Si te estás haciendo preguntas como “¿puedo deducir una compra hecha en el extranjero?” o “¿el SAT me permite deducir las facturas de Estados Unidos para pagar un ISR más bajo?”, vamos a darte las respuestas que buscas. Quizá te preguntas si puedes facturar gastos en el extranjero para pagar menos en tu declaración de ISR, la respuesta, es sí. ¿Planeas viajar pronto al extranjero por cuestiones de trabajo? Tal vez te surja la duda sobre si puedes traer facturas para pagar menos en tu declaración de ISR; es decir, si eres susceptible de deducir. La respuesta, casi con toda certeza, es un rotundo sí.
Son muchas las personas que viajan al extranjero para realizar actividades económicas, dado que la globalización ha eliminado las fronteras comerciales. Por eso, tanto personas físicas como morales pueden realizar la deducción de gastos en el extranjero en su declaración de impuestos. Si tú estás en este grupo, ¡toma nota! Sin importar la razón de trabajo que tengas para viajar fuera del país o si eres persona física o moral, puedes realizar la deducción en la declaración de impuestos. Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales, pueden hacer deducciones de gastos del extranjero. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo.
Marco Legal y Requisitos Generales para la Deducción
De acuerdo a lo indicado por la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, es posible deducir una factura emitida en el extranjero. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 indica, en la regla 2.7.1.14, cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas extranjeras para que puedas deducirlas en México. Con respecto a los gastos, la norma no tiene ninguna variación derivada del hecho de que se produzcan en el extranjero. Serán deducibles todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de nuestra actividad.
Es importante considerar que los extranjeros no están obligados a expedir CFDI (a excepción de los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por lo tanto, los comprobantes emitidos por extranjeros no contienen los mismos datos que los comprobantes emitidos dentro de territorio nacional. No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. Esta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019).
Ahora que sabes cómo deducir tus gastos con facturas emitidas en el extranjero, es momento de que sigas estos consejos para que sea más sencillo tu proceso:
Lea también: Deducción IVA: Guía Paso a Paso
- Asegúrate de que cada gasto esté directamente vinculado con tu actividad económica o profesional.
- Los gastos deben registrarse en pesos mexicanos, usando el tipo de cambio oficial del Banco de México publicado el día en que se hizo el pago.
- Los requisitos y montos deducibles pueden variar dependiendo si eres persona física con actividad empresarial, en RESICO, o persona moral.
Deducción de Viáticos y Gastos de Viaje en el Extranjero
Debido a las operaciones mercantiles que las empresas realizan en nuestro país, es común que, para atender diversos negocios, envíen personal a distintas partes del extranjero, quienes generan gastos de viaje o viáticos. El artículo 28, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que no son deducibles los viáticos o gastos de viaje, ya sea en el país o en el extranjero, cuando no estén destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, o al pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.
Tampoco son deducibles si dichos gastos se realizan dentro de una franja de 50 kilómetros alrededor del establecimiento del contribuyente. Asimismo, las personas beneficiarias de los viáticos deben tener una relación laboral con el contribuyente conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR o estar prestando servicios profesionales. En consecuencia, si los gastos de viaje se efectúan en el extranjero, no deben estar amparados con un comprobante fiscal, sino exclusivamente con la documentación comprobatoria correspondiente.
Algunos gastos como viáticos, representación y alimentación tienen límites máximos deducibles por la ley. Con respecto al rubro «Transporte», la razón por la que no existe un monto máximo fijado es que los precios de las aerolíneas, servicio de autobuses y similares quedan fuera de las manos del usuario. Estas cantidades son las vigentes, luego de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación al artículo al que nos referimos, con fecha del 8 de diciembre de 2020.
Es importante recordar que los gastos en el extranjero no afectan al IVA. Se deducen en el IRPF o en Sociedades.
Deducción de Pagos a Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México
Las erogaciones a residentes en el extranjero pagadas por los contribuyentes pueden representar un porcentaje significativo con respecto al total de las deducciones autorizadas a disminuir de los ingresos acumulables para la determinación de su base tributaria. Lo anterior se deriva del impacto de la globalización en las transacciones comerciales, los avances tecnológicos que facilitan las operaciones internacionales, así como el incremento de la inversión directa en el país por parte de grupos extranjeros.
Lea también: Guía para la deducción del ISR
Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. Esta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019). No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. Cumplir, de manera oportuna, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable es de vital importancia para garantizar la deducción de los pagos efectuados a entidades en el extranjero.
Para la correcta deducción de estos pagos, se deberá analizar la sustancia de las operaciones que pretendan efectuarse, tales como el pago de regalías, intereses, publicidad, servicios, asistencia técnica, entre otros. Asimismo, se deberá analizar la tasa de retención aplicable, de acuerdo con la naturaleza del pago y conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Para el cumplimiento de la obligación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en 2024, en la regla 2.7.5.4, provee la facilidad de emitir los CFDI de retenciones e información de pagos de manera anualizada, esto por los pagos al extranjero efectuados en el ejercicio. Es decir, que estos podrán ser emitidos a más tardar en enero del año inmediato siguiente a aquel en que se llevó a cabo la retención o el pago.
Por su parte, la fracción IV del artículo 76.° establece la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información correspondiente a los préstamos otorgados por residentes en el extranjero. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que, como resultado de la reforma fiscal de 2016, se llevaron a cabo las recomendaciones de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
Es crucial documentar, de acuerdo con el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el motivo por el cual esos pagos están destinados o relacionados directamente con la actividad de la empresa; también, es crucial explicar por qué son necesarios para alcanzar los fines o el desarrollo del negocio, así como para obtener un beneficio económico cuantificable y razonablemente esperado. Esto incluye determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Lea también: Consideraciones sobre la Deducción de IVA en México
En caso de que las operaciones con partes relacionadas estén sujetas a la obligación establecida en el artículo 31-A, también se deberá presentar la declaración informativa de operaciones relevantes (forma oficial 76) de forma trimestral, utilizando los medios y formatos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indique mediante reglas de carácter general. Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días siguientes al cierre del trimestre correspondiente.
