Descubre Cómo Maximizar las Deducciones Fiscales para I+D+i y Potencia el Crecimiento de tu Empresapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en España son un incentivo importante para impulsar la inversión en estas áreas fundamentales para el crecimiento económico y la competitividad empresarial. La deducción fiscal por investigación (I+D) tiene como objetivo estimular la inversión privada en investigación científica y técnica.

Qué son las Deducciones Fiscales por I+D+i y sus Objetivos

Las deducciones fiscales por I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica) son uno de los incentivos más relevantes para las empresas que buscan innovar y mejorar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado. Estas deducciones permiten a las empresas reducir su carga fiscal mientras invierten en proyectos tecnológicos y de investigación, lo que no solo les brinda un beneficio económico directo, sino que también impulsa la innovación y el crecimiento a largo plazo.

El objetivo principal de las deducciones fiscales por I+D+i es incentivar que el tejido empresarial español invierta en actividades de alto valor añadido, promoviendo un modelo económico basado en el conocimiento, la tecnología y la innovación. Esta medida constituye también una palanca estratégica para asegurar los presupuestos de I+D, especialmente en un entorno económico incierto. Además del estímulo para acometer iniciativas de innovación, las deducciones fiscales por I+D+i ofrecen una serie de beneficios estratégicos y operativos que impactan positivamente en la cuenta de resultados, en la planificación financiera y en la competitividad a medio y largo plazo de la empresa u organización.

Entre los principales objetivos se encuentran:

  • El avance científico y tecnológico: con el estímulo fiscal, se favorece la generación de nuevo conocimiento, el desarrollo de tecnologías emergentes y la consolidación de capacidades internas en investigación y desarrollo.
  • La transferencia de conocimiento desde el entorno investigador al sector productivo: Al fomentar la colaboración entre empresas, centros tecnológicos, universidades y organismos públicos de investigación, este incentivo contribuye a cerrar la brecha entre ciencia e industria.

Todas las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades en España pueden beneficiarse de la deducción por investigación, independientemente de su sector o tamaño (start-ups, pymes, grandes grupos). En España, el tipo de deducción I+D se establece a nivel nacional. La deducción I+D no está reservada a gigantes tecnológicos ni a laboratorios con presupuestos millonarios. Para aplicarlas, no es necesario cumplir con un CNAE o tamaño específicos. En otras palabras, cualquier empresa de cualquier sector o tamaño que esté llevando a cabo actividades de I+D+i puede solicitarlas.

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Tipos de Actividades y Porcentajes de Deducción

La ley del Impuesto sobre Sociedades, regula en su artículo 35 las deducciones por I+D+i. En él, se contemplan dos tipos de actividades principales:

  1. Investigación y Desarrollo (I+D):

    Estas actividades incluyen la creación de nuevos productos, procesos o servicios que representen una novedad absoluta en comparación con lo existente, implicando un elevado grado de innovación. Son aquellas actividades que plantean una novedad que va más allá del estado del arte. Se trata de actividades con un riesgo tecnológico muy relevante. El porcentaje de deducción por actividades de I+D puede alcanzar el 25 %, e incluso el 42 % en ciertos casos (en particular, si los gastos aumentan significativamente con respecto al promedio de los años anteriores). El cálculo de esta deducción se realiza de la siguiente manera: con carácter general la empresa puede deducir el 25% de sus proyectos de I+D; además, puede sumar un 17% del exceso de la media de los dos años anteriores, de manera que si la empresa no ha aplicado nunca deducciones por I+D aplicará el 25% + el 17% (esta medida tiene como objetivo “premiar” a las empresas que hacen un esfuerzo incrementar en I+D); finalmente, si la organización tiene personas con titulación superior, que se dedican a la I+D en exclusiva, pueden aplicar un 17% adicional relativo a sus gastos. El porcentaje de deducción oscila entre el 25 y el 59% de los gastos. A los efectos de aplicar esta deducción, el propio artículo 35, apartado primero, en su letra a) indica qué debe entenderse por investigación y desarrollo. Por lo tanto los dos únicos requisitos recogidos en este precepto se refieren a la indagación original, es decir, que se desarrolle por la empresa en una materia novedosa sin ser copia de otras investigaciones ya existentes y que se haya planificado por la sociedad, constituyendo una búsqueda intencionada y no casual.

  2. Innovación Tecnológica (IT):

    La Innovación Tecnológica (IT) abarca mejoras significativas en productos o procesos ya existentes, sin llegar a ser una innovación disruptiva. Comprende actividades cuya novedad solo se contempla desde el punto de vista de la entidad que las desarrolla. En este caso, la incertidumbre es más limitada, por lo que el porcentaje de deducción es únicamente del 12%. En el caso de la innovación tecnológica, el porcentaje ha ido subiendo a lo largo de las últimas modificaciones legislativas, hasta alcanzar el 12%.

Porcentajes de Deducción por I+D+i en España

La siguiente tabla resume los porcentajes de deducción aplicables:

Tipo de Actividad Porcentaje de Deducción Consideraciones Adicionales
Investigación y Desarrollo (I+D) 25% - 42% Hasta el 59% si los gastos aumentan significativamente o por personal investigador exclusivo.
Innovación Tecnológica (IT) 12% Aplicable a mejoras significativas en productos, procesos o servicios existentes.

Adicionalmente, se puede aplicar:

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  • 17% por costes de personal investigador exclusivo.
  • 8% por inversión en activos materiales e intangibles destinados a I+D.

Actividades Específicas Elegibles

  • La creación de nuevos productos, procesos o servicios: desarrollo de soluciones que no existían previamente en el mercado o en el estado del arte conocido, ya sea a nivel nacional o internacional.
  • Actividades sistemáticas de investigación o desarrollo experimental: engloba aquellos trabajos planificados y estructurados que tienen como fin adquirir nuevo conocimiento científico o aplicarlo de forma novedosa para la creación o mejora significativa de productos, servicios o procesos.
  • Diseño industrial y elaboración de prototipos: actividades de diseño y desarrollo de nuevas soluciones físicas o funcionales, tanto a nivel de producto como de componentes, que supongan una mejora respecto a versiones anteriores en términos de ergonomía, estética, funcionalidad o integración tecnológica.
  • Ingeniería de procesos: trabajos técnicos dirigidos a mejorar sustancialmente los procesos productivos, logísticos o de prestación de servicios, con la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas.
  • Diseñar y crear una muestra para presentar nuevos productos en el mercado: también se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. En el caso de los muestrarios aplica a compañías de calzado, marroquinería, textil, juguete, mueble y madera.
  • Desarrollo de software avanzado: Desarrollar, combinar y configurar software avanzado mediante nuevos teoremas, algoritmos, sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones, con el propósito de mejorar sustancialmente productos, procesos o servicios. Esto también incluye software que ayuda a las personas con discapacidad a acceder a servicios en línea, siempre que se haga sin fines de lucro.

Gastos Elegibles y No Elegibles

Gastos Elegibles

Los gastos elegibles se consideran por su importe neto y la deducción se aplica sobre el impuesto sobre sociedades correspondiente al año. Entre los gastos que pueden ser incluidos en la base de la deducción se encuentran:

  • Los salarios del personal directamente implicado en proyectos de I+D constituyen uno de los principales conceptos elegibles. Esto incluye gastos de personal investigador, científico, técnico y auxiliares dedicados efectivamente a ellas. Solo se tiene en cuenta el tiempo efectivamente dedicado a la I+D.
  • Las cotizaciones sociales obligatorias.
  • Suministros consumidos en dichas actividades.
  • Los gastos de los inmovilizados materiales e inmateriales afectos, así como los materiales y equipos utilizados.
  • Amortización de bienes afectos al proyecto: equipos, maquinaria, instrumental, software o instalaciones utilizados de forma directa en los trabajos de I+D+i. La empresa debe demostrar, mediante cálculos analíticos, el porcentaje de afectación de cada bien.
  • Costes indirectos imputables, cuando sean calculados mediante una metodología objetiva: aquellos gastos generales de estructura que, sin estar directamente vinculados, pueden ser atribuidos de forma objetiva a los proyectos de I+D+i (ej. electricidad, alquileres, mantenimiento de equipos, soporte administrativo, etc.).
  • Trabajos de I+D externalizados son elegibles si corresponden efectivamente a actividades de I+D y están debidamente justificados. No se requiere que el proveedor esté acreditado por el ministerio, pero la empresa debe poder demostrar la naturaleza de I+D de los trabajos externalizados.
  • Adquisición de patentes, licencias, “know-how” y diseños.
  • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad (ISO 9000, GMP o similares).

Se consideran gastos de I+D, así como de innovación tecnológica, aquellos que se han llevado a cabo en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Gastos No Elegibles

  • Proyectos puramente comerciales, de marketing o de diseño ergonómico no son elegibles.
  • Los gastos de I+D externalizados a proveedores no reconocidos o no cualificados según los criterios fiscales españoles están excluidos de la deducción.
  • Ciertas subvenciones deben deducirse de la base de cálculo de la deducción fiscal. Si un mismo gasto está parcialmente financiado por una ayuda pública, el importe de dicha ayuda debe restarse de la base de la deducción.
  • Planificación de la actividad productiva. Incluye la preparación y el inicio de la producción, así como el ajuste de herramientas y otras tareas que no se mencionan en la sección «Base de la deducción» del apartado «1.

Beneficios y Ventajas de las Deducciones Fiscales por I+D+i

Frente a otros instrumentos de financiación pública, las deducciones fiscales por I+D+i presentan varios beneficios:

  • Ahorro fiscal significativo: Las deducciones fiscales permiten a las empresas reducir la cuota íntegra del impuesto de sociedades en función de los gastos destinados a actividades de I+D+i. Este ahorro fiscal puede ser considerable, especialmente para empresas con inversiones sustanciales en proyectos innovadores.
  • Fomento de la innovación: Al reducir el coste fiscal de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, estos incentivos impulsan a las empresas a invertir más en innovación. Esto a su vez refuerza su competitividad en el mercado, al estar mejor posicionadas para ofrecer productos o servicios mejorados.
  • Monetización por I+D: Si una empresa no puede aplicar las deducciones por I+D+i en un año fiscal concreto debido a insuficiencia de base imponible, puede optar por la monetización de las deducciones fiscales: un mecanismo que brinda la oportunidad de capitalizar las Deducciones Fiscales por I+D+i, incluso en situaciones de pérdidas o beneficios moderados, anticipando el cobro de estos créditos fiscales a empresas que no están obligadas a pagar el Impuesto sobre Sociedades. La normativa fiscal permite aprovechar las deducciones fiscales por I+D+i aun cuando la empresa no genera resultados positivos y no paga Impuesto sobre Sociedades a través de la monetización de las mismas, lo cual, resulta especialmente relevante en start-ups o empresas de reciente creación.
  • Aplicación en años posteriores: Otro beneficio clave es la compensación de deducciones fiscales no aplicadas. Las empresas pueden compensar estas deducciones en ejercicios fiscales futuros, asegurando así que el incentivo se aproveche en su totalidad.
  • Se adecúan al desempeño innovador real de las compañías: su impacto depende directamente del esfuerzo económico realizado cada año en innovar.
  • No existe un presupuesto anual determinado para la aplicación de las deducciones.
  • No existen procesos de concurrencia competitiva entre empresas para seleccionar qué empresa puede aplicar deducciones por I+D+i.
  • Suponen un retorno en muchos casos superior a los que se pueden alcanzar cuando se solicitan subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores.
  • Se pueden aplicar todos los años de manera recurrente.
  • Incentivo de la competitividad empresarial: Las deducciones por I+D+I son un instrumento que permite impulsar el desarrollo de actividades innovadores, claves para mejorar el posicionamiento de las compañías en el sector económico en el que desempeñan su actividad. Se trata de un instrumento ampliamente extendido en los países de la OCDE como elemento potenciador de las actividades de innovación.

Compatibilidad con Otros Incentivos

Sí, la acumulación es posible, pero está sujeta a condiciones. Las deducciones fiscales por I+D+i son compatibles con otros incentivos, como subvenciones, préstamos y bonificaciones en Seguridad Social, pero con ciertas limitaciones:

  • Compatibilidad con subvenciones: Se pueden aplicar deducciones fiscales junto con subvenciones públicas (como las del CDTI o Horizonte Europa). Sin embargo, la parte subvencionada de los gastos no pueden deducirse fiscalmente, ya que supondría un doble beneficio.
  • Compatibilidad con préstamos públicos: Los préstamos de entidades como el CDTI, ENISA o ICO sí son compatibles, ya que no reducen la base de gasto deducible.
  • Compatibilidad con bonificaciones en la Seguridad Social: Las empresas pueden beneficiarse simultáneamente de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social por personal investigador y las deducciones fiscales por I+D+i.

Requisitos y Proceso de Aplicación

Para aplicar correctamente las deducciones fiscales por I+D+i implica seguir un proceso ordenado y riguroso que garantice la conformidad técnica y fiscal del proyecto. Este procedimiento debe ser planificado desde las fases iniciales del proyecto, ya que implica tanto el seguimiento de los aspectos técnicos como el cumplimiento de los requisitos contables y documentales establecidos por la normativa.

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Requisitos Generales

Para que las empresas puedan aplicarse deducciones fiscales por actividades de I+D+i deben darse varias circunstancias:

  • Que las actividades que desarrollan en el año puedan calificarse como Investigación y Desarrollo o como Innovación tecnológica.
  • Que los gastos estén recogidos en contabilidad y puedan ser individualizados por proyectos.
  • Que las actividades se lleven a cabo dentro del Espacio Económico Europeo.

Pasos para la Solicitud y Aplicación

1. Análisis e Identificación de Actividades:

  • El primer paso consiste en analizar los proyectos desarrollados por la empresa durante el ejercicio fiscal, con el fin de identificar cuáles pueden calificarse como actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) o Innovación Tecnológica (IT), conforme a los criterios del Real Decreto 1432/2003.

2. Cálculo de Gastos Elegibles:

  • El cálculo correcto de las deducciones fiscales por I+D+i requiere un enfoque riguroso, tanto desde el punto de vista contable como técnico. Cada gasto incluido en la deducción I+D debe estar claramente vinculado a un proyecto específico de investigación o desarrollo. Este proceso de identificación y asignación de costes constituye la base sobre la que se construye la deducción fiscal. Por tanto, es fundamental abordarlo con criterios técnicos sólidos y con el respaldo de una contabilidad analítica adecuada.

3. Documentación y Trazabilidad:

  • Una correcta documentación es clave para sustentar la deducción ante la Agencia Tributaria. Es fundamental disponer de una trazabilidad contable y documental adecuada: toda deducción debe estar respaldada por un sistema de trazabilidad que permita identificar, de forma clara y verificable, la relación entre los gastos y los proyectos de I+D+i.
  • Memoria técnica detallada por proyecto: documento esencial que acredita el contenido científico o tecnológico de cada proyecto susceptible de deducción fiscal por I+D+i. Debe elaborarse individualmente por proyecto y contener una descripción precisa de los objetivos perseguidos, el contexto tecnológico o científico previo, la metodología empleada, los recursos humanos y materiales utilizados. El expediente técnico describe en detalle los proyectos de investigación: objetivos científicos o tecnológicos, problemáticas abordadas, metodología aplicada, etapas del desarrollo y resultados obtenidos.
  • Informe económico-fiscal: debe reflejar de forma clara y trazable todos los gastos imputables a cada proyecto, incluyendo costes de personal técnico, materiales, amortizaciones de activos, subcontrataciones y, en su caso, costes indirectos calculados mediante una metodología objetiva.
  • Evidencias documentales de la ejecución: representan el soporte objetivo que prueba la ejecución real de los trabajos de I+D+i y la afectación efectiva de los recursos imputados, siendo fundamentales para validar la deducción en caso de inspección o certificación.
  • La documentación debe generarse en tiempo real o a medida que avance el proyecto.

4. Certificación Técnica (Opcional pero Recomendable):

  • La certificación técnica independiente, emitida por una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), permite verificar que las actividades declaradas como I+D o IT cumplen con los criterios exigidos por la normativa vigente. La existencia de una certificación técnica incrementa la seguridad jurídica. Este informe es esencial para asegurar que las deducciones fiscales sean aplicadas correctamente.

5. Presentación de la Deducción:

  • La deducción se materializa mediante su inclusión en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio en que se han incurrido los gastos deducibles. El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto autoliquidativo, por lo que es responsabilidad de las entidades que generan deducciones por I+D+i realizar el cálculo. En el modelo 200 de presentación del Impuesto sobre Sociedades (modelo 220 para grupos de consolidación) están habilitadas unas casillas para incluir tanto la cifra de deducción que se genera en un ejercicio fiscal, como las que están pendientes de aplicación procedentes de ejercicios pasados.
  • Solo en aquellos casos en los que la deducción generada en el año supera los 50.000 €, será necesario rellenar un formulario adicional en el que se identifique el título del/os proyecto/s por los que se genera la deducción y la inversión asociada a cada uno de ellos.

Para el ejercicio fiscal 2024 y para aquellas entidades que tienen un ejercicio fiscal coincidente con el año natural, el plazo de presentación voluntaria del impuesto sobre Sociedades finaliza el 25 de julio de 2025.

Garantía de Seguridad Jurídica y Evitando Errores

Para reducir el riesgo de que las deducciones por I+D+i puedan ser rechazadas en procesos de comprobación o inspección por parte de la Administración Tributaria, es necesario que se prepare una documentación de soporte robusta que incluya todos aquellos aspectos técnicos y económicos que justifiquen el importe de la deducción. La trazabilidad es esencial en el marco de una inspección fiscal. Incluso si los gastos se han realizado efectivamente, pueden ser totalmente rechazados si no hay justificantes válidos. Un expediente bien elaborado sigue una estructura rigurosa y coherente, que permite establecer claramente el vínculo entre los proyectos y los gastos declarados.

Mecanismos de Seguridad Jurídica

Existen, además, mecanismos opcionales al servicio de las empresas que permiten aplicar deducciones fiscales con mayor seguridad:

  • Informes motivados vinculantes (IMV): Se trata de documentos emitidos por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que resultan vinculantes para la Administración tributaria. Estos informes recogen una descripción de las actividades y de los gastos, así como una argumentación de la calificación recibida por las actividades. Para obtener este Informe Motivado, suele ser necesario que el proyecto sea evaluado por una entidad acreditada por ENAC. Contar con un Informe Motivado Vinculante (IMV) no solo aporta tranquilidad desde el punto de vista fiscal, sino que también refuerza la credibilidad técnica de la empresa frente a inversores, socios, entidades financieras o administraciones públicas.
  • Acuerdos previos de valoración: Es un mecanismo que permite determinar con carácter previo qué gastos podrán formar parte de la base de la deducción en un proyecto con un horizonte máximo de 3 años.

Principales Errores a Evitar

Para aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i es necesario seguir varias pautas:

  • Hacer una correcta identificación de proyectos y de la calificación fiscal de las actividades.
  • Hacer un análisis de los gastos en los que se ha incurrido de manera individualizada para cada proyecto separando los que pueden ser incluidos en la base de la deducción y los que no de acuerdo con la normativa fiscal.
  • Generar una documentación técnica y económica detallada en la que se justifique el cumplimiento de los requisitos determinados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para aplicar el incentivo. Información útil: una documentación redactada a posteriori, sin prueba de que los elementos fueron generados en tiempo real, corre el riesgo de ser rechazada.

Resulta esencial que el análisis pormenorizado de actividades y gastos se lleve a cabo de manera independiente para cada proyecto y para cada uno de los ejercicios fiscales en los que tenga actividad.

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