En el día a día de la actividad de una empresa se producen operaciones de distinta naturaleza, como un préstamo, una adquisición o una venta. Estas transacciones, que se realizan entre entidades con una relación especial, como empresas del mismo grupo o una empresa y sus socios, requieren un tratamiento fiscal específico para garantizar la transparencia y evitar la evasión fiscal. Podemos definir las operaciones vinculadas como aquellas transacciones mercantiles que se realizan entre personas físicas o jurídicas que tienen algún tipo de relación, ya sea familiar, de participación o accionarial.
¿Qué son las operaciones vinculadas y quiénes están obligados?
Es la propia Ley quien especifica quiénes deben considerarse personas o entidades vinculadas. En concreto, está regulado en el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en su artículo número 18. Para que una transacción se considere una operación vinculada, debe existir un vínculo entre las partes, ya sea personal, familiar o empresarial. Las relaciones que crean entidades vinculadas incluyen:
- Una entidad y sus socios, siempre que tengan una participación relevante en el capital.
- Una empresa y sus administradores o consejeros.
- Dos empresas del mismo grupo económico.
- Entidades en las que una participa en al menos un 25% del capital de la otra.
La obligación de documentar las operaciones vinculadas recae sobre todas las empresas que realicen este tipo de transacciones, con algunas excepciones y umbrales específicos. La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado.
Métodos de valoración y normativa de precios de transferencia
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas se pueden utilizar varios métodos:
| Método | Descripción |
|---|---|
| Precio libre comparable | Compara el precio del bien o servicio con el mismo bien o servicio entre partes independientes. |
| Coste incrementado | Requiere de un mayor detalle de cálculo y añade un margen al coste de producción. |
| Precio de reventa | Sustrae del precio de venta el margen que aplicaría un revendedor independiente. |
| Distribución del resultado | Se recomienda cuando las operaciones están altamente interrelacionadas. |
| Margen neto operacional | Obtiene el precio valorando el margen neto sobre costes o ventas comparables. |
Obligaciones de información: El modelo 232
El modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar las empresas para reportar las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal. Según el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se debe informar en los siguientes casos:
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- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere los 250.000€.
- Operaciones vinculadas específicas cuyo importe conjunto en el ejercicio con el mismo tipo de operación y método de valoración, supere los 100.000€ por operación.
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
El modelo 232 debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio fiscal al que se refiere la información. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas de hasta 300.000 euros. La correcta documentación y valoración de las operaciones vinculadas es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.
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