El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen fundamental que se aplica en el territorio nacional. Este impuesto se genera por la enajenación o, en su caso, la importación de diversos bienes específicos señalados en la Ley.
Cálculo General del IEPS
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o.
Disposiciones Específicas y Cuotas por Tipo de Bien
La normativa del IEPS establece cuotas y tasas diferenciadas para diversas categorías de productos. A continuación, se detallan algunas de las disposiciones específicas:
Tabacos Labrados
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
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Otras Cuotas Específicas
La cuota aplicable será de $1.00 por litro para ciertos bienes.
Bienes Sujetos a Gravamen por Categoría
- Plaguicidas.
- Productos de confitería.
Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kil ocalorías manifestadas en la etiqueta.
Tabla Resumen de Cuotas y Aplicaciones
| Tipo de Bien Gravado | Cuota o Mecanismo de Cálculo | Observaciones |
|---|---|---|
| Cigarros | $0.35 por unidad | Aplicable por cigarro enajenado o importado. |
| Otros tabacos labrados | Cuota de $0.35 / (Peso total enajenado/importado / 0.75) | Excluye puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Debe incluirse el peso de sustancias mezcladas con el tabaco. |
| Bienes con cuota por litro | $1.00 por litro | Aplicable a categorías específicas de productos definidos por la ley. |
Actualización Anual de las Cuotas
Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Este proceso garantiza que los montos de las cuotas mantengan su valor real frente a las variaciones económicas.
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