¡Descubre Todo Sobre la Deducción de Cobros de Casetas en Caminos y Puentes para Optimizar tus Impuestos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Al igual que sucede con el combustible es posible deducir una parte del gasto que hacemos al momento de viajar de una localidad a otra.

Para un transportista que recorre toda la República Mexicana, la deducibilidad de los cobros de casetas es un tema crucial. Aunque existen diferentes puntos de vista al respecto, es importante destacar que sí son deducibles. Se han presentado solicitudes de devolución incluyendo "facturas" de entidades como CAPUFE, BANOBRAS, Carreteras de Cuota Puebla, GEV, y algunas otras más, sin que esto haya generado problemas.

Requisitos y Marco Legal para la Deducción de Peajes

Un aspecto fundamental para la deducibilidad es que las casetas deben tener el IVA desglosado. Se supone que aquellas casetas que no desglosan el IVA no serían deducibles.

Para entender el sustento legal de esta deducción, es necesario consultar la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIF), en concordancia con la Resolución Miscelánea (R.M.) en sus Artículos 28, 3.1.10 y 16.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

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Es importante señalar que los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.

Obtención de Comprobantes Fiscales de Casetas

Para poder realizar la deducción de los gastos por peaje, es indispensable contar con el comprobante fiscal digital correspondiente:

  • En el caso de las autopistas operadas por Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), la facturación se gestiona directamente desde la página de internet de facturación de Capufe.
  • Al ingresar al portal de facturación, se te solicitarán datos esenciales como tu RFC, razón social, el uso del CFDI y tu correo electrónico.
  • Si tus cruces por casetas se realizan a través de un sistema de Tag, los principales operadores de estos sistemas también ofrecen opciones para la emisión de comprobantes fiscales.
  • Al utilizar el sistema de prepago del Tag, se emitirá un comprobante fiscal por cada recarga que realices en tu cuenta.

Coberturas y Protecciones Asociadas al Uso de Autopistas

Además de ser un gasto deducible, el pago de peajes en autopistas, especialmente las operadas por CAPUFE, incluye ciertos beneficios en términos de cobertura y protección:

  1. Ampara los daños que por condiciones imputables a la autopista (caída de barrera de paso, baches, semovientes [animales], objetos sobre el camino, derrumbes, entre otros) se causen a las personas usuarias mientras se encuentran en puentes y demás instalaciones propias de la autopista.
  2. También cubre los daños que la persona usuaria asegurada provoca a la infraestructura administrada por CAPUFE.

Estas coberturas son facilitadas por diversas compañías aseguradoras en colaboración con entidades como el Fonadin y Capufe. Entre los proveedores de seguros que participan en estas protecciones se mencionan: GNP, Axa y Qualitas.

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