Declaración Anual por Ingresos de Dividendos: Guía Completa para Personas Físicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este artículo te contamos, con ejemplos claros y prácticos, qué es el CFDI por dividendos, cómo se emite, qué requisitos debes cumplir y cuáles son los errores más comunes para que tengas a la mano una guía confiable que te permita cumplir sin complicaciones y con plena seguridad jurídica.

¿Qué son los Dividendos y el Régimen de Ingresos por Dividendos?

Los dividendos son los Intereses del Art. 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y utilidades pagadas a obligacionistas, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.

El Régimen de Ingresos por Dividendos, también conocido como régimen de socios y accionistas, es aquel en el cual las personas físicas, también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una Persona Moral, obtienen ingresos derivados de la utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades. Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos.

Implicaciones Fiscales para Personas Físicas y Morales

En el Régimen de socios y accionistas, los dividendos pueden ser gravados tanto en la Persona Moral como en la Persona Física.

Gravamen de Dividendos

Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades. En México, los dividendos suelen tener una retención definitiva del 10 %, de acuerdo con la Ley del ISR. Pudiendo acreditar, contra el impuesto anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del dividendo o utilidad y el ISR. Además, las personas físicas pueden usar un factor de acreditamiento de 1.4286 en su declaración anual si ya se retuvo ese ISR.

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Obligaciones de Personas Morales

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto a los mismos aplicando la tasa del 30%. Los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR calculado. Dicho ISR que se adiciona a los dividendos o utilidades se obtiene aplicando la tasa del 30% a la multiplicación del dividendo o utilidad por la tasa del 30%.

El CFDI por Dividendos: Un Comprobante Clave

El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es una factura electrónica obligatoria y su versión 4.0 es la que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022. La emisión correcta del CFDI por dividendos es justo como ese impulso extra: evita multas, asegura transparencia y hace que tanto el emisor como el receptor avancen con confianza fiscal. Este CFDI no es un boleto genérico; es específico, casi quirúrgico.

¿Cuándo se debe emitir el CFDI por Dividendos?

Aunque se puede emitir en cualquier momento del ejercicio fiscal, lo ideal es hacerlo al cierre del mismo. FacturoPorTi recomienda que la entrega se realice antes del 31 de enero del año siguiente. No entregar o emitir con errores un CFDI por dividendos es como omitir una ficha clave en un rompecabezas: imposibilita armar la imagen completa.

La Importancia de la CUFIN (Cuenta de Utilidades Fiscales Netas)

Cuando los dividendos salen de la CUFIN (Cuenta de Utilidades Fiscales Netas), es más dulce el camino fiscal: el ISR retenido ya fue pagado por la empresa, y el accionista no genera una doble carga fiscal. Aquí ya no es tan suave la bajada en bici: si no provienen de CUFIN, podrían estar sujetos al ISR otra vez en niveles distintos. En el caso de las personas morales del sector primario, podrán adicionar a la CUFIN los ingresos exentos.

Deducciones Personales para tu Declaración Anual

Como persona física podrás considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros.

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