¡Descubre Todo Sobre la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pasado 12 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la 10ª Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Esta resolución tiene como función detallar y precisar la regulación correspondiente a diversas disposiciones fiscales. Los aspectos más relevantes de la misma se detallan a continuación, considerando las facilidades administrativas y los plazos extendidos para el cumplimiento de obligaciones.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Se amplía hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo para que los contribuyentes puedan seguir emitiendo CFDI en versión 3.3. y CFDI de retenciones en su versión 1.0, conjuntamente con los complementos que les sean aplicables. Asimismo, se reitera que el uso del complemento Carta Porte aplica a partir del 01 de enero de 2022. No obstante, si en el periodo comprendido entre el 01-01-2022 y el 31-07-2023 se emiten sin cumplir 100% con los requisitos establecidos por el SAT en los instructivos de llenado, ello no será motivo de multas y sanciones.

Se extiende el periodo de convivencia entre la versión 3.0 y 2.0 del complemento Carta Porte, hasta el 31 de marzo de 2024. Para los efectos de los artículos 29, penúltimo párrafo y 29-A del CFF, los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte.

Reglas para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI. Se amplía el plazo para que los contribuyentes que tributen en el RESICO puedan cancelar los CFDI globales que emitan, el cual será a más tardar en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.

Se modifican las reglas para establecer que, en caso de que la autoridad detecte que no se verificó el cumplimiento de los requisitos para tributar bajo RESICO, se excedió el tope de ingresos o no se presentó la declaración anual, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales del contribuyente y cambiarlo al régimen general de ley. Asimismo, se señala que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023.

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Disposiciones sobre Devoluciones y Buzón Tributario

Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución a través del Sistema Automático de Devoluciones. Por otra parte, se establece que para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas a partir del 31 de diciembre de 2023.

Tabla de plazos relevantes

Concepto Plazo límite / Nota
Emisión CFDI versión 3.3 Hasta el 31 de marzo de 2023
Complemento Carta Porte (sin multas) Hasta el 31 de julio de 2023
e.firma para RESICO personas físicas A más tardar el 31 de marzo de 2023
Uso de Buzón Tributario (autoridades diversas) A partir del 31 de diciembre de 2023

Otras disposiciones relevantes

Continúa vigente la regla que establece que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, ciertos contribuyentes deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, del Portal del SAT, para registrar sus ingresos y gastos en lugar de llevar contabilidad formal. En cuanto a los controles volumétricos, se extiende el periodo para que los contribuyentes obligados puedan emitir CFDI diario, semanal o mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024.

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