Ante el movimiento constante de la economía y el costo financiero por la obtención de recursos de terceros para que las empresas puedan contar con el flujo de efectivo para operar adecuadamente, la Declaratoria de IVA es una oportunidad de negocio para nuestra profesión y resulta un apoyo importante a los empresarios para obtener de manera más ágil sus recursos por las devoluciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agradado que resulte de su operación.
Marco legal y fundamento de la declaratoria
El Código Fiscal de la Federación prevé en su artículo 22 la devolución de los saldos que procedan conforme a las leyes fiscales. Asimismo, el artículo 52 fracción II del Código Fiscal de la Federación nos dice que la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del mismo Código y con las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador Público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
El artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación indica que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el Contador Público Registrado cuando dicho Contador vaya a emitir para efectos fiscales el Dictamen relativo a los Estados Financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor.
Requisitos y procedimientos del Contador Público
El Contador Público Registrado deberá declarar bajo protesta haber revisado la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el IVA causado, y el acreditable que constan en los sistemas y registros contables que forman parte de la contabilidad del contribuyente, los cuales sirvieron de base para la determinación del saldo a favor por el que se presenta la declaratoria. Además, debe manifestar que verificó la determinación aritmética del saldo a favor de IVA determinado por el contribuyente, que no existe incumplimiento en los conceptos e importes incluidos dentro de las pruebas selectivas determinadas con el alcance determinado para cada una de ellas, los procedimientos de auditoría aplicados y que la declaratoria será ratificada al emitir el Dictamen de los Estados Financieros del ejercicio.
En la Regla II.2.2.1, se establece que si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por Contador Público autorizado. En caso de que el Contador Público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el Dictamen de Estados Financieros respecto del mismo contribuyente, el Contador Público autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA.
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Gestión operativa de la devolución
La declaratoria de IVA es una facilidad que otorga la autoridad a los contribuyentes que se dictaminan; la devolución puede realizarse vía Internet con el programa software 3241 que se obtiene de la página del SAT. La clave del trámite es Devolución de Saldos a Favor de IVA 114. Declaratoria de C.P. Registrado. Los contribuyentes deberán tener con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Formulario | 32 |
| Anexos requeridos | 7 y 7A |
| Trámite | Devolución de Saldos a Favor de IVA (114) |
| Base legal | Art. 22 CFF, Art. 52 CFF, Art. 14, 83 y 84 Reglamento CFF |
Nuevos desafíos: Declaración mensual prellenada
En enero de 2024, la autoridad fiscal introdujo una nueva declaración mensual de IVA prellenada en su servicio de declaraciones y pagos para personas morales del régimen general. Es muy importante tomar en cuenta que la declaración prellenada de IVA para personas morales es susceptible a cambios por parte del contribuyente al momento de la captura. Sin embargo, las modificaciones que se realicen a los datos presentados por la autoridad en su aplicativo serán consideradas inconsistencias sujetas a una comprobación y/o revisión.
Por lo anterior, es relevante que el contribuyente cuente con papeles de trabajo suficientemente claros y detallados que respalden cualquier requerimiento futuro. Resulta fundamental analizar las exclusiones del visor del SAT, tales como pagos en efectivo, operaciones con tasa del 8% (zona fronteriza) o inversiones en activos, los cuales, aunque cumplen los requisitos fiscales, no siempre son incluidos automáticamente por la herramienta de la autoridad.
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