Declaración de Impuestos Extemporánea: ¡Descubre las Consecuencias y Cómo Evitarlas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Declaración Anual de ISR tiene una fecha límite acorde al Calendario Fiscal SAT y es de cumplimiento obligatorio en todos los casos. Como su nombre lo indica, la Declaración Anual Extemporánea es aquélla que puedes generar para presentar tu Declaración Anual de ISR aunque sea a destiempo.

Esta presentación de tus resultados anuales fuera del periodo establecido, en la que se conoce como la Declaración Normal, puede conllevar consecuencias de multas y recargos. En otras palabras, la autoridad necesita constatar sus movimientos económicos y el pago de impuestos correspondientes.

Consecuencias de No Cumplir con la Declaración Anual

La omisión en el cumplimiento de la declaración anual es una infracción que se sanciona con una multa que va de los $ 1,840.00 a $ 36,740.00, de conformidad con los numerales 81, fracción I y 82, fracción I del CFF. Otra repercusión es ser objeto de restricción del CSD por incurrir en la causal de la fracción I del artículo 17-H B del CFF. Aunque las anteriores son las más aplicadas por parte de la autoridad fiscal, lo cierto es que, también podría iniciar querella ante la autoridad competente ante la posible comisión de delitos fiscales, esto en términos de los numerales 108 y 109 del multicitado código.

Por regla general, las consecuencias implican el pago de multas, recargos y actualizaciones hasta la fecha en que el contribuyente se ponga al corriente de sus obligaciones fiscales. En este sentido, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación señala que, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo, pudiendo aplicar diversas multas y sanciones.

Si te toca presentar la declaración anual y se te pasa la fecha, según el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, podrías meterte en problemas. ¡Sí, así como lo lees! Y no hablamos de cualquier problema, sino de sanciones que pueden variar según el caso. Si el SAT ya te multó por no presentar la declaración anual a tiempo, no te queda de otra: tendrás que presentar la declaración omitida sí o sí. Pero ahí no termina todo. Si además debes pagar impuestos, también tendrás que cubrir actualizaciones y recargos por ese saldo pendiente.

Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?

Asimismo, es posible que deriven sanciones diversas porque entrarías al rol de contribuyente incumplido. Algo similar a lo que ocurre cuando entras a Buró de Crédito por tener adeudos bancarios podría sucederte en el caso del fisco. La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que te ampara sobre tu responsabilidad en tiempo y forma. Automáticamente, esto te inhabilitaría la emisión de CFDI.

Tipos de Sanciones

  1. Multas económicas: El SAT impone multas por no presentar la declaración en los plazos establecidos.
  2. Recargos y actualizaciones: Además de las multas, el adeudo se actualizará y causará recargos por falta de pago oportuno, incrementando el monto total a pagar.
  3. Gastos de ejecución: Si el contribuyente no regulariza su situación, el SAT puede iniciar procedimientos administrativos de ejecución, generando gastos adicionales que serán cargados al adeudo.
  4. Restricciones en el Buzón Tributario: El SAT puede restringir el uso del Buzón Tributario, limitando la capacidad del contribuyente para realizar trámites fiscales.

¿Cuándo Debes Declarar?

  • Personas Morales: Pueden declarar del 1 de enero al 31 de marzo (no necesitan esperar a que inicie ese mes).
  • Personas Físicas: El mes de abril es clave para presentar tu declaración anual.

Una vez que vencen tales períodos, podrías estar en problemas de no haber cumplido la obligación fiscal.

Si la presentas después, estarías enviando una declaración anual fuera de tiempo, lo que no es lo ideal. Así que ya sabes, mejor no te confíes y hazla a tiempo para evitar problemas.

Ahora bien, si se te pasó el mes de abril, ¡no todo está perdido! Aún puedes presentar tu declaración anual de forma espontánea, siempre y cuando no hayas recibido un requerimiento del SAT. Si tienes la obligación de presentarla, lo mejor es que la hagas cuanto antes. ¿Por qué? Porque podrías llevarte una grata sorpresa y encontrar un saldo a favor. Además, mientras el SAT no te haya notificado nada, no habrá sanción.

Lea también: Aprende a declarar el IVA correctamente

¿Cómo Regularizar tu Situación?

  1. Presentar la declaración extemporánea: Aunque fuera de plazo, es posible presentar la declaración.
  2. Habilitar el Buzón Tributario: Mantener activo y actualizado el Buzón Tributario es esencial para recibir notificaciones y comunicados del SAT, lo que facilita la gestión de obligaciones fiscales.

Medios de Pago de las Contribuciones

De acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se acepta como medio de pago: cheque, transferencia electrónica de fondos, o tarjetas de crédito y débito. Asimismo, establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior sean inferiores a $ 2,761,230.00; así como quienes no realicen estas actividades cuyos ingresos sean menores a $ 473,350.00 podrán además de las formas anteriores, pagar sus impuestos en efectivo o vía cheques personales del mismo banco.

Aunado a lo anterior tómese en cuenta que cada medio de pago cuenta con sus particularidades, a saber:

  • Transferencia electrónica y pago en efectivo a través de ventanilla bancaria: el efecto es inmediato siempre que se realice en la fecha límite de pago y dentro del horario de las instituciones autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura.
  • Tarjeta de crédito o débito: se entiende realizados en la fecha en que se reciban en la institución de crédito autorizada.
  • Cheque: se considera efectuado:
    • el mismo día: si se llevó a cabo el pago en un día hábil dentro del horario de atención de la operación
    • al día hábil siguiente: cuando el pago se efectuó en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente

Puede también corroborar, cuáles son las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la Tesorería de la Federación (TESOFE) lo cual es publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Multas específicas

  • De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

Recomendaciones Finales

No hay mejor forma de evitar todos los problemas anteriores que presentando la declaración en tiempo y forma. Resuelve todas tus dudas sobre la declaración anual de impuestos. Conoce paso a paso cómo hacer la declaración de impuestos.

Lea también: SAT: Anulación y Corrección

tags: #declaracion #de #impuestos #extemporanea #consecuencias