Descubre las Deducciones Autorizadas para Personas Morales y Cumple con la Ley del ISR Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR. Para poder presentar las deducciones autorizadas para personas morales es necesario considerar algunos aspectos y sus requisitos. Estos datos financieros son: el estado de pérdidas y ganancias y balance general.

Para poder presentar las deducciones autorizadas para personas morales es necesario considerar algunos aspectos y sus requisitos. Estos datos financieros son: el estado de pérdidas y ganancias y balance general.

Requisitos Generales para las Deducciones Autorizadas

Las personas morales que tributan en el régimen general de la ley (Título II) deben cumplir con ciertos requisitos para que puedan aplicar sus deducciones en la declaración anual. Dichos requisitos se prevén en el numeral 27 de la LISR, dentro de los cuales destacan, los siguientes:

  • Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente de que se trate, salvo en el caso de donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan los puntos establecidos para ello
  • Contar con el CFDI con los requisitos fiscales correspondientes
  • Que los pagos, cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Sin embargo, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe efectuarse en cualquiera de los medios señalados, aun cuando la contraprestación no exceda de $ 2,000.00 y en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no esté suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

Los pagos que a la vez sean ingresos por salarios, se pueden deducir siempre que consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF, y cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

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Momento en que deben cumplirse con todas las formalidades

Otro punto general a observar en las deducciones, es el momento en que deben cumplirse con todas las formalidades, para lo cual tiene que atenderse lo previsto en el artículo 27, fracción XVIII de la LISR, a saber:

  • Al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley.
  • Tratándose del CFDI, que este se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, y respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y los pagos a terceros, los mismos deben efectuarse en los plazos que precisen las disposiciones fiscales, y que aquellas se obtenga en dicha fecha.

Por último, la fecha de expedición del CFDI de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio en que se lleva a cabo la deducción.

Ejemplos de Deducciones de la Ley ISR

Algunos ejemplos de deducciones incluyen:

  1. Gastos de Nómina
  2. Arrendamientos
  3. Gastos de Publicidad y Promoción
  4. Intereses
  5. Depreciación y Amortización

Es importante señalar que los gastos que pueden ser deducidos según lo establecido en la Ley ISR deben ser absolutamente necesarios y esenciales para las operaciones de la empresa, y deben contar con el respaldo de una factura CFDI. Algunos impuestos locales y federales pagados por la empresa, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Nómina (ISN), pueden ser deducibles.

Documentación Comprobatoria de las Deducciones Autorizadas

De acuerdo con el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas para las personas morales deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

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A este respecto, el citado artículo 31 de la Ley del ISR indica algunos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, a saber:

  • Contener la clave del RFC de quienes realizan la enajenación de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos se encuentren obligados a solicitar su inscripción en el RFC (fracción VI).
  • Contener el monto del IVA trasladado en forma expresa y por separado, cuando las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren gravadas por la ley que regula dicho impuesto (fracción VII).

Por su parte, el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, indica que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes, quien los utilice, además de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, debe verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del mismo CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Estos requisitos son los que a continuación enumeramos:

  • Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Cuando los contribuyentes tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
  • Contener impreso el número de folio. El artículo 48 del Reglamento del CFF señala que cuando se expidan comprobantes fiscales y se utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, se deberá asentar, en cada uno de dichos comprobantes, el número de los folios que amparen el mismo acto u operación.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Entre los impuestos que deben trasladarse, de acuerdo con las leyes fiscales, se encuentran el IVA y, en su caso, el IEPS.
  • Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se efectuó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. El artículo 39 del Reglamento del CFF indica que este requisito sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
  • Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
  • La vigencia para la utilización de los comprobantes.
  • La mención expresa si el pago de la contraprestación que ampara el comprobante se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cabe mencionar que este requisito lo indica el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • En el caso de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.

Cabe destacar que, de conformidad con el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, los comprobantes fiscales deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la SHCP. A este respecto, el artículo 39 del Reglamento del CFF señala que las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del ISR y, en general, cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.

Adicionalmente a los requisitos antes enumerados, los comprobantes deberán contener impreso lo siguiente: La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 por 5 cm, con una resolución de 133 líneas/1200 dpi.

Gastos Estrictamente Indispensables

De conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas para las personas morales del régimen general deben ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad, salvo tratándose de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos de ley.

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A este respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define los términos "estrictamente" e "indispensable" de la manera siguiente:

  • Estrictamente: Precisamente; en todo rigor de derecho.
  • Indispensable: Que no se puede dispensar. Que es necesario o muy aconsejable que suceda.

Con base en lo anterior, una deducción autorizada es estrictamente indispensable cuando el contribuyente no puede prescindir de ella, pues le es necesaria para poder llevar a cabo sus actividades.

Asimismo, existe una tesis de la Segunda Sala de la SCJN que señala que se consideran gastos estrictamente indispensables, aquellos que permiten la consecución del objeto social de la empresa y sin los cuales las actividades de ésta se verían disminuidas o tendrían que suspenderse.

Además de la tesis transcrita, la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación (actual TFJFyA), mediante criterio aislado, estableció el concepto de gastos estrictamente indispensables como a continuación se indica, el cual, en términos generales, coincide con el establecido por la Segunda Sala de la SCJN antes mencionado:

Son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, si se trata de una persona moral, o los fines del negocio si no lo es, de donde se concluye que no pueden considerarse como tales los deducidos por la empresa, cuando no tienen ninguna relación con esos fines.

Limitaciones a las Deducciones

El artículo 28 de la LISR establece ciertas erogaciones que no son deducibles. A continuación, se mencionan algunas de ellas:

  1. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  2. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo.
  3. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
  4. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
  5. Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
  6. Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
  7. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.

Consideraciones Adicionales

  • Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo.
  • Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración. Es decir, no se pueden deducir gastos de 2021 cuando estás haciendo la declaración de 2023 y mucho menos de compras que planeas hacer a futuro.
  • Además de esta revisión, es esencial entender los datos financieros requeridos para la declaración anual.
  • Además de presentar estos documentos financieros, es fundamental realizar una conciliación contable-fiscal. Esta conciliación implica verificar el resultado fiscal considerando tanto los ingresos fiscales no contables como las deducciones contables no fiscales.

Al presentar la declaración anual de personas morales, es importante considerar algunos aspectos para garantizar la correcta aplicación de las deducciones autorizadas.

Es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde los gastos y costos que se pretenden deducir.

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