preferente. En 1998, la OCDE emitió uno de los primeros reportes que se ocupan de la competencia tributaria perniciosa, listando elementos clave:

  • Si la jurisdicción no tiene impuestos o éstos son nominales.
  • Ausencia de efectivo intercambio de información.
  • Falta de transparencia.
  • Ausencia de requerimientos de actividades sustanciales.

El ISR por regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) es una figura clave para evitar la evasión fiscal internacional y garantizar que los contribuyentes mexicanos paguen impuestos justos, incluso cuando generan ingresos en el extranjero. Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que no están gravados en el extranjero o lo están con un ISR inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México.

El papel de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

Encontramos que las disposiciones administrativas, particularmente la RMF, contienen en realidad normas que pueden desaplicar "de facto" los preceptos legales que aparentan un marco normativo competitivo a nivel internacional. La RMF, en su vertiente de "reglas y criterios no vinculativos", se encuentra en el ámbito de proporcionar "asistencia" a los contribuyentes; es decir, deben constituir un conjunto de disposiciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los destinatarios.

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¿Cómo puede la RMF convertirse en un elemento de constitución de REFIPRES? Pensamos que esa posibilidad se activa desde que no existe un acuerdo jurisdiccional en respetar los límites legales que le son impuestos a la RMF y, además, a partir de que no existe transparencia en torno a cómo se formula, si se llevan a cabo estudios jurídicos, económicos y análisis de los impactos en los ingresos y en el presupuesto que pueden derivar de dichas disposiciones.

Tabla: Factores de riesgo según la OCDE

Factor Descripción
Transparencia Falta de claridad en la aplicación de las normas y supervisión regulatoria inadecuada.
Intercambio de información Ineficacia o ausencia de comunicación financiera entre jurisdicciones.
Actividad sustancial Ausencia de requerimientos reales para la operación de entidades en el extranjero.

Regulación de REFIPRES en la LISR

El Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) pretende desalentar y fiscalizar la realización de operaciones con entidades o figuras sujetas a REFIPRES. Las reglas para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes consideran la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera.

No se considerarán ingresos sujetos a REFIPRES los generados a través de entidades extranjeras que sean residentes fiscales en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el impuesto sobre la renta en el mismo, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR, siempre que sean gravables todos sus ingresos y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas.

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