En materia fiscal, la adquisición de automóviles por parte de personas físicas con actividad empresarial y personas morales es un tema que requiere especial cuidado. En el presente boletín, analizaremos la deducción de automóviles como un elemento particular dentro de la deducción de inversiones para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las inversiones corresponden básicamente a los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, y las erogaciones en periodos preoperativos. Es común que en las empresas existan activos fijos, los cuales se clasifican de acuerdo al tipo de bien. Conforme al artículo 38 de la Ley del ISR, activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Dadas sus características, los automóviles son inversiones en activo fijo. Se deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Por la importancia que tienen estos bienes, se analizan los aspectos más importantes en el ISR, que las personas morales del régimen general deben observar para la deducción de los automóviles considerados como activos fijos, así como de los gastos relacionados con ellos. Los conceptos que puede hacer deducible una persona moral del régimen general están conferidos en el artículo 25 de la LISR; por otro lado, los no deducibles se localizan en el numeral 28 de la misma ley.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la Deducción de Vehículos
Hablar sobre la deducción de automóviles para las personas inscritas a un Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sin duda es un tema complejo pues se trata de un régimen de reciente creación. La reciente creación del RIF, en comparación con los demás regímenes en México, deja muchas puertas abiertas a la interpretación a lo dictado por la Ley.
¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?
Entró en vigor el 1 de enero de 2014 en sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
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Las personas bajo un Régimen de Incorporación Fiscal deben realizar su declaración ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de forma bimestral. Tendrán un periodo a partir del 17 hasta el último día de cada mes fiscal para realizarla. Además, deben contar con factura de los pagos y erogaciones.
En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no existe una disposición indicando de forma clara que los límites de deducción de automóviles se apliquen al RIF. Debemos recordar que el Régimen de Incorporación Fiscal realiza su declaración de forma bimestral, por lo cual ofrece la posibilidad de deducir el 100% del valor del auto si se compra de contado.
Deducción en Arrendamiento para RIF
¿Qué sucede en un arrendamiento? En un arrendamiento automotriz también tenemos la posibilidad de realizar un pago inicial muy alto superior a los topes de deducción. Sin embargo, aún cuando no se realice, si contratamos un arrendamiento automotriz y estamos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, no existe disposición que impida deducir el 100% del valor del auto.
Límites Generales para la Deducción de Automóviles en ISR
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece límites claros para la deducción de automóviles. Para el caso específico de las inversiones en automóviles, existe un monto máximo deducible que se menciona en la fracción II del artículo 36 de la Ley del ISR: “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: … II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00."
De acuerdo con el artículo 36, fracción II de la LISR, la deducción máxima por la adquisición de automóviles es de $175,000 pesos por unidad. En caso de ser eléctrico o híbrido, el monto máximo es por $250,000.00 pesos por unidad. Si el valor del automóvil excede esa cantidad, el contribuyente solo podrá deducir hasta el límite señalado, y el excedente no tendrá efectos fiscales.
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También podemos recordar que en un arrendamiento automotriz es posible deducir hasta $175,000 pesos en el caso de auto de diésel o gasolina y hasta $250,000 pesos en autos híbridos y eléctricos.
Como podemos observar del análisis descrito, existe una diferencia considerable en el monto de la deducción de automóviles entre los dos criterios para el caso de la adquisición de un auto, y también con relación a la renta del mismo. Por esta razón, es importante tener presente que existe un tope en la deducción que se ejerce en el ejercicio, conforme a las disposiciones fiscales, y no necesariamente una limitante en el monto original de la inversión.
Definición de Automóvil
El artículo 3 del RLISR define lo que debe entenderse por automóvil: Vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido el conductor. Se excluyen expresamente las motocicletas, de dos a cuatro ruedas. Esto significa que las motocicletas no entran al régimen de limitación ni a la excepción señalada.
Límites de Deducción de Automóviles
| Tipo de Vehículo | Monto Máximo Deducible |
|---|---|
| Automóvil de gasolina o diésel | $175,000.00 MXN |
| Automóvil eléctrico, híbrido o de hidrógeno | $250,000.00 MXN |
Excepción a los Límites de Deducción
El mismo artículo 36, fracción II de la LISR, establece que el límite no aplica cuando el contribuyente se dedica al: “Otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” En ese caso, los automóviles constituyen la materia del negocio y, por tanto, son 100% deducibles.
Tratamiento del IVA en la Adquisición de Vehículos
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) sigue la regla de proporcionalidad en función de lo que sea deducible para ISR. El IVA acreditable sigue la regla del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA: solo es acreditable el impuesto cuando el gasto o inversión es deducible para efectos del ISR.
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Caso General (con tope de $175,000)
Si se adquiere un automóvil con valor de $400,000 más IVA ($64,000 de IVA), solo será deducible $175,000 para ISR. En consecuencia, únicamente será acreditable el IVA correspondiente a los $175,000, es decir, $28,000.00. El IVA del excedente ($36,000) no será acreditable.
Caso de Excepción (100% deducible)
Si la actividad es el uso o goce temporal de automóviles y los autos se destinan exclusivamente a esa actividad, entonces el automóvil es 100% deducible para ISR. En consecuencia, también será 100% acreditable el IVA pagado en la adquisición.
Gastos Deducibles de Automóviles para Personas Físicas con Actividad Empresarial
A continuación, te contamos cuáles son los gastos que se pueden reducir de un automóvil en México si eres una persona física y, siguiendo siempre la Ley de Impuesto sobre la Renta. Además, descubre cuáles son los beneficios de ser una persona física con un vehículo terrestre ante la autoridad fiscal.
Si posees un coche que utilizas exclusivamente para fines profesionales, todos los costes asociados al vehículo -incluyendo la gasolina, el mantenimiento y las primas de seguro- son deducibles como gastos profesionales. Por ejemplo, si eres un contratista autónomo y necesitas llevar tus suministros en un camión, cuyo seguro puede ser caro, entonces puedes deducir las primas de tus impuestos.
De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la deducción de los gastos de tu automóvil aplica para:
- Combustible: La deducción se aplica solamente si se surte diésel o gasolina en una estación de servicio que se encuentre a menos de 50 km del domicilio fiscal declarado y se debe solicitar la factura electrónica. Además, hay que tomar en cuenta que esta opción es para el no asalariado.
- Renta o arrendamiento financiero del auto: Se puede deducir con un límite de 200 pesos mexicanos diarios si es un vehículo a gasolina o diésel y hasta 285 pesos mexicanos diarios en caso de que sea un auto eléctrico, híbrido o de hidrógeno. Según la Ley de Impuestos Sobre la Renta en un arrendamiento automotriz se puede deducir el Impuesto sobre la Renta (ISR) y acreditarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este beneficio lo pueden utilizar personas morales, físicas, con actividad empresarial.
- Mantenimiento: Se aplica para aquellos gastos relacionados con compra de refacciones, compra de neumáticos, líquido anticongelante o lubricantes.
- Servicios para el auto: Afinación, cambio de aceite o arreglo de descomposturas, siempre que se solicite el CFDI y que el pago se realice con tarjeta o transferencia, contará como deducciones autorizadas.
Requisitos para la Deducibilidad de Gastos Automotrices
Existen una serie de requisitos para deducir los gastos de tu auto o un activo fijo si eres una persona física con actividad empresarial:
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
- El auto debe ser esencial para el desarrollo de la actividad profesional o económica que realizas.
- Solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de los gastos a deducir.
- El medio de pago empleado para los gastos a deducir en gasolina, no podrán ser en efectivo y se deberán bancarizar. Los demás gastos, mientras no excedan en 2000 pesos por factura en efectivo si son deducibles.
- El auto deberá estar a nombre de la persona física, autónomo o empresa.
Requisitos generales para deducibilidad y acreditamiento:
- CFDI de la compra emitido a nombre del contribuyente.
- Pago mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta, cheque nominativo).
- Registro contable del activo y depreciación fiscal (25% anual conforme al art. 34 LISR).
- Comprobación de que el gasto es estrictamente indispensable para la actividad (art. 27 LISR).
- Para el IVA, acreditar la relación directa con actos gravados y el cumplimiento de los requisitos del art.
Es importante destacar que debes tener siempre tus papeles en orden, todas tus facturas y comunicaciones que validen estos gastos correctos, que incluyan tu RFC y que el domicilio esté comprobado, de esta manera no tendrás problema alguno para solicitar tu deducción de gastos por el uso del automóvil. Esto quiere decir que además de cumplir los límites de deducción dispuestos en el artículo 36 de la LISR, debemos comprobar que el vehículo fue utilizado para nuestra actividad laboral. En términos generales debes de cumplir con el pago de los gastos del vehículo mediante cheque o tarjeta de crédito o débito. Artículo 27. IV.
Así que ahora ya lo sabes, al momento de deducir los gastos de tu auto debes cumplir con estos requisitos por lo cual será difícil ingresar gastos no relacionados a tu actividad laboral.
Deducción de Camionetas Pick-up
¿Qué pasa con las camionetas pick-up? ¿Son deducibles? En relación con los vehículos denominados pick up, existía la duda si estos bienes podrían ser considerados automóviles; sin embargo, el SAT dio a conocer el criterio normativo 58/2010/ISR, el cual indica que esos vehículos son camiones de carga y no automóviles. Según la Ley del ISR, las camionetas pick-up, se pueden deducir en un 100 %, porque no son consideradas como automóviles, sino como camiones de carga. El porcentaje máximo autorizado como deducción al año es de 25 %. Es decir, se puede deducir 100 % del vehículo al pasar cuatro años.
Deducción de Viáticos y Kilometraje
Dentro de los comprendidos en los no deducibles están los viáticos que no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, así como los que se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
Para la deducción de viáticos y gastos de viaje:
- Que la persona a favor de quien se expide el gasto tenga relación de trabajo subordinada con el contribuyente, o que la persona preste servicios profesionales al contribuyente.
- Que la persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.
- La deducción no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil. Aunque la disposición no es clara al respecto, se entiende que los 93 centavos no incluyen IVA.
- El kilometraje no puede ser superior a 25,000 kilómetros recorridos en el ejercicio.
- Que se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
- Que Los gastos se comprueben con documentación expedida a nombre del contribuyente.
- Que el contribuyente distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.
- Que los gastos se eroguen en territorio nacional.
- Que se acompañe a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.
Pago de Kilometraje en General, No Como Viático
Es importante puntualizar que los requisitos analizados anteriormente son aplicables únicamente para los casos en que el pago de kilometraje se haga por concepto de viático o gasto de viaje, pues no existe en la ley restricción alguna para aquellos pagos por kilometraje que se efectúen por concepto distinto al viaje, como puede ser la operación o utilización cotidiana del vehículo propiedad del trabajador o del tercero que presta servicios profesionales.
De lo anterior se tiene que el pago de kilometraje de un automóvil se puede hacer tanto a trabajadores, como a terceros que presten servicios profesionales. Cuando el pago de kilometraje se haga a consecuencia de un viaje se deberán cumplir con requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de un tercero que presta servicios profesionales, o de un trabajador. Cuando el pago de kilometraje no derive de un viaje, sino del uso ordinario del vehículo, los gastos únicamente estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que para las deducciones en general se señalan en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
