El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas contempla facilidades en materia de cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR), al configurarse como un régimen de tasas impositivas bajas aplicables directamente sobre los ingresos brutos. Es decir, es un régimen que no contempla deducciones. El hecho de que no contemple deducciones hace necesario un análisis financiero antes de tomar la decisión sobre la conveniencia de optar por el RESICO.
Aunque el RESICO simplifica el cálculo del ISR sin permitir deducciones, el IVA mantiene sus requisitos habituales. Si bien el cálculo de ISR es sumamente sencillo en este nuevo régimen, pues sólo se multiplica la tasa del impuesto por el total de ingresos cobrados en el período, para el caso del IVA el procedimiento no sufre modificaciones ni se simplifica, por lo que estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hace en cualquier otro régimen.
Como puede apreciarse, no obstante que para el ISR se estructura un régimen de facilidades administrativas de cálculo, para el caso del IVA se continúa exactamente con los mismos requisitos y condiciones. Lo mismo sucede con otros impuestos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que no contempla tampoco ningún régimen preferencial para los contribuyentes del RESICO, lo que implica continuar cumpliendo con las obligaciones del régimen.
Tratamiento del IVA y Requisitos Formales
Esto implica que la serie de requisitos formales establecidos en la Ley del IVA, deben continuar cumpliéndose para la determinación del impuesto. Los principales requisitos son los relativos al acreditamiento del impuesto, ya que su requisito primordial es que el impuesto pagado corresponda a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, lo que implica, entre otras cosas, conservar los comprobantes fiscales de los gastos, realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados, realizar retenciones y enteros de impuesto, llevar contabilidad, etcétera.
Confusión entre Gastos Deducibles y Gastos Deducidos
El punto de confusión que se genera en este análisis es que existen quienes señalan que, dado que no existen deducciones en este nuevo régimen para efectos de ISR, eso propicia que el IVA de las erogaciones no pueda ser acreditable.
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Esta afirmación es incorrecta, y para demostrarlo analizó los requisitos de acreditamiento del impuesto establecidos en el Artículo 5 de la Ley del IVA, que en su fracción I establece:
Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Como puede apreciarse, el requisito esencial es que el gasto sea “estrictamente indispensable”, entiendo por esto: “que sean deducibles” para los fines del ISR. En el análisis se destaca que la disposición no requisita que los gastos “haya sido deducidos”, sino que “sean deducibles”. Es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Esto es, el requisito es que se cumplan los requisitos de deducibilidad, pero jamás limita a que los gastos hayan sido deducidos del ISR. Un requisito de esa naturaleza sería un sinsentido jurídico y financiero. Inclusive, como puede verse en la última oración de esta porción normativa, claramente se indica que se debe considerar la calidad de deducible ‘aún cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto’.
Deducciones Personales y su Relación con el IVA
Empezaremos identificando las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en la mecánica de cálculo de la declaración de anual, mismas deducciones personales que son distintas a las autorizadas, siendo las autorizadas las que son indispensables para el desarrollo de la actividad económica de la persona y en su caso la obtención del ingreso correspondiente, en este sentido, nuestra SCJN estableció que estas deducciones personales “guardan el carácter de no estructurales, pues aun cuando ocasionen un impacto económico en el contribuyente, se refieren a los desembolsos efectuados con motivo de consumo personal, sea por su origen, por su propósito o por su efecto, es decir, se trata de gastos diversos y contingentes, toda vez que no son erogaciones que habitualmente deban realizarse para la generación de la utilidad o renta neta del tributo, debido a que no tienen incidencia para obtener los ingresos objeto del gravamen.”
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Ahora bien, el artículo que contiene las deducciones personales es principalmente el artículo 151 de la LISR que establece que “Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: … “. Siendo así, estas deducciones personales de manera global, son:
- Gastos hospitalarios.
- Honorarios médicos, dentales psicólogos, nutriólogos.
- Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a adquisición de casa habitación.
- Gastos funerarios.
- Donativos no onerosos ni remunerativo.
- Transporte escolar obligatorio.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Aportaciones complementarias de retiro.
- Lentes ópticos.
- Prótesis.
- Estudios Clínicos y Análisis.
Bajo este tenor, una vez identificado que no son indispensables para la obtención del ingreso objeto del gravamen y que la LISR establece que solo los pagos por esos conceptos y en ningún lugar precisa que es incluido el IVA o bien más impuestos, de la aplicación estricta de la norma, se llega a la conclusión que en su caso el IVA que fuere trasladado a la persona, no debe ser parte integrante de la deducción personal.
Suponiendo que alguien quisiera darle el efecto de deducción autorizada bajo el artículo 28 fracción XV, bajo la salvedad de la negativa, que corresponde al título II de las personas morales, no sería aplicable bajo los siguientes argumentos:
- Ese fundamento corresponde a deducciones autorizadas del capítulo II de las deducciones de persona morales específicamente las deducciones autorizadas, siendo así bajo ese solo fundamento es imposible su aplicación como deducción del IVA trasladado de las deducciones personales.
- El solo hecho que no sean indispensables para la obtención del ingreso, conlleva a no cumplir el requisito del artículo 27, fracción I de la LISR, específicamente el de ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, requisito de toda deducción autorizada.
Para culminar, conociendo que la LEY IVA guarda cierta relación para efectos del acreditamiento, su artículo 5 establece que “Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Podemos concluir que por las razones y fundamentos antes señalados es imposible que sea aplicable el IVA que fuere trasladado a la persona por el solo hecho de incumplir la estricta indispensabilidad de la LISR.
Como dato extraordinario, las deducciones personales solo son aplicables exclusivamente a las personas físicas, bajo este tenor el artículo 103 de la LISR correspondiente a deducciones autorizadas de personas físicas de actividad empresarial y profesional, 121 del régimen de arrendamiento y 147 fracción I, no permean el supuesto de ley para la deducción del IVA que fuere trasladado al contribuyente específicamente correspondiente a las deducciones personales.
Requisitos Generales para la Acreditación del IVA
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
- Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma.
- Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
- Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
Gastos No Deducibles
Entre los gastos que no se consideran deducibles se encuentran:
- Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o la realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y dichas inversiones o gastos no sean deducibles para los efectos de esta Ley, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, tampoco serán deducibles.
- Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
- Los consumos en bares o restaurantes.
Deducción de Inversiones
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros.
IVA Acreditable: Un Activo Recuperable
El IVA acreditable es el impuesto al valor agregado (IVA) que una empresa paga al adquirir bienes o servicios necesarios para su operación. El IVA acreditable se registra como un activo circulante en la contabilidad de la empresa, ya que representa un monto recuperable.
El IVA acreditable se genera:
- Cuando se realiza una compra de contado.
- Aplica a compras a crédito.
Gastos Deducibles: Reducción de la Carga Fiscal
Los gastos deducibles son aquellos gastos legítimos en los que incurre una persona o empresa que pueden restarse de los ingresos totales para reducir la cantidad de ingresos gravables. Esto significa que, cuantos más gastos deducibles tengas, menor será tu carga fiscal.
Características de los gastos deducibles:
- Relacionado con actividades comerciales: El gasto debe estar relacionado directamente con la actividad comercial o negocio del contribuyente.
- Gastos ordinarios y necesarios: El gasto debe ser considerado “ordinario” y “necesario” para el negocio. Un gasto ordinario es aquel que es común y aceptado en la industria o el tipo de negocio en el que te encuentras.
- Documentación adecuada: Debes mantener registros y documentación adecuada que respalde el gasto.
- Cuantificación precisa: Debes poder cuantificar el gasto de manera precisa.
Ejemplos de gastos deducibles:
- Gastos relacionados con la salud, como consultas médicas, hospitalización, medicamentos, análisis clínicos, prótesis, y servicios dentales.
- Gastos relacionados con la educación, como colegiaturas, útiles y transporte escolar.
- Donaciones a instituciones de beneficencia, donatarias autorizadas, o a causas sociales.
Consideraciones Adicionales
- En algunos países, tienes la opción de reclamar la deducción estándar o detallar tus deducciones.
- En ciertos casos, los gastos deducibles pueden estar sujetos a límites de ingresos.
Recomendaciones:
- Llevar un registro detallado de todos tus gastos deducibles es esencial.
- Planificar tus gastos y estrategias fiscales puede ayudarte a maximizar tus deducciones.
- Mantenerse actualizado sobre las novedades fiscales y las oportunidades de deducción que puedan surgir.
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