La industria del seguro de automóviles en México se caracteriza por su alta competitividad y la complejidad de sus procesos, habiendo experimentado cambios significativos con el advenimiento de nuevas tecnologías y reglamentos fiscales. Si bien la tecnología y los avances legislativos han contribuido a un entorno más transparente y eficiente, persisten prácticas que ponen en cuestión los derechos de los asegurados.
Una de las prácticas más debatidas es la exigencia, por parte de algunas aseguradoras, de la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para procesar indemnizaciones en casos de pérdida total o robo de vehículos. Esta práctica, que transgrede los derechos del asegurado, ha sido objeto de análisis por parte de la autoridad fiscal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Controversia del CFDI en Indemnizaciones de Seguro
Algunas aseguradoras han establecido directrices que obligan a los asegurados, especialmente personas físicas, a proporcionar un CFDI por el monto total calculado de la indemnización como condición para el pago por pérdida total o robo del vehículo. La autoridad fiscal ha detectado que las aseguradoras solicitan la emisión de este comprobante fiscal para la indemnización, una práctica que considera indebida.
Postura del SAT y la Resolución Miscelánea Fiscal
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido claro al respecto. Esta postura se establece en el criterio no vinculativo 5/IVA/NV publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).
Según este criterio, la emisión de un CFDI por parte del asegurado por concepto de indemnización es incorrecta, toda vez que la cantidad pagada por este concepto se entrega como resultado de la cobertura de la póliza contratada. En consecuencia, el único CFDI que debe emitirse es aquel destinado a transmitir la propiedad del bien a la aseguradora, y no por la indemnización misma.
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El SAT concluye que las aseguradoras no pueden condicionar el pago de la indemnización a la emisión de un CFDI por parte del asegurado ni aplicar la auto facturación por el importe de dicho concepto. Imponer esta obligación a los asegurados conlleva riesgos significativos, ya que podría incrementar sus obligaciones fiscales al modificar su régimen fiscal o al generar ingresos no correspondientes.
Si bien el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que adquieran bienes deben solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y el artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro subraya que debe efectuarse el pago de la suma acordada en dinero, es vital resaltar que en ninguno de estos fundamentos legales se condiciona la expedición de un CFDI por indemnización para cumplir con la obligación de pago. Por tanto, no existe obligación de expedir un CFDI a las aseguradoras para efectos de que estas realicen el pago correspondiente al asegurado.
Tratamiento Fiscal de las Indemnizaciones
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define las operaciones sujetas a este impuesto, incluyendo la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. La contratación de un seguro se clasifica como una prestación de servicio sujeta a la tasa general del 16% de IVA.
No obstante, el pago de la indemnización que recibe el asegurado es una consecuencia directa de la contratación del seguro y no encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 1° de la LIVA. Esto significa que la indemnización no constituye una actividad gravada con IVA.
A pesar de ello, se ha detectado que algunas aseguradoras emiten comprobantes fiscales por auto facturación o solicitan al asegurado que desglose el IVA en la indemnización, lo cual es incorrecto. Esta práctica ha sido identificada como indebida por el SAT, incluso cuando el comprobante desglosa un IVA, este no podrá ser acreditado por las entidades de seguros, según la fracción III del criterio 5/IVA/NV del Anexo 3 de la RMISC 2025.
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Impuesto sobre la Renta (ISR)
El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por seguro bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) presenta particularidades importantes, especialmente en función de si se trata de personas físicas o morales y el tipo de bien involucrado.
Ingresos Exentos para Personas Físicas
Para las personas físicas, no todos los ingresos están sujetos al ISR. El artículo 93, fracción XXI de la LISR establece como ingresos exentos aquellos obtenidos por contribuyentes de instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado por una póliza contratada, siempre que no se trate de bienes de activo fijo.
En este sentido, la indemnización por parte de un seguro es, generalmente, un ingreso exento de ISR para personas físicas, siempre que no corresponda a la pérdida de un activo fijo. Sin embargo, si los ingresos totales del sujeto pasivo superan los $500,000.00, se debe presentar la declaración anual para informar el origen del ingreso a título informativo, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR.
Indemnizaciones por Activos Fijos
Las indemnizaciones de seguros por daños a activos fijos tienen un tratamiento diferente y no siempre están exentas de impuestos. Un activo fijo es un bien de larga duración (como edificios, maquinaria o vehículos) esencial para las actividades de una empresa o persona.
El Artículo 18, fracción VI de la LISR establece que el monto recibido por seguros debe considerarse como ingreso acumulable cuando se trata de pérdidas de bienes del contribuyente. Sin embargo, la acumulación dependerá del uso que se le dé a la compensación.
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Si el monto recibido se reinvierte en la compra de bienes similares o se utiliza para saldar deudas relacionadas con el activo perdido en un plazo de 12 meses, no es necesario acumularlo. Por el contrario, si estos fondos no se reinvierten o no se emplean para reducir pasivos dentro de dicho plazo, se considerará ingreso acumulable. Además, el monto pendiente de acumular deberá actualizarse desde la fecha de recepción hasta el vencimiento de esos 12 meses, para cumplir con la ley y evitar problemas fiscales.
Es fundamental comprender que, desde una perspectiva fiscal, la indemnización es una compensación financiera por una eventualidad y no el resultado de una comercialización o venta del bien. Por ejemplo, si la empresa ABC, S.A. de C.V. recibe una indemnización de $50,000 por la pérdida de un activo y reinvierte ese dinero en un activo de naturaleza análoga, en términos del artículo 37 de la LISR, no deberá considerar ese monto como ingreso acumulable.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el Derecho a la Indemnización
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha abordado la cuestión de la exigencia de CFDI para el pago de indemnizaciones, respaldando los derechos de los asegurados. Los contratos establecidos entre las compañías aseguradoras y sus respectivos asegurados se encuentran regulados por la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS), la cual, junto con el Código de Comercio, respalda la autonomía de la voluntad en los contratos y otorga un peso significativo a las cláusulas contractuales.
Contradicción de Tesis 26/2018
Según la Contradicción de Tesis 26/2018, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, la falta de exhibición de la factura original del automóvil asegurado no debe ser un impedimento para recibir la indemnización correspondiente. Esta postura es congruente con la jurisprudencia 1a./J. 114/2008 de la Primera Sala de la SCJN, que establece que la obligación del asegurado es acreditar la existencia del contrato de seguro, la vigencia de la cobertura y la realización del siniestro, proporcionando la documentación relacionada con el evento.
Los artículos 66 al 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS) no prevén la acreditación de la propiedad del bien mediante la entrega de la factura original del automóvil como requisito indispensable para el pago de la indemnización. Por lo tanto, su no exhibición no puede considerarse un incumplimiento contractual que justifique la improcedencia del pago.
Una vez que se declara el derecho del asegurado a la indemnización, surgen obligaciones recíprocas. La primera consiste en que el asegurado debe proporcionar a la aseguradora los elementos de convicción que acrediten la propiedad del bien asegurado y el traslado de dominio, para hacer posible que aquélla se subrogue en los derechos y las obligaciones que corresponden al propietario. La comprobación de propiedad puede realizarse a través de la factura o de otros medios suficientes reconocidos por la ley y los usos mercantiles, como copia de factura de agencia, carta factura o diligencias de jurisdicción voluntaria.
La segunda obligación recíproca, a cargo de la aseguradora, consiste en efectuar el pago de la indemnización, cuya modalidad se condiciona a la entrega de la documentación que acredite la propiedad y su transmisión. Esto asegura que la aseguradora se subrogue en los derechos del propietario y que el asegurado no obtenga un doble beneficio al recibir la indemnización y conservar la propiedad del bien siniestrado.
En definitiva, la exigencia de facturas o CFDI como condición para tramitar indemnizaciones en casos de pérdida total o robo de vehículos por parte de algunas compañías aseguradoras constituye una flagrante violación a los derechos del asegurado, y estas compañías tienen la obligación de alinear sus políticas con la legislación y la jurisprudencia vigentes.
Acciones ante la Solicitud Indebida de CFDI o su Cancelación
Ante la inexistencia de una obligación legal para expedir un CFDI por indemnización y el hecho de que su emisión podría considerarse una práctica indebida, el asegurado que ya lo haya expedido tiene la opción de solicitar su cancelación. No obstante, si la aseguradora se niega a aceptar la solicitud de cancelación, existe un procedimiento establecido para mediar en estas situaciones.
Mecanismos de Mediación del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece un procedimiento de mediación. La Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 (y subsecuentes, como la RMISC 2025) contempla un mecanismo de conciliación de quejas por facturación.
A través de este mecanismo, el contribuyente podrá solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora en diversas situaciones, incluyendo:
- Cuando no les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aun cuando ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
- Cuando les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
- Cuando realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
- Cuando les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
- Cuando les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
Este proceso busca que el SAT invite al receptor (la aseguradora) a aceptar la cancelación cuando sea procedente.
Consideraciones Adicionales sobre la Venta de Vehículos Usados y el CFDI
Es importante distinguir las diferentes situaciones que pueden surgir en relación con la facturación en seguros. Mientras que la indemnización en sí no requiere un CFDI del asegurado, la transferencia de propiedad de un bien siniestrado a la aseguradora (conocida como venta de salvamento) sí implica la emisión de un comprobante.
A menudo, las aseguradoras solicitan la emisión de dos CFDI: uno por el auto (con IVA) y otro por la indemnización (sin IVA). Esta práctica, como se ha explicado, es incorrecta para el segundo caso.
| Concepto | Obligación de CFDI por Asegurado | Tratamiento de IVA | Tratamiento de ISR |
|---|---|---|---|
| Indemnización de seguro (compensación por el riesgo) | No es obligatoria la emisión de CFDI por parte del asegurado. La aseguradora no debe condicionar el pago a este CFDI. | No sujeta a IVA (no es actividad gravada). Si se desglosa, no es acreditable. | Generalmente exento para personas físicas (Art. 93 LISR), a menos que sea por bienes de activo fijo. Puede ser acumulable para personas morales o físicas con actividad empresarial si no se reinvierte (Art. 18 LISR). |
| Transmisión de propiedad del bien siniestrado (venta de salvamento) a la aseguradora | Sí, el asegurado debe emitir un CFDI por la enajenación del bien a la aseguradora. | Sujeto a IVA en la enajenación de bienes muebles usados, si aplica. | Puede generar ISR si hay utilidad en la enajenación y se superan los límites de exención o es para personas morales/físicas con actividad empresarial. |
Cabe señalar que las Personas Físicas Sin Actividad Empresarial o en Régimen de Incorporación deben emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por la venta de vehículos usados. Además, con base en la Ley del ISR, si un cliente traspasa los derechos de su vehículo usado generando un pago por salvamento superior a los $227,400 pesos y la utilidad es mayor al salario mínimo elevado al año vigente al momento de la operación, se le retendrá el Impuesto sobre la Renta correspondiente. La facturación se aplica en todos los casos, independientemente del importe del salvamento y de si existe o no utilidad.
