El pasado mes de Diciembre se publicó el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. A continuación les dejamos una compilación de los Beneficios Fiscales que son validos actualmente en México, esto en base al decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2014.
Principios de la Simplificación Administrativa
El Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las bases para estas medidas. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Estímulo Fiscal en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
El decreto introduce un beneficio significativo para los contribuyentes en relación con la PTU. Artículo 1.1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La aplicación de este estímulo tiene una metodología específica. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. Adicionalmente, se permite disminuir de Utilidad Fiscal (14 Fr.) y no recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de 14 Fr. Es importante destacar que la PTU Disminuida No será deducible (Art.).
Medidas de Simplificación Administrativa Adicionales
El decreto también contempla otras medidas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
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Retenciones de ISR e IVA
Una de las simplificaciones más relevantes se refiere a las constancias de retención. Se establece que las personas morales obligadas a efectuar retenciones del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retenciones, siempre que la persona física que preste servicios profesionales u otorgue en arrendamiento un bien, expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Esto se resume en No Constancias de Retención de ISR e IVA (Art.).
Otros Beneficios y Estímulos Fiscales
El decreto abarca una variedad de estímulos fiscales y facilidades, incluyendo:
- Enajenaciones a Plazo: Art. 9. Trans. Fr. Enterar en 3 Ejercicios- 33.4% Ejercicio Acumulación Ingreso- 33.3% Ejercicio Siguiente- 33.3% 2do.
- Donación de Bienes Básicos: Aplicable a Bancos de Alimentos o Medicinas (Art. Donación Art. 27 Fr.).
- Arrendamiento de Aviones: Dirigido a Residentes en Extranjero (Art.). Contribuyentes Res. Utilicen Aviones con Concesión o Permiso Gob. Fed.
- Empleadores de Personas con Discapacidad (Art.).
- Crédito Fiscal a Proyectos Cinematográficos (Art. Art.).
- Estímulo de Deducción de Colegiaturas: Permite Disminuir del RF art. La Forma de Pago debe ser Cheque Nominativo del Contribuyente- Traspaso de Cuenta (Inst.). Se establece un Limite Anual Deducción Colegiaturas (Art.). Cuando se realice en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a 2 niveles educativos distintos, se podrá disminuir el que corresponda a monto mayor. No aplica Limitante Art.
- Estímulo para Autotransportistas (Art.).
- No Declaración de Intereses por Personas Físicas (Art. 4º. Intereses (Tit. IV Cap.).
- Importadores o Enajenantes de Jugos (Art.).
- No presentación de Información de IVA en Declaración de ISR: Señalada en Art. 32 Fr. Si se Presenta Mensualmente DIOT (32 Fr.).
- Prestadores de Servicios de Congresos, Exposiciones, etc.: Estímulo = 100% IVA por pagar por dichos servicios - Acreditable vs.
- Factores de Conversión de Kilogramos a Litros (Art.).
- Importadores o Enajenantes de Turbosina (Art.).
- Importadores o Enajenantes de Chicles o Gomas de Mascar (Art. Arts.).
- Estímulo al Tratamiento de Aguas Residuales (Art.).
- Plazo de Pagos Provisionales (Art. No Aplica la Extensión de Plazo… (Art.).
- Sujetos o entidades RISAT Art. 20 Apartado B Fracc.
- Integradas e Integradoras del Cap. VI Tit.
- Disposiciones Comunes (Cap.).
Decretos Vigentes y Sin Efecto
El decreto también clarifica la situación de otros decretos. Decretos que quedan sin Efecto (2º.). Por otro lado, los Decretos que SIGUEN en vigor (Art. 3º.) incluyen:
- I. Establecidos en Decretos en materia de Aduanera o Comercio Exterior.
- II. Regularización de ISPT Estados y Municipios. (05Dic08) Hasta 31Dic14.
- III. Concesionarios de Radio y TV (10Oct02).
- IV. Autores Obras Plásticas (31Oct94, 28Nov06, 05Nov07).
- V. Chatarrización, (30-Oct-03, 12-Ene-05, 12-May-06, 28-Nov-06, 04-Mzo-08).
- VI. Donatarias (26May10, 12Oct11) Hasta 31Dic15.
- VII. Régimen de Incorporación Fiscal RIF (Art. 7º.).
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