El pasado 24 de enero del 2025, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó el decreto mediante el cual se establecen las reglas para la incorporación al régimen obligatorio a las personas mexicanas repatriadas y sus beneficiarios legales con la finalidad de otorgarles prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Consolidación del Sistema de Salud y Expansión de Personal
“Felicidades a los compañeros del IMSS Coplamar, es algo muy importante. El IMSS Coplamar es una forma de atención de las zonas más apartadas del país que como bien dijo Zoé (Robledo, director del IMSS) nació en los setenta, había la posibilidad de que el IMSS Coplamar se integrará al IMSS Bienestar, pero muchos de ellos ya participaban como trabajadores del IMSS, entonces tomamos la decisión de que se fuera al IMSS ordinario.
“¿A qué nos estamos dedicando ahora? A consolidar ese sistema, a que todos los quirófanos estén abiertos, a que todos los equipos quirúrgicos para operar estén en funcionamiento; a que La Clínica es Nuestra, a través de la participación de la gente nos ayuden a mejorar los centros de salud de una manera directa, que no requiera tanta burocracia. Estamos resolviendo todos los equipamientos de todos los hospitales que aún quedan, contratando a los médicos.
Además, se integrarán 28 mil 130 trabajadoras y trabajadores en distintas áreas. A continuación, se presenta la distribución del personal que se integrará:
| Categoría Profesional | Número de Trabajadores |
|---|---|
| Médicas y médicos | 7,854 |
| Paramédicas y paramédicos | 2,280 |
| Enfermeras y enfermeros | 9,250 |
| Limpieza y conservación | 4,059 |
| Acción comunitarias | 4,687 |
| Total | 28,130 |
Régimen de Incorporación al Seguro Social (RISS)
Este régimen busca regular la inclusión de diferentes perfiles al sistema de seguridad social. Se ha dividido en varias categorías y modalidades.
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Categorías y Criterios de Elegibilidad para el RISS
Para la incorporación al Régimen de Incorporación al Seguro Social, se definen las siguientes categorías de trabajadores y patrones:
- Apartado B: Aquellos trabajadores de las personas físicas que están tributando dentro del régimen de incorporación fiscal.
- Apartado C: Los patrones personas físicas que eran parte del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como sus respectivos trabajadores que ya estaban cumpliendo sus obligaciones y cotizando ante el IMSS o el INFONAVIT, antes de la entrada en vigor del RIF en 2014.
Los criterios de elegibilidad para ser parte del RISS son los siguientes:
- Para las personas físicas del Apartado A, es obligatorio que sean parte del RIF a partir de 2014, así como, no hayan cotizado al IMSS o INFONAVIT en los últimos 2 años previos a la presentación de la solicitud del subsidio que se le dará dentro del RISS.
- Para los trabajadores mencionados en el Apartado B, que no hayan cotizado en los últimos 2 años previos a su inscripción legal ante el IMSS como parte del RISS.
- Para los patrones que eran REPECOS hasta el 31 de diciembre de 2014, que hayan migrado al nuevo RIF y que hubieran presentado su Declaración Informativa de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de Febrero de 2014.
Procedimientos ante el IMSS para la Incorporación
Homoclave IMSS-02-001 Modalidad A: Registro Patronal para Personas Físicas RIF con Trabajadores
Ahora veamos qué se debe realizar ante el IMSS en caso de ser patrón persona física RIF que tenga trabajadores a su servicio y quiera ingresar al Régimen de Incorporación al Seguro Social. Para ello, el Instituto les asignará un Número de Registro Patronal para cumplir con los pagos correspondientes.
Antes de iniciar la captura de sus datos, el contribuyente RIF debe consultar el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), para determinar la Clase y Fracción con base en su actividad, y tener a la mano los documentos según sea el caso.
- Llenar la Solicitud de Registro Patronal por Internet.
- Después acudir a una Subdelegación u Oficina Administrativa, en la fecha y hora que se indique, con la documentación que menciona el acuse de cita.
Es muy importante mencionarles a los contribuyentes RIF que quieran ser Patrones Personas Físicas para efectos del RISS, que se cuenta con plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la contratación del primer trabajador para realizar esta inscripción ante el IMSS. En caso de no asistir en la fecha y/o horario señalado en los acuses de recibo, se tiene un plazo máximo de 10 días siguientes al envío de la solicitud para concluirlo.
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Homoclave IMSS-02-030 Modalidad B: Incorporación Voluntaria de Patrones Personas Físicas RIF y sus Beneficiarios
Esta es la solicitud que presentarán aquellos contribuyentes RIF que son patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, para acceder a los beneficios y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social, recordando que legalmente no podrían formar parte de su propio registro patronal descrito en la Homoclave anterior, pagando una cuota anual anticipada.
Al incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, tanto los beneficiarios, así como de forma personal, los contribuyentes RIF podrán obtener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, retiro en Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o por Vejez (65 años de edad), Orfandad y Ascendencia.
Requisitos y Consideraciones Médicas
De los requisitos que se pueden consultar en línea, sobresale el Cuestionario médico que te proporciona el IMSS, llenado por el contribuyente RIF y por cada familiar que vaya a asegurar, en original. Es importante describir que para el aseguramiento del patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios, todos ellos deberán someterse a los exámenes y estudios que el IMSS determine para constatar su estado de salud.
Ciertas condiciones de salud pueden ser consideradas en el proceso:
- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo.
- Adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías.
- Trastornos mentales como psicosis y demencias.
- Enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
Renovación de la Incorporación
Se solicita un comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a 3 meses de expedición, únicamente cuando el contribuyente RIF que desee renovar la Incorporación se haya cambiado de domicilio. Cuando esta renovación sea presentada de manera extemporánea, se deberá presentar un escrito libre, en la subdelegación correspondiente, dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento, en original y copia para recabar el acuse respectivo.
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Homoclave IMSS-02-030 Modalidad C: Incorporación para Propietarios de Industrias Familiares e Independientes, Comerciantes, etc.
Esta modalidad de Incorporación fue modificada en Agosto del 2013, aplicando para aquellos contribuyentes RIF que sean propietarios de industrias familiares e independientes, comerciantes en pequeño, artesanos, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, que requieran ingresar al RISS para gozar de los beneficios que otorga la Ley del Seguro Social.
Al inscribirse como trabajadores no asalariados del ámbito urbano, los contribuyentes RIF y sus beneficiarios podrán obtener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, Orfandad y Ascendencia y única y exclusivamente pensiones por edad a partir de los 65 años de edad, la pensión por Vejez. Cabe aclarar que con esta Incorporación los sujetos del RISS no podrían acceder a la pensión por edad de los 60 a los 64 años (pensión por cesantía en edad avanzada).
En algunos casos, dependiendo la región del país, esta incorporación se dará de manera colectiva, pudiendo realizarla cualquier grupo organizado, legalmente constituido, por medio de un Convenio firmado con el IMSS.
Esta Modalidad de Incorporación Voluntaria solo es vigente por un periodo de 12 meses naturales a partir de la afiliación de la misma. Por lo que si se requiere continuar con los beneficios de este RISS, se debe de tramitar dentro de los últimos 30 días naturales, antes del término de la vigencia. Cuando esta renovación sea presentada de manera extemporánea, se deberá presentar escrito dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento, en original y copia para recabar el acuse respectivo.
Otras Modalidades de Incorporación Voluntaria
En la actualidad en el Seguro Social, existen otras modalidades de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, las cuales no aplican como se mencionó al principio de este capítulo, debido a que el Decreto Presidencial que le da origen al RISS las excluye, siendo los trabajadores domésticos y los burócratas sin Seguridad social. Sin embargo, aplicando el principio general de derecho, de que lo que no está prohibido está permitido.
