Los agricultores, al formar parte del sector primario, cuentan con un régimen fiscal especial que les ofrece exenciones, tasas reducidas y deducciones fiscales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica como agricultores a todas las personas físicas o morales que se dedican a la producción, comercialización y distribución de productos agrícolas.
Contexto de la Reforma Fiscal y Régimen Actual
Antes de la reforma fiscal de 2022, las personas físicas y las personas morales dedicadas a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura gozaban de exenciones parciales de ISR por los ingresos propios de la actividad primaria. En caso de resultarles cantidad a pagar, adicionalmente se tenían reducciones en el pago de ISR bajo ciertas condiciones, así como otros estímulos en la Ley de Ingresos de cada ejercicio y facilidades administrativas aplicables tanto para personas físicas como morales de este régimen.
A partir del ejercicio 2022, el legislativo eliminó a las personas físicas de este régimen que beneficiaba a todo el sector, y crearon un nuevo régimen para las personas físicas con limitaciones para quienes pudieran tributar en él, por los requisitos de tributación en el mismo.
Régimen Fiscal para Personas Morales AGAPES
Derivado de la reforma del 2022, el Régimen de Personas Morales de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), contemplado en el Capítulo VIII de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), es el que subsiste con algunos beneficios en la propia Ley, así como en la resolución emitida cada año de facilidades administrativas y algunos estímulos publicados en la Ley de Ingresos de la Federación cada ejercicio.
Calificación y Obligaciones
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en este Capítulo, los siguientes contribuyentes:
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- Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley.
Cálculo del Impuesto
El cálculo del impuesto de estas personas morales es conforme lo calculan las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Los ingresos acumulables son lo efectivamente cobrados y los gastos e inversiones son las efectivamente pagados, el esquema de tributación de este Régimen es en base a flujo de efectivo de acuerdo con los lineamientos establecidos.
Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
Beneficios Fiscales Clave
Para las personas morales que tributen en este régimen, continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR y la reducción de ISR.
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable a ejidos y comunidades.
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Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.
Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
| Beneficio | Descripción | Condiciones Clave |
|---|---|---|
| Exención de ISR | No pagar ISR por ingresos hasta 20 UMAS anuales por socio/asociado. | Máximo 200 UMAS total. Límite no aplica a ejidos y comunidades. |
| Reducción del 30% del ISR | Aplicable al ISR determinado sobre el excedente de ingresos gravados. | Ingresos en el ejercicio entre 20 y 423 UMAS anuales. |
| Reducción del 30% del ISR Adicional | Para personas morales con socios exclusivamente personas físicas. | Ingresos por socio no exceden 423 UMAS, y totales no exceden 4,230 UMAS. |
Facilidades Administrativas Anuales para AGAPES
La fracción XXIII del artículo noveno de las DTLISR2014 establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Cada año se publican en el Diario Oficial de la Federación la resolución de facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES), que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR.
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Deducciones por Gastos Menores y Mano de Obra
Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin obligación de CFDI y con algunos requisitos.
Cada gasto menor considerado bajo esta facilidad no puede exceder de $5,000 MXN. Los gastos deben haber sido efectivamente pagados y estar vinculados a la actividad productiva. Además, deben registrarse en su contabilidad de forma acumulativa y por concepto durante el ejercicio.
Importante: esta facilidad no se suma por encima de las deducciones normales sin restricción. Solo puede aprovecharse hasta por el monto que quede de los ingresos una vez restadas las deducciones autorizadas con requisitos fiscales. En otras palabras, no puede generar una pérdida fiscal; si las deducciones normales ya son iguales o mayores a los ingresos, no se podrá aplicar esta deducción del 10%. Los contribuyentes que utilicen esta facilidad deberán informarlo en su declaración anual de ISR, en los campos destinados a «Facilidades administrativas y estímulos deducibles» (por ejemplo, rubros de «Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales» y «Deducción de mano de obra eventual y alimento de ganado»).
Pagos Provisionales Semestrales
Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Solo pueden optar por pagos semestrales aquellas personas morales exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Si se elige esta facilidad, se harían dos pagos provisionales al año: uno correspondiente al primer semestre y otro al segundo semestre.
Como contrapartida, el contribuyente deberá enterar las retenciones de ISR a terceros y las declaraciones de IVA en los mismos plazos semestrales junto con el pago provisional. Es decir, presenta y paga el IVA cada seis meses y entera las retenciones de sus trabajadores o proveedores también semestralmente.
Para ejercer esta opción, generalmente se presenta un aviso ante el SAT manifestando la elección de pagos semestrales. Una vez ejercida la opción, no se puede cambiar durante todo el ejercicio fiscal. Una sociedad de productores de maíz, al optar por pagos provisionales semestrales, presentará su primer pago provisional de ISR por el periodo enero-junio y el segundo por julio-diciembre. De igual manera, en lugar de 12 informativas mensuales de IVA (DIOT), presentará 2 informativas semestrales con el detalle de sus compras y gastos con proveedores.
Retención Simplificada de ISR para Trabajadores Eventuales
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona Libre de la Frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del país.
El patrón debe estar dedicado exclusivamente a actividades del sector primario y tributar conforme al artículo 74 de la Ley del ISR. Se considera trabajador eventual del campo al personal que labora de forma temporal en las actividades del campo (jornaleros, peones, trabajadores de cosecha, etc.). La facilidad solo cubre a este tipo de trabajadores.
Los patrones que apliquen esta retención simplificada deben presentar un aviso al SAT a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, informando de manera individualizada los datos de cada trabajador eventual al que se le aplicó el 4%, con los montos pagados y el ISR retenido en el año. Aun usando esta facilidad, el patrón debe emitir CFDI de nómina y su complemento por los pagos salariales normalmente. El recibo de nómina deberá reflejar el ingreso pagado y el impuesto retenido (4%).
Otras Facilidades Importantes
- Las personas morales de derecho agrario, que no excedan de ingresos por cada uno de sus integrantes de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos, los que sean ejidos o comunidades no tienen límite de ingresos para dicha facilidad, podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA.
- Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos electrónicos por pagos de gastos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
- Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
- Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 1.13. de la RMF 2024, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.
- Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.
Hay que considerar que cada año se están publicando dichas facilidades administrativas y los estímulos se publican en la Ley de Ingresos de cada año para su debida aplicación dentro del ejercicio.
Régimen Fiscal para Personas Físicas AGAPES
Este año 2024, como podemos observar en este capítulo y dentro del artículo 74 de la Ley de ISR, solo se dejan las reglas para tributar a Personas Morales, negándole a las personas físicas el derecho que ya se tenía de tener beneficios fiscales por tratarse de un sector tan necesario para las actividades agropecuarias. Para que las personas físicas puedan tributar en este régimen dedicándose a dichas actividades, es necesario hacer un análisis profundo cuando se inicien las actividades.
Actualmente, este régimen es como cualquier otra actividad empresarial para efectos de calcular el impuesto de pagos provisionales mensuales y declaración anual, pudiendo llegar a pagar el ISR hasta en un 35% sobre las ganancias conforme a la legislación vigente, ya que en este régimen no se tiene ya ninguna exención para ISR que se tenía que eran 40 UMAS por cada ejercicio, ni reducción de impuesto, ni beneficios de estímulos por créditos IEPS en consumos de Diesel.
Opciones de Tributación (RESICO)
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la Sección IV, Capítulo II, Título IV de esta Ley (Régimen Simplificado de Confianza o RESICO), siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Este régimen de confianza tiene particularidades que también se deben analizar antes de decidir tributar en él, por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, solo que no te da opción de deducciones autorizadas, es decir, no puedes deducir gastos ni compras, solo pagas este impuesto sobre ingresos cobrados efectivamente.
Para efectos del sector AGAPES en este régimen se contempla lo siguiente: Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. Mediante reglas en este régimen sí dan una opción de exención de ISR para quienes obtengan ingresos por actividades de sector primario hasta $900,000.00 pesos, NO pagarán ISR.
En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los ingresos que excedan de esta cantidad pagarán el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente de este régimen RESICO.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
Definición de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
- Las agrícolas: que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las ganaderas: que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las de pesca: que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las silvícolas: que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
👉 Consulta con un especialista en fiscalidad agropecuaria para asegurarte de cumplir con todos los requisitos fiscales y evitar sanciones.
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