El sector primario, que incluye actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cuenta con ciertos beneficios fiscales que permiten reducir la carga tributaria mediante la deducción de gastos. Deductar gastos en el sector primario es una estrategia clave para reducir la carga fiscal y optimizar la rentabilidad del negocio. El SAT permite deducir diferentes tipos de gastos según la actividad productiva. La deducción aplica principalmente para personas morales y personas físicas con actividad empresarial. La deducción de ISR permite disminuir la base sobre la que se calcula el impuesto. Los insumos utilizados en la producción son 100% deducibles.
Deducción Específica de Combustible Agrícola
El combustible es uno de los gastos operativos más importantes para miles de empresas en México. Por ley, las erogaciones por combustibles (gasolina, diesel) solo son deducibles y acreditables si se pagan con medios electrónicos (tarjeta, cheque, monedero autorizado). Sin embargo, muchas organizaciones dejan pasar oportunidades de optimización fiscal por errores en la comprobación de gastos.
Condiciones Esenciales para la Deducibilidad del Combustible
El combustible debe utilizarse para actividades necesarias para generar ingresos, operar el negocio o prestar servicios.
Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad, se considera que es estrictamente indispensable el combustible efectivamente adquirido para llevar a cabo los fines de su actividad durante el periodo de que se trate.
El combustible debe utilizarse para fines relacionados con el negocio.
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La gasolina puede ser deducible, pero no todos los gastos de combustible se aceptan automáticamente.
La factura electrónica es indispensable para respaldar el gasto.
No basta con comprar gasolina y solicitar factura.
Sin factura electrónica, el gasto no cuenta con el respaldo fiscal necesario.
Cuando el mismo vehículo se utiliza para actividades personales y laborales, es importante separar los consumos.
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Los errores en el CFDI pueden invalidar o complicar la deducción.
Modalidades de Pago y la Deducción de Combustible
En general, pagar gasolina en efectivo puede poner en riesgo la deducción fiscal. Sí. Puede ser posible cuando el gasto está relacionado con la actividad económica y cumple con todos los requisitos fiscales.
Para los contribuyentes que vivan en zonas rurales sin acceso a servicios financieros contenidos en el listado del SAT, pueden deducir toda adquisición de combustibles pagado en efectivo (art. 27, fracc. III LISR 2017); esto también es aplicable a los contribuyentes que adquieran combustibles en las zonas referidas (art. 42, fracc. I, inciso a) RISR 2017). Cabe mencionar que para el sector primario y de autotransporte, el monto de cada CFDI pagado en efectivo o mediante otra forma de pago, no debe sobrepasar de $2,000.00, pues se estaría quebrantando lo dispuesto en el artículo 27, fracc. 1.
La gasolina se factura con un CFDI de tipo Ingreso, emitido por la estación de servicio. Esto proviene del artículo 74 de la Ley del ISR (párrafo décimo tercero) y la Ley de Ingresos, y es un estímulo fiscal significativo para pequeños productores organizados. De cumplirse, tras calcular su ISR conforme a las reglas normales, pueden restar el 30 % de ese impuesto como reducción.
Otras Facilidades Administrativas Relevantes para el Sector Primario
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido algunas facilidades administrativas para el sector primario de la economía dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
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Deducción de Gastos Menores Sin Requisitos Fiscales Simplificados
Esta facilidad permite deducir hasta el 10 % del total de sus ingresos propios del ejercicio, sin exceder de $800,000 MXN en el año. Los gastos deben haber sido efectivamente pagados en 2025 y estar vinculados a la actividad productiva. Además, deben registrarse en su contabilidad de forma acumulativa y por concepto durante el ejercicio. Cada gasto menor considerado bajo esta facilidad no puede exceder de $5,000 MXN.
Importante, esta facilidad no se suma por encima de las deducciones normales sin restricción. Solo puede aprovecharse hasta por el monto que quede de los ingresos una vez restadas las deducciones autorizadas con requisitos fiscales. En otras palabras, no puede generar una pérdida fiscal; si las deducciones normales ya son iguales o mayores a los ingresos, no se podrá aplicar esta deducción del 10 %.
Si, por ejemplo, gastó efectivamente $350,000 en dichos conceptos, solo podrá deducir $300,000 máximo. Cada pago individual, digamos $4,000 por jornales o $3,000 en refacciones menores, se permite sin factura al estar debajo del límite de $5,000. Pero si hubiera comprado maquinaria por $50,000 sin factura, ese gasto no entra en la facilidad por exceder $5,000.
Los contribuyentes que utilicen esta facilidad deberán informarlo en su declaración anual de ISR, en los campos destinados a «Facilidades administrativas y estímulos deducibles» (por ejemplo, rubros de «Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales» y «Deducción de mano de obra eventual y alimento de ganado»).
Retención de ISR a Trabajadores Eventuales del Campo (4%)
Otra facilidad importante es para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a los trabajadores eventuales del campo. El patrón debe estar dedicado exclusivamente a actividades del sector primario y tributar conforme al artículo 74 de la Ley del ISR (por ejemplo, ejidatarios, comuneros, agricultores, ganaderos bajo régimen de flujo de efectivo).
Se considera trabajador eventual del campo al personal que labora de forma temporal en las actividades del campo (jornaleros, peones, trabajadores de cosecha, etc.). La facilidad solo cubre a este tipo de trabajadores.
La retención del 4 % se puede aplicar solo si el pago diario a cada trabajador no excede un monto tope. En 2024, ese límite fue:
| Zona | Límite diario en 2024 (Pesos MXN) |
|---|---|
| Zona Libre de la Frontera Norte | $750 |
| Resto del país | $498 |
Si un jornalero gana por ejemplo $400 al día (zona no fronteriza), se le retiene solo $16 diarios de ISR (4 %). Una empresa agrícola contrata jornaleros durante la cosecha que ganan $450 pesos diarios cada uno en 2025 (zona no fronteriza). Como $450 está por debajo del límite ($558 estimado), puede retenerles solo 4 % de ISR. Así, cada jornalero tendría una retención de $18 pesos diarios de ISR, independientemente de que por tarifas normales tal vez hubiera sido una retención un poco mayor.
Aun usando esta facilidad, el patrón debe emitir CFDI de nómina y su complemento por los pagos salariales normalmente. El recibo de nómina deberá reflejar el ingreso pagado y el impuesto retenido (4 %). En ese caso, podría determinar la retención de ISR con base en el salario base de cotización que reporta al IMSS, según lo previsto en dicho Decreto.
Esta tasa fija del 4 % es únicamente para trabajadores eventuales del campo. Los patrones que apliquen esta retención simplificada deben presentar un aviso al SAT a más tardar el 15 de febrero del 2026, informando de manera individualizada los datos de cada trabajador eventual al que se le aplicó el 4 %, con los montos pagados y el ISR retenido en el año.
Al final del ejercicio, supongamos que contrató a 50 jornaleros distintos en diversas temporadas, la empresa deberá presentar antes del 15 de febrero de 2026 un aviso al SAT con el listado de esos 50 trabajadores, cuánto se les pagó en el año y cuánto ISR se les retuvo (4 %).
Pagos Provisionales Semestrales de ISR e IVA
Por regla general, los contribuyentes personas morales pagan ISR provisional mensualmente. Esta facilidad busca simplificar el cumplimiento de obligaciones durante el año. Solo pueden optar por pagos semestrales aquellas personas morales (ej. sociedades o asociaciones de productores) exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR (que remite al mencionado art. 74).
Si se elige esta facilidad, se harían dos pagos provisionales al año: uno correspondiente al primer semestre y otro al segundo semestre. Como contrapartida, el contribuyente deberá enterar las retenciones de ISR a terceros y las declaraciones de IVA en los mismos plazos semestrales junto con el pago provisional. Es decir, presenta y paga el IVA cada seis meses y entera las retenciones de sus trabajadores o proveedores también semestralmente.
Para ejercer esta opción, generalmente se presenta un aviso ante el SAT manifestando la elección de pagos semestrales (según procedimientos de la Resolución Miscelánea). Una vez ejercida la opción, no se puede cambiar durante todo el ejercicio fiscal, es decir, el contribuyente se debe mantener con el esquema semestral hasta fin de año.
En relación con el IVA, la Ley requiere la presentación de cierta información de operaciones con proveedores (lo que comúnmente se conoce como la declaración informativa de proveedores o DIOT, art. 32, fracc. VIII de la Ley del IVA). Para quienes opten por pagos semestrales, la informativa de IVA también podrá presentarse semestralmente, junto con cada pago provisional.
Una sociedad de productores de maíz decide pagar provisionales semestrales en 2025. Presentará su primer pago provisional de ISR en julio 2025 (por el periodo enero-junio) y el segundo en enero 2026 (por julio-diciembre). De igual manera, en lugar de 12 DIOT mensuales, presentará 2 informativas semestrales con el detalle de sus compras y gastos con proveedores.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas deducciones en tu caso particular, consulta con un contador especializado en el sector agropecuario para recibir asesoría personalizada.
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