La declaración del impuesto al patrimonio es un proceso fundamental para los contribuyentes. A continuación, se detallan los aspectos clave y los requisitos necesarios para llevar a cabo este trámite de manera correcta.
Documentación y Manuales de Apoyo
Para facilitar la presentación de la declaración, es importante contar con los siguientes recursos:
- Instructivo de llenado para las declaraciones: Una guía detallada para completar cada sección del formulario.
- Preguntas Frecuentes Plataforma: Respuestas a las dudas más comunes que surgen durante el proceso.
- Manual de presentación formato ampliado: Instrucciones para la presentación en formato extendido.
- Manual de presentación formato reducido: Instrucciones para la presentación en formato simplificado.
Obligaciones y Fundamentos Legales
La presentación de la declaración es obligatoria y está fundamentada en diversos acuerdos y leyes. Se exigirá por escrito su presentación y en caso de incumplimiento, se dejará sin efectos el nombramiento o contrato del servidor público omiso. Fundamento: ACUERDOS del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicados en el D.O.F.
Datos Relevantes
- Datos del empleo, cargo o comisión.
- ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior?
- ¿Participa en la toma de decisiones de alguna de estas instituciones?
- Representación.
- Datos del empleo, cargo o comisión.
- ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior?
- Fundamento: ACUERDOS del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicados en el D.O.F.
- Fundamento: art.
Requisitos Específicos para Donatarias Autorizadas
Las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles deben cumplir con ciertos requisitos específicos:
- Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
- Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.
- Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Liquidación y Cambio de Residencia
En caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, las entidades deben:
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- Al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinar la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
- En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.
Modificación de Cláusulas
Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que la asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes, ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Asimismo, que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio, incluidos los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento.
Horario de Atención
Para cualquier consulta o asistencia, el horario de atención es de 08:00 a 16:00 hrs.
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