Una de las situaciones recurrentes para las personas morales en materia fiscal es la gestión de facturas correspondientes a ejercicios anteriores que no fueron provisionadas en su momento. Surge entonces la pregunta clave: ¿es posible deducir una factura del año pasado que no se provisionó en diciembre, pero apareció en marzo del ejercicio actual?
Los gastos deducibles de impuestos son aquellos que, de manera legítima, se pueden restar de los ingresos totales para reducir la cantidad de ingresos gravables. Cuanto más gastos deducibles se tengan, menor será el pago de impuestos ante la autoridad fiscal. Para que un gasto sea considerado deducible, debe cumplir con una serie de requisitos fundamentales.
Requisitos Generales para la Deducibilidad de Gastos
Para tener claridad sobre qué gastos son fiscalmente deducibles, es esencial conocer las condiciones que deben reunir:
- Vinculación directa con la actividad económica: El gasto debe ser necesario para obtener ingresos. No basta con que sea útil o conveniente; debe existir una relación clara y demostrable con la actividad comercial o negocio del contribuyente.
- Gastos ordinarios y necesarios: El gasto debe ser considerado “ordinario” y “necesario” para el negocio. Un gasto ordinario es aquel que es común y aceptado en la industria o el tipo de negocio en el que se encuentra.
- Cuantificación precisa: Se debe poder cuantificar el gasto de manera precisa.
- Justificación documental del gasto: La condición principal es que sean fehacientes. Debes mantener registros y documentación adecuada que respalden el gasto. La Agencia Estatal de Administración Tributaria considera que un recibo de venta no constituye acreditación suficiente, siendo necesaria una factura completa, no simplificada. El gasto debe haber sido abonado con recursos del contribuyente.
- Registro en la contabilidad o libros de gastos: Todos los profesionales que tributan en estimación directa están obligados a llevar un control en sus libros oficiales. Si un gasto no está registrado, la autoridad fiscal rechazará su deducción, incluso aunque esté correctamente justificado. Llevar un registro detallado de todos los gastos deducibles es esencial, incluyendo recibos, facturas y documentación que respalden las reclamaciones de deducciones.
Deducción de Facturas de Ejercicios Anteriores para Personas Morales
El manejo de facturas de gastos que pertenecen a ejercicios anteriores presenta desafíos particulares. La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible generalmente debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Esto significa que, en algunos contextos, si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores, no podríamos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe.
Marco Legal y Interpretación
El artículo 31, fracción IV de la LISR determina como uno de los requisitos de las deducciones que estas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Asimismo, el artículo 31, fracción XIX de ese mismo ordenamiento señala que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esa Ley, y que la documentación comprobatoria se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
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Para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, la disposición sobre la fecha de expedición del comprobante puede generar dificultades en la práctica en algunos casos. Sin embargo, para solventar esta problemática, existe en el Reglamento de la Ley del ISR una facilidad para cumplir con este requisito.
El Reglamento de la LISR y la Deducibilidad
El Artículo 81 del Reglamento de la LISR, para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, establece que los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando estas no hayan sido efectivamente pagadas, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar esta deducción, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
No obstante lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante. Por ejemplo, las personas morales pueden deducir en 2024 servicios públicos aunque su factura esté fechada en 2025.
Es importante considerar que, en opinión de algunos expertos, el Reglamento en su Artículo 46 no tiene la facultad de ir más allá de la Ley de ISR, en especial con lo relacionado con el artículo 31 de la LISR. El reglamento, siendo una disposición de inferior jerarquía, iría en contra del correcto cumplimiento donde la ley marca un requisito en cuanto a la fecha, además no da facultades a su reglamento para dejar opción para regular de manera distinta bajo ciertos parámetros, como suele suceder con otras disposiciones.
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Sin embargo, este tipo de gastos no llegan a ser significativos, y la autoridad, en su criterio aplicable, podría considerar que la disposición podría aplicarse de manera supletoria. Aun en el caso de que no exista la legalidad, la supletoriedad del reglamento podría ser contradictoria si la ley ya marca una forma de proceder.
Solución para Facturas Extemporáneas
Si la entidad es una Sociedad, puede presentar una declaración complementaria de la anual y provisionarla, teniendo en cuenta que ya son más de 4 meses entre la fecha de expedición de la factura. Para personas morales, en estos casos, es posible deducir la factura con una declaración complementaria.
Provisiones Contables y su Deducibilidad Fiscal
Desde el punto de vista contable y según el nuevo PGC, toda provisión debe responder a una obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya cancelación sea probable que origine una salida de recursos y su importe pueda medirse con facilidad. Por tanto, tendrán la consideración de provisión los elementos de pasivo, indeterminados respecto a su importe y fecha en la que se cancelarán. Las provisiones obedecen al principio de prudencia valorativa.
Frente a este concepto de provisión proporcionado por la normativa contable, la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades establece un carácter más restrictivo, dado el hecho de que una provisión contabilizada puede no ser gasto deducible fiscalmente.
Como criterio general se puede destacar, tras la nueva redacción del artículo dada por la Ley 16/2007, la no deducibilidad de los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas. Junto a esta restricción se establecen otros supuestos de gastos de provisiones no deducibles, como los relativos a retribuciones a largo plazo del personal o las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
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Imputación Contable y Fiscal
La contabilización exige que los gastos aparezcan reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, para que tengan la consideración de deducibles. No obstante, existen una serie de excepciones que permiten deducir un gasto aunque no se haya contabilizado.
La imputación al ejercicio exige que el gasto contabilizado se pueda imputar al periodo impositivo por ser este el ejercicio en el que se ha devengado el mismo. Con carácter general, son aplicables los criterios de imputación contable, principalmente el del devengo, que significa que la imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Por otra parte, aun cumpliéndose estas premisas, todavía existen determinadas partidas que no tendrán, en ningún caso, la consideración de deducibles en el IS, como el gasto del IS mismo.
Los gastos deducibles son una parte importante de la planificación financiera y fiscal. Es fundamental seguir las reglas fiscales y mantener registros precisos para garantizar que las reclamaciones de deducciones sean legítimas y cumplan con las regulaciones fiscales vigentes.
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