Descubre el Decreto del Régimen de Incorporación Simplificado: Todo sobre RESICO e ISR del 1% para Pequeños Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las reformas fiscales en México han sido una constante en los últimos años, buscando optimizar la recaudación y simplificar el cumplimiento tributario para los contribuyentes. Ya es de público conocimiento la Reforma Fiscal 2015, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida. También se ha aprobado la Reforma Fiscal 2017, donde se hacen algunos ajustes al Régimen de Incorporación Fiscal.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Antecedentes y Funcionamiento

Hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa. La idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley. El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

Obligaciones y Características del RIF

Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles. Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

En el ámbito de la facturación y los métodos de pago, desde el 2016 las operaciones donde la factura no se solicite menores a 250 pesos, se libera la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF. Es decir, será opcional emitir CFDI menores a 250 pesos si ésta no es solicitada. Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrónicos, y no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo. También se incluía la posibilidad de que el domicilio fiscal fuera el lugar en el que el contribuyente realice su actividad generadora de ingresos, y no su domicilio particular.

Evolución y Cambios en el RIF

Dentro de la Reforma Fiscal 2017 aparece la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad, calculado conforme lo señala el Artículo 14 de la misma norma, a los ingresos del período, o sea, del bimestre.

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Para determinar el coeficiente de utilidad, el citado Artículo 14 establece que se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos acumulables de dicho período. Al ser el ejercicio de 2017 el año inicial, no existen datos del año anterior. La determinación del coeficiente se obtendrá dividiendo la suma de las utilidades fiscales del ejercicio inmediato anterior entre la suma de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio. Una vez determinado el coeficiente, se multiplicará por los ingresos obtenidos por RIF en el bimestre que corresponda, pudiendo disminuir del resultado, las pérdidas que, en su caso, se tengan pendientes de amortizar.

Asimismo, el contribuyente RIF que tome la opción de pagos bimestrales estimados, estará obligada a presentar declaración del ejercicio, asimismo, se establece que quien tome la opción, no la podrá variar durante el ejercicio. Al tener la obligación de presentar Declaración anual, estas personas tendrán la puerta abierta para aplicar las deducciones personales, lo cual representa una ventaja respecto al procedimiento vigente hasta 2016. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio. Para optar por esta vía, se debe dar aviso al SAT indicando que determinará el ISR bajo este esquema mediante una solicitud de aclaración desde “Mi Portal”, seleccionando la opción “RIF Coeficiente de Utilidad”. El aviso no puede ser posterior al 31 de enero de 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019. La elección de la opción no se podrá modificar durante el año.

Tabla de pago provisional bimestral (Noviembre-Diciembre) en el RIF

Para ilustrar la estructura de cálculo del ISR bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se presenta a continuación un ejemplo de las tablas de pago provisional bimestral aplicables, mostrando la complejidad de su determinación:

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

El Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para personas físicas busca facilitar el pago de impuestos sobre todo para aquellas personas que tienen menor capacidad administrativa y de gestión, anunció el gobierno federal. Con este régimen, se busca ampliar hasta 20 o 30% la base de tributantes, sumando alrededor de 23 millones de nuevos contribuyentes.

Simplificación y Tasas de ISR

Una de las características más destacadas del RESICO es la tasa mínima de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además, se buscará una tasa mínima de 1% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando los ingresos anuales sean menores a 300,000 pesos, de acuerdo con el Proyecto de Miscelánea Fiscal que fue propuesto a los legisladores como parte del Paquete Económico 2022. El Régimen de Confianza prevé tasas de ISR mínimas que se aplicarán de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente. Pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de 300,000 pesos, aplicando una tasa máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de 2 millones 500,000 y hasta 3 millones 500,000 pesos.

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El nuevo esquema plantea dejar atrás los trámites laboriosos al simplificarlos sin la necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal herramienta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para lograr la automatización del cálculo del impuesto y disminuir la carga administrativa. De esta forma, los contribuyentes podrán cumplir de manera ágil con sus obligaciones ya que únicamente deberán inscribirse o actualizar su RFC; generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; expedir y solicitar facturas a través del portal del SAT, en donde encontrarán la información precargada, y generar la línea de captura para realizar el pago de impuestos correspondiente.

Alcance y Beneficiarios del RESICO

Este régimen está diseñado para beneficiar a una gran parte de los contribuyentes. De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos anuales, lo que significa que 81.6% de los causantes se verá beneficiado. Este dato, según el Proyecto de Miscelánea Fiscal 2022, representa que 81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

Para prevenir abusos, sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. En congruencia con lo anterior, no podrán acceder a esta opción: Las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración. Cuando sean partes relacionadas. Cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación. Cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.

Disposiciones Transitorias

Si bien se plantea que el Régimen Simplificado de Confianza entre en vigor el 1 de enero del 2022, se propone que a través de disposiciones transitorias se otorgue un periodo de gracia para que los contribuyentes puedan aplicar acreditar y efectuar las deducciones que tuvieran pendientes y, en su caso, solicitar los saldos a favor. Con la intención de que los contribuyentes se familiaricen con el Régimen Simplificado de Confianza, durante el 2022 se podrá optar por realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente.

La Eliminación del RIF y la Consolidación del RESICO

El proyecto de la Miscelánea Fiscal considera la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debido a que los contribuyentes podrán cambiarse al nuevo Régimen de Confianza. De tal manera, se reformaría el artículo 5 fracción D, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en donde se detalla que se calculará impuesto por cada mes calendario, además que el pago del IVA será mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes próximo al que corresponda el pago.

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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales

En este contexto, el Régimen de Confianza para personas morales, maximizará, también, la simplificación en la presentación de sus declaraciones. Se estarán aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta actualmente el SAT, a fin de llevar a cabo la precarga de la información contenida en los CFDI, así como en sus declaraciones provisionales y anuales, para realizar los cálculos necesarios para la determinación de sus impuestos, además de permitir el pago en medios electrónicos.

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