Descubre Todo Sobre la Regulación y Aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen fundamental que se aplica en el territorio nacional. Este impuesto se genera por la enajenación o, en su caso, la importación de diversos bienes específicos señalados en la Ley.

Cálculo General del IEPS

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o.

Disposiciones Específicas y Cuotas por Tipo de Bien

La normativa del IEPS establece cuotas y tasas diferenciadas para diversas categorías de productos. A continuación, se detallan algunas de las disposiciones específicas:

Tabacos Labrados

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

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Otras Cuotas Específicas

La cuota aplicable será de $1.00 por litro para ciertos bienes.

Bienes Sujetos a Gravamen por Categoría

  • Plaguicidas.
  • Productos de confitería.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kil ocalorías manifestadas en la etiqueta.

Tabla Resumen de Cuotas y Aplicaciones

Tipo de Bien Gravado Cuota o Mecanismo de Cálculo Observaciones
Cigarros $0.35 por unidad Aplicable por cigarro enajenado o importado.
Otros tabacos labrados Cuota de $0.35 / (Peso total enajenado/importado / 0.75) Excluye puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Debe incluirse el peso de sustancias mezcladas con el tabaco.
Bienes con cuota por litro $1.00 por litro Aplicable a categorías específicas de productos definidos por la ley.

Actualización Anual de las Cuotas

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Este proceso garantiza que los montos de las cuotas mantengan su valor real frente a las variaciones económicas.

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