La mecánica del cálculo del ISR comprende una especie de “abonos” a cuenta del impuesto anual, estos son denominados pagos provisionales, y son obligatorios para el contribuyente. Por su parte la LIVA tiene una periodicidad mensual, por lo que también comprende la obligación del entero mes con mes; sin embargo, estos son pagos definitivos. El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Fundamentos y mecánica de los pagos provisionales de ISR
La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. No obstante, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se tomará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.
Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales. En la declaración mensual de ISR se calculan los ingresos del mes menos las deducciones autorizadas del mismo periodo.
Ajustes por correcciones en el coeficiente de utilidad
No es raro que un contribuyente, una vez presentada su declaración anual y determinado su coeficiente de utilidad, se vea en la necesidad de ajustar este, ya sea derivado de una revisión en la que se observe que los pagos provisionales se hicieron en menor monto al que les correspondía. Para subsanar dicha irregularidad, el contribuyente debe recalcular los pagos provisionales que se enteraron con el coeficiente erróneo y, de ser el supuesto, enterar las diferencias omitidas más su actualización y recargos.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su acreditamiento
El pago mensual de IVA es definitivo, no provisional, lo que significa que liquida la obligación correspondiente a ese mes. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.
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Cada mes, los contribuyentes deben declarar el IVA cobrado a sus clientes (IVA trasladado) y el IVA pagado en sus compras o gastos (IVA acreditable) del mismo período. El formato que debes de usar para reportar el cumplimiento de esta obligación es el PDF electrónico original.
Proceso de presentación en el portal del SAT
La declaración mensual de impuestos para personas morales se realiza en el Servicio de Declaraciones de Pagos, que es la aplicación electrónica del SAT. Deberás ingresar a la plataforma desde la sección "Empresas" en el portal del SAT. Conforme elijas cada impuesto, la plataforma te solicitará la información correspondiente, que deberás llenar con base en los datos contenidos en tu registro contable.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| ISR | Pagos provisionales a cuenta del ejercicio anual. |
| IVA | Pago definitivo mensual mediante acreditamiento. |
| Fecha límite | Día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. |
| Requisito | RFC y Contraseña o e.firma vigente. |
La importancia de cumplir con las declaraciones fiscales radica en que, cuando se paga fuera del plazo alguna obligación fiscal, las autoridades pueden llegar a imponer alguna multa o recargo. No presentar las declaraciones mensuales en tiempo puede acarrear multas y recargos. Además, si se omite el pago, el SAT cobrará recargos y actualizaciones sobre el impuesto no pagado oportunamente.
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