En Latinoamérica, los gobiernos han implementado regímenes simplificados con el objetivo de facilitar la recaudación de impuestos a través de la incorporación de sistemas sencillos de declaración y pago.
Regímenes Tributarios Simplificados en Latinoamérica
Se llevó a cabo una revisión sistemática de literatura científica publicada sobre los regímenes tributarios simplificados vigentes en países latinoamericanos. Para su realización se siguió las directrices de la declaración PRISMA (2020) que describen la correcta revisión sistemática. La búsqueda inicial se realizó en las bases de datos Proquest Central, Red de repositorios de acceso abierto de Ecuador, Google académico, documentos de las plataformas gubernamentales tributarias de México, Guatemala, Brasil, Colombia, Perú, Argentina y Chile; se utilizaron los operadores booleanos AND y OR.
Esta búsqueda proporcionó una cantidad de resultados que proporcionaron una visión global del tema entre los años 2008 y 2022. Con respecto a los criterios de inclusión, se consideraron: Régimen Simplificado Tributario Latinoamérica, tributación en pequeños negocios, Régimen Simplificado Ecuatoriano, investigaciones de revistas científicas, de carácter general y profesionales, ponencias y documentos de trabajo, años de publicación del año 2008-2022, artículos evaluados por expertos, todos los idiomas.
Según estos criterios, se tomaron 172 artículos después de eliminar 88 duplicados; se procedió a leer el título y el abstract con ese criterio y se descartaron 175 por no estar de acuerdo al objetivo, 147 artículos se refieren a evasión tributaria, temas enfocados a un sector o empresa.
A continuación, se describen algunos de estos regímenes en diferentes países:
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- México: El pago del impuesto a la renta de los pequeños negocios pertenece al Régimen Simplificado de Confianza (RSC), orientado a personas físicas con ingresos anuales menores de 3,5 millones de pesos (USD 172.205).
- Guatemala: El Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas se centra en la totalidad de los ingresos.
- Colombia: El Régimen Simple de Tributación (RTS) es un sistema de pagos de diferentes impuestos que se declara anualmente y se paga bimestralmente a través de canales electrónicos. Es accesible para personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos.
- Perú: El Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) está dirigido a personas con pequeños negocios cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un oficio, permitiendo no llevar registros contables.
- Argentina: La Escala de Régimen Simplificado (RS) o monotributos está destinada para aquellos sujetos que la ley define como pequeños contribuyentes por cumplir con determinados requisitos. Es simplificado porque se paga una cuota fija mensual, es integrado y es optativo.
- Chile: Existe el Pro-Pyme General dirigido a micro, pequeños y medianos contribuyentes este tributo está direccionado a aquellos contribuyentes que deben llevar contabilidad completa; sin embargo, se puede solicitar una autorización para llevar una contabilidad simplificada.
En todos los países analizados las subcategorías se las hace de acuerdo con los ingresos. No obstante, es necesario analizar otros parámetros como el número de unidades de producción, el tamaño del local comercial, arriendo, energía para que se pueda determinar en forma correcta los valores a pagar.
El Régimen Simplificado Ecuatoriano (RISE)
En Ecuador, el Régimen Simplificado Ecuatoriano (RISE) es un mecanismo útil para lograr la inserción de nuevos contribuyentes tales como: pequeños comerciantes y microempresarios fomentando una cultura tributaria basada en la simplicidad de sus procedimientos, facilidad de pago y ahorro de gastos que incurren para realizar las declaraciones de impuestos. Por otro lado, Borja Herrera (2015) afirma que el Estado al brindar una forma simplificada de tributación aporta a la actividad económica del país; por lo tanto, el contribuyente al pagar una sola cuota cubra los impuestos obligatorios para contribuyentes que pertenecen a otros regímenes: impuesto a la renta e IVA y además obtiene las mismas garantías.
El objetivo principal del RISE es legalizar a los pequeños comercios, la forma de tributar es por medio de pago de cuotas mensuales o anuales de acuerdo con la actividad realizada y el nivel de ingresos Recuperados en el periodo; no obstante, no existe la suficiente información en el proceso de tributar por lo que terminan regresando a la informalidad. El RISE ha evolucionado durante los trece años de aplicación, principalmente el sector de servicios seguido del sector de comercio, muchos de los pequeños negocios que empezaron bajo el régimen de RISE se convirtieron en empresas que actualmente constan dentro del régimen de general y en otros casos principalmente por la pandemia tuvieron que cerrar por las condiciones macroeconómicas, aunque la recaudación no es significativa, lo importante es que se han ido integrando al régimen cada año nuevos comerciantes informales.
Régimen Impositivo Microempresa (RIM)
En el año 2019 se estableció una nueva forma de tributación para los microempresarios denominado Régimen Impositivo Microempresa (RIM) fue promulgado dentro de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, estableció un nuevo cálculo para Impuesto a la Renta, la designación del régimen se lo realiza por medio del catastro del SRI situado en el portal web, los resultados evidencian que el RIM repercute directamente en el Estado de Resultados Integrales y en el estado de Situación Financiera especialmente en la cuenta efectivo y equivalente de efectivo, utilidades del ejercicio, utilidad neta siendo esta última la más afectada. El pago del impuesto a la renta se basa en el principio de progresividad este aumenta de acuerdo con el ingreso, en el RIM no se aplica este principio pues se fija una tarifa única y directa del 2% del Impuesto a la Renta. El sector microempresarial juega un papel importante dentro de la economía del país y de Latinoamérica se ha implementado formas de tributo diferenciados para tratar de regularizarlos.
Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)
A partir del 01 de enero del año 2022 entró en vigencia en Ecuador la nueva forma de tributación en Ecuador denominada Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), derogando las dos anteriores vigentes hasta el año 2021 el RISE y RIM. Es importante considerar el componente progresivo en la implementación de este este régimen que en el mediano y largo plazo será más beneficioso que el régimen anterior especialmente para los negocios pequeños, el RIMPE establece una tabla progresiva de pago según los ingresos con un porcentaje marginal.
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Beneficios del RIMPE:
- No utilizan formularios
- No utilizan retenciones en la fuente ni de IVA
- Registro de ingresos y gastos.
- Utilizan notas de venta (Asamblea Nacional, 2007).
Deberes Formales del RIMPE:
- Emitir notas de venta (no gravan IVA) con la leyenda “negocio popular”.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20,000 permanecerá en el régimen bajo el régimen de obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.
Pago de Impuestos en el RIMPE:
- Se paga en formal mensual o anual de acuerdo con la actividad comercial y el volumen de ingresos*.
Requisitos del RIMPE:
- Personas naturales, sociedades y emprendedores designado por el catastro del SRI.
Deberes Formales del RIMPE (Contribuyentes en General):
- Llevar contabilidad de acuerdo con la normativa vigente en NIIFS para Pymes.
- Llevar un registro de ingresos y gastos y declarar impuestos de acuerdo con la normativa vigente.
- Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE.
- Emisión de facturas autorizadas y vigentes incluyendo la leyenda Contribuyente Régimen RIMPE. Deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención según proceda. (Asamblea Nacional, 2021).
Agentes de Retención en el RIMPE:
- No serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado excepto en los casos en que sean calificados por el servicio de rentas internas como agentes de retención (Asamblea Nacional, 2020).
- No son agentes de retención, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación en el numeral 2 del art.
Pago de Impuesto a la Renta en el RIMPE:
- Impuesto a la renta anual de acuerdo con la tabla. Depende del volumen de ingresos desde USD 20.000 hasta los USD 300.000* (Asamblea Nacional, 2021).
Sistema de Facturación Electrónica en Chile
El sistema de factura electrónica en Chile está muy consolidado. Desde el 1 de febrero de 2018, en cumplimiento de la Ley Nº 20.727, todas las empresas del país están obligadas a emitir su documentación tributaria de manera electrónica, quedando sin validez legal los documentos tributarios emitidos en papel. El Servicio de Impuestos Internos (SII), entidad que regula el control fiscal en Chile, pone a disposición diferentes sistemas de facturación para las empresas.
Evolución de la Facturación Electrónica en Chile
Chile comenzó su proceso de implementación de la factura electrónica en el año 2003 cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) inició la masificación del sistema de carácter voluntario para todos los contribuyentes que quisieran acogerse.
En 2014, con la Ley Nº 20.727 se establece la obligatoriedad de uso de la Factura Electrónica en Chile, con un periodo de incorporación progresivo desde la entrada en vigor de la ley, el 31 de enero de 2014. En este tiempo se produce el reemplazo de los documentos físicos o de papel por los diferentes documentos tributarios electrónicos (DTE) que contempla la legislación: Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Despacho, Facturas de Compra, Facturas Exentas.
Actores y Funcionamiento de la Factura Electrónica en Chile
La factura electrónica en Chile es obligatoria para el 100% de las empresas. El ser facturador electrónico habilita al contribuyente como emisor y receptor de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). El SII habilita a facturar electrónicamente y pone a disposición de los contribuyentes diferentes sistema de facturación electrónica.
Las empresas envían al SII los DTE en tiempo real a través del sistema de facturación elegido, para su validación. El organismo tributario una vez validadas las devuelve al emisor. Por su parte, el emisor las envía por correo electrónico al destinatario final, en formato XML_DTE.
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El receptor de la factura electrónica dispone de ocho días para aceptar la factura o reclamarla. En el caso de que transcurrido ese plazo no se haya generado un acuse de recibo, el SII las considera formalmente aceptadas.
Sistemas de Facturación Disponibles en Chile
El SII pone a disposición de los contribuyentes diferentes sistema de facturación electrónica en función del volumen de facturación de las empresas.
- Sistema de Facturación Gratuito del SII: Diseñado para un bajo volumen de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) y los documentos se emiten uno a uno.
- Sistema de facturación propio o de mercado: Admite un alto volumen de emisión de DTE y es integrable con otros sistemas informáticos que utilice la empresa (ERP, Software de Gestión Empresarial, entre otros).
Tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)
Existen diferentes tipos de documentos tributarios electrónicos (DTE), que ofrecen un respaldo tributario y legal para cada operación comercial, tanto para el emisor como para el receptor. Los documentos tributarios que obliga la ley a emitir en formato electrónico son: Facturas, Facturas No Afectas o Exentas, Facturas de Compra, Liquidaciones Factura, Notas de Débito, Notas de Crédito, Guías de Despacho, Facturas de Exportación, Notas de Crédito de Exportación y Notas de Débito de Exportación.
Todo documento tributario electrónico que se emita, debe contener una firma electrónica digital, la que permite autenticar su origen y asegurar su integridad.
Lista de DTEs y su descripción:
- Factura Electrónica: Documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada previamente por el SII.
- Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA: Documento que se genera para operaciones exentas de impuestos, principalmente de IVA.
- Factura de Compra Electrónica: Es el respaldo legal de una compra, y se emite en las siguientes situaciones: Cuando el emisor electrónico es un agente retenedor autorizado para el Cambio de Sujeto del IVA y efectúa transacciones en las cuales está obligado a retener una parte o la totalidad del IVA.
- Guías de Despacho Electrónica: Documentos tributarios que deben emitirse de forma obligatoria cuando no se emite una factura en el momento de la entrega de bienes o mercancías.
- Liquidación Factura Electrónica: Documento tributario en que se refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, y la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario.
- Nota de Crédito Electrónica: Documento para anular o corregir una factura ya emitida.
- Nota de Débito Electrónica: Documento que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios cuando hay cambios en el monto de la factura original.
- Factura de Exportación Electrónica: Documentos de distinta naturaleza frente al IVA y de distintas validaciones de esquema a nivel electrónico que la factura electrónica.
- Nota de Crédito de Exportación Electrónica: Documento que se genera para anular o modificar facturas de exportación.
- Nota de Débito de Exportación Electrónica: Documento que se genera cuando hay cambios en el monto de la factura de exportación original.
Reclamo o Aceptación de Facturas
Existen motivos por los que se puede reclamar una factura: si no se está conforme con el importe, con la entrega, si la mercancía ha llegado en malas condiciones…etc.
Las facturas electrónicas en Chile pueden ser reclamadas por el destinatario en un plazo máximo de 7 días desde su recepción al SII. Una vez transcurridos los 7 días sin que se haya efectuado alguna acción sobre el documento electrónico, se entenderá que la factura fue aceptada irrevocablemente.
Control de Facturas Declaradas al SII y No Recibidas por los Contribuyentes
Puede darse la casuística de que existan clientes que no hayan recibido las facturas por parte de los proveedores, por lo que estas empresas no pueden revisar y corroborar los datos. Si el plazo de siete días para el reclamo ha expirado, el SII da por válida la factura automáticamente y la incorpora a la propuesta F29 de declaración de IVA.
Guías de Despacho Electrónicas
Las guías de despacho son documentos tributarios que deben emitirse de forma obligatoria cuando no se emite una factura en el momento de la entrega de bienes o mercancías. Las guías de despacho son así, el documento electrónico que verifica y justifica la entrega de la mercancía por parte del vendedor y la recepción por parte del receptor.
Las guías deben ir numeradas y timbradas por parte del SII de Chile. La factura que se emite posteriormente deberá indicar el número de la guía de despacho tal y como marca la legislación.
El plazo máximo de la emisión de la factura desde la realización de la guía de despacho será el décimo día del siguiente mes de entregada la mercancía, pero con fecha máxima el último día del mes anterior.
Conservación de los DTE
Los DTE deben ser conservados durante seis años contemplando las siguientes situaciones:
- Deben ser generados y guardados por el emisor electrónico en el formato XML (autorizado por el SII).
- El contribuyente debe tener la posibilidad de acceder a la información almacenada para responder ante alguna solicitud del SII.
Boleta Electrónica
La boleta electrónica también es conocida como voucher, tiquete o ticket de compra. Se trata de un documento tributario generado y firmado electrónicamente. En él se especifica por separado el precio neto, el IVA y el coste total, como ocurre en las facturas, y que actualmente no se daba en la boleta en papel.
Requisitos de la Boleta Electrónica:
- Firma electrónica: Las boletas electrónicas deben ir firmadas electrónicamente para garantizar la integridad, autenticidad y no repudio del documento.
- Formato: XML
- Almacenamiento: 6 años en su formato XML original.
- Timbre Electrónico del SII: Esta firma se utiliza para verificar que los números de folio de las boletas electrónicas están autorizados por el SII a través del Código de Autorización de Folios.
- Código de autorización de folios (CAF): Para poder emitir las boletas electrónicas los contribuyentes deberán previamente haberse descargado el rango de folios de boletas electrónicas.
- Representación impresa: Con la Resolución Nº 12 del SII, la representación en papel de la boleta electrónica es obligatoria en las ventas presenciales, independientemente del método de pago utilizado.
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