¡No Cometas Errores! Descubre Todo Sobre la Deducción Ciega u Opcional en el Arrendamientopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El arrendamiento, como fuente de ingresos, también genera impuestos que se deben cumplir. Sin embargo, existe la posibilidad de que puedas deducir algunos cobros. Entender qué es la deducción ciega, también conocida como deducción opcional, te ayudará a decidir si es la mejor opción a emplear por el pago de impuestos por rentar una casa.

La deducción ciega es un beneficio fiscal para las personas físicas que tributan en el régimen de arrendamiento. Esta opción consiste en que el contribuyente, en ánimos de no presentar comprobantes de ingresos o demás papeleo, opta por deducir el 35% del ingreso obtenido por arrendamiento. La deducción ciega adoptó su nombre de un figurativo, porque la deducción se toma “sin ver” los comprobantes fiscales.

Con la deducción ciega, los contribuyentes mencionados, en lugar de deducir los gastos o deducciones autorizadas realizadas en el período, tienen la opción de deducir el 35% del total de ingresos obtenidos por arrendamiento. Esto sin necesidad de contar con comprobantes fiscales.

Aspectos legales y funcionamiento

La facilidad de la deducción ciega la establece el segundo párrafo del Artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). La consultora señala que quienes ejerzan la opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de los inmuebles arrendados.

El Artículo 196 del Reglamento de la Ley del ISR indica que quienes opten por la deducción ciega lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal. Incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate.

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Una vez ejercida la opción no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que corresponda.

Consideraciones antes de optar por esta deducción

Escoger la deducción ciega como forma de pagar los impuestos por rentar una casa es una decisión que debe ser tomada con todas las herramientas y cálculos financieros necesarios. Contrario a empresas que se dedican expresamente al negocio del arrendamiento, la deducción ciega no requiere de grandes procesos notariales o fiscales.

Entendiendo lo qué es la deducción ciega, se puede hablar de lo que involucra optar por esta opción en lugar de declarar todos los gastos. Recordando que, normalmente, el ISR se cobra con respecto al monto de la renta de inmuebles, pagar una deducción ciega también puede significar pagar más de lo que se debería. Como en todos los procesos que involucren el pago de impuestos, se debe ser muy cuidadoso con cumplir las responsabilidades fiscales que acarrean las actividades comerciales.

Esta opción es solicitada ampliamente por personas físicas, sobre todo por las que tienen una o pocas propiedades en calidad de arrendadas. El porcentaje que se paga depende también de cuál es el monto de renta, ya sea mensual o anual. También existen diferentes lapsos para pagarlo, que los contribuyentes del régimen de arrendamiento pueden escoger.

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