¡Descubre Cómo la Deducción de Prestaciones Salariales Afecta el Outsourcing y Protege Tus Derechos Laborales!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Actualmente, la mayoría de las empresas recurren a la contratación de trabajadores de forma indirecta, empleando la figura de “outsourcing” o subcontratación de personal (trabajadores).

A quienes, en ocasiones, se les otorgan ciertas prestaciones como Infonavit, IMSS, viáticos, vales de despensa, comedor, etc., mismas que son pagadas por el contratante. Tan es así que el contratante llega a pagar directamente a las instituciones como Infonavit e IMSS las contribuciones causadas por los trabajadores del contratista, y pretender aplicar la deducción con el comprobante emitido por su contratista.

Si bien es cierto que uno de los requisitos que contempla el artículo 29-A del CFF es realizar el desglose de cada concepto por el que se está emitiendo el comprobante, también lo es que en este caso, si la contratista separa las contribuciones mencionadas, el contratante no puede aplicar la deducción por dichos conceptos porque no cuenta con personal propio (trabajadores); por ende, será difícil acreditar que los gastos son estrictamente indispensables para realizar su actividad, porque no cuentan con trabajadores.

La Regulación del Outsourcing en México y sus Implicaciones Fiscales

Con la reforma laboral implementada en el 2012 en México, se regula el régimen de subcontratación laboral, que tiene como principal objetivo el evitar la evasión de prestaciones laborales y de seguridad social, dirigidos al contratante.

En México la figura de outsourcing, para casos exclusivos, se ha utilizado para disminuir la carga fiscal en el pago de impuestos Federales y Estatales, tales como, seguridad social, seguro de ahorro para el retiro e Infonavit, por mencionar algunos, lo cual afecta los derechos laborales así como la participación en las utilidades de la empresa. La subcontratación, también conocida como outsourcing, se ha configurado como una de las formas más extendidas de contratación.

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Lo relevante es que estas disposiciones legales ya existían, sin embargo a finales de enero de 2018, el Sistema Federal implementó dentro del buzón tributario de cada contribuyente, el aplicativo de subcontratación laboral, lo cual tanto el contratante como el contratista deberán de cumplir y observar lo señalado en las reglas misceláneas aplicables a la subcontratación laboral para ambas partes.

Requisitos para la Deducción de Pagos por Subcontratación Laboral

Entrando en materia, a través de las reglas misceláneas se han establecido una serie de requisitos que deberán cubrir los contratantes para poder deducir los pagos del ISR por subcontratación laboral.

Nos enfocaremos específicamente a lo que el contratante deberá obtener del contratista, outsourcing o insourcing, según sea el caso, para poder hacer deducible el gasto por subcontratación laboral, así como poder acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la prestación de dicho servicio.

  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios de los trabajadores que les hayan proporcionado el servicio subcontratado.
  • La declaración de las retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores y de las cuotas obrero-patronal al IMSS, requisito de deducibilidad contemplado en la fracción V, último párrafo del artículo 27 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta.
  • Asimismo, el contratante deberá obtener copia de la declaración correspondiente y acuse de recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con motivo del servicio de subcontratación laboral, contemplado en la fracción II, artículo 5 y fracción VIII, artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Procedimiento de Consulta y Validación de Información

PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL CONTRATANTE REALIZA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN AUTORIZADA POR EL CONTRATISTA, ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

El contratante debe seguir los siguientes pasos para consultar la información autorizada por el contratista:

  1. Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.
  2. Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.
  3. Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización por parte del contratista coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.
  4. Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

Inconsistencias que Impiden la Deducción

Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.

Lea también: Guía para la deducción del ISR

Las situaciones que pueden generar inconsistencias incluyen:

  • Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista o cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.
  • Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
  • Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.
  • Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.
  • Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista.
  • Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.
  • El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.
  • Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.
  • Cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

Consecuencias y la Importancia de la Conformidad

Como se puede observar para efectos de deducibilidad y acreditamiento del ISR e IVA, se deberá contar con el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista SIN INCONSISTENCIAS, lo que conlleva a que el contratista esté actualizando mes con mes la información sobre las altas o bajas de los empleados objeto del contrato ya que de lo contrario el contratante no podrá deducir los pagos por los servicios de subcontratación laboral.

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