El tema de los créditos incobrables ha sido de gran relevancia en el contexto fiscal mexicano debido a las implicaciones que tiene sobre la estabilidad financiera de las empresas y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Un crédito incobrable se refiere a una deuda o cuenta por cobrar que una empresa no ha podido recuperar a pesar de haber agotado todos los medios razonables para su cobro. En otras palabras, es un derecho de cobro que, por razones económicas, legales o prácticas, ha perdido su valor.
Cabe mencionar que las personas morales del régimen general acumulan sus ingresos al momento de facturar los bienes y/o servicios al cliente, por lo tanto, pagan sus impuestos independientemente si estas han sido cobradas o no. Para las empresas, los créditos incobrables representan una pérdida, ya que no solo no se recupera el dinero, sino que, en muchos casos, las empresas ya han pagado impuestos sobre esos ingresos facturados pero no cobrados.
Fundamentos legales para la deducción
El artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que serán deducibles los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido. Por su parte, el artículo 27 fracción XV de la citada ley establece los requisitos que se deberán observar para poder deducir los créditos incobrables, los cuales se consideran realizados:
- En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda.
- Antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Criterios de notoria imposibilidad práctica de cobro
Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes supuestos:
| Monto del crédito | Requisitos principales |
|---|---|
| Menores a 5,000 pesos | Plazo de un año contado a partir de que incurra en mora. |
| Entre 5,000 y 30,000 UDIS | Plazo de un año de mora, notificación a instituciones de crédito y aviso al deudor. |
| Mayores a 30,000 UDIS | Demanda judicial, procedimiento arbitral o resolución definitiva. |
Requisitos específicos según el monto
Para los créditos incobrables cuyo monto no supera las 30,000 Unidades de Información (UDIs), la ley establece que pueden deducirse sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial o arbitral, siempre que el acreedor cuente con suficiente evidencia de que la deuda es incobrable. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los antes mencionados, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto referido.
Lea también: Todo sobre el Catálogo de Claves del SAT
Es conveniente recordar que a partir del ejercicio 2022 se reformaron estos requisitos. Tratándose de los créditos cuyo monto exceda de 30 mil UDIs, ahora se entenderá que existe notoria imposibilidad práctica de cobro hasta en tanto el acreedor obtenga una resolución definitiva emitida por autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro correspondientes.
Consideraciones finales sobre el cumplimiento fiscal
La deducción de los créditos incobrables es una medida diseñada para reducir el impacto financiero negativo que generan las deudas no recuperadas en las empresas. Sin embargo, el SAT ha intensificado la revisión de las deducciones para identificar prácticas abusivas, como la simulación de créditos incobrables. Las empresas que no gestionen adecuadamente sus créditos incobrables corren el riesgo de enfrentar ajustes fiscales, multas y otras sanciones que pueden tener un impacto significativo en su salud financiera.
La empresa debe contar con la documentación adecuada que respalde tanto el crédito como los intentos de recuperación. En términos generales, la suerte principal está representada por aquellas cantidades que producen rendimientos o intereses en favor de una persona a partir de una fecha determinada.
Lea también: Deducciones SAT: guía completa
Lea también: Ahorra en impuestos con deducciones
tags: #cómo #deducir #créditos #incobrables #beneficios #fiscales
