¡Maximiza tus ahorros! Guía definitiva de deducibles para carros y flotillas en arrendamientopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En materia fiscal, la adquisición de automóviles por parte de personas físicas con actividad empresarial y personas morales es un tema que requiere especial cuidado. Una flotilla vehicular es el conjunto de vehículos que una empresa utiliza para llevar a cabo sus operaciones. Estos forman parte de los activos de una empresa para realizar sus actividades dependiendo de su giro. Al tener flotillas de autos, los gastos operativos reducen, pues tienes un control total de ellos, creando rutas, gastando menos gasolina y haciendo mantenimiento.

Tener un sistema que administre tu flotilla de autos es clave para poder aprovechar al máximo la inversión. La forma en que adquieres un auto define cómo puedes deducirlo y cuánto pagas de impuestos. Ya sea que prefieras comprarlo a crédito o llevártelo mediante arrendamiento puro, existen beneficios fiscales diseñados para que pagues menos impuestos. La clave está en elegir el esquema correcto desde el principio.

Montos máximos deducibles en la compra de vehículos

De acuerdo con el artículo 36, fracción II de la LISR, la deducción máxima por la adquisición de automóviles es de $175,000 pesos por unidad o bien en su caso de ser eléctrico o híbrido, el monto máximo es por $250,000.00 pesos por unidad. Si el valor del automóvil excede esa cantidad, el contribuyente solo podrá deducir hasta el límite señalado, y el excedente no tendrá efectos fiscales.

A continuación, se muestran los montos vigentes para el año 2026:

Tipo de auto Tope deducible en compra (2026) IVA Acreditable
Autos de combustión $175,000 MXN Aplica sobre el monto deducible
Autos híbridos $250,000 MXN Aplica sobre el monto deducible
Autos eléctricos $250,000 MXN Aplica sobre el monto deducible

Nota: Montos vigentes conforme al artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

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Excepciones a los límites de deducción

El mismo artículo 36, fracción II de la LISR, establece que el límite no aplica cuando el contribuyente se dedica al: “Otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” En ese caso, los automóviles constituyen la materia del negocio y, por tanto, son 100% deducibles.

Por otro lado, el artículo 3 del RLISR define lo que debe entenderse por automóvil: vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido el conductor. Se excluyen expresamente las motocicletas, de dos a cuatro ruedas. Esto significa que las motocicletas no entran al régimen de limitación ni a la excepción señalada.

Tratamiento del IVA

El IVA acreditable sigue la regla del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA: solo es acreditable el impuesto cuando el gasto o inversión es deducible para efectos del ISR.

  • Caso general (con tope de $175,000): Si se adquiere un automóvil con valor de $400,000 más IVA ($64,000 de IVA), solo será deducible $175,000 para ISR. En consecuencia, únicamente será acreditable el IVA correspondiente a los $175,000, es decir, $28,000.00. El IVA del excedente ($36,000) no será acreditable.
  • Caso de excepción (100% deducible): Si la actividad es el uso o goce temporal de automóviles y los autos se destinan exclusivamente a esa actividad, entonces el automóvil es 100% deducible para ISR. En consecuencia, también será 100% acreditable el IVA pagado en la adquisición.

Arrendamiento puro (Leasing) como estrategia para flotillas

Hoy en día, cada vez más empresas optan por no comprar sus vehículos, sino arrendarlos mediante leasing automotriz. Entre las opciones disponibles para optimizar una deducción fiscal se encuentra el leasing, una herramienta que permite a las empresas deducir ciertos gastos asociados con activos utilizados en su operación, ofreciendo así un beneficio adicional en materia fiscal. En un esquema de arrendamiento puro, por ejemplo, es posible deducir hasta el 100% del valor de la unidad con algunas limitaciones.

Según la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR), al arrendar un vehículo es posible deducir $200 pesos mexicanos diarios si es un vehículo a gasolina o diésel, mientras que un auto eléctrico, híbrido o de hidrógeno, deduce hasta 285 pesos mexicanos diarios. Estos montos equivalen aproximadamente a $6,000 MXN y $8,550 MXN mensuales, respectivamente.

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Ejemplo práctico: Compra vs. Leasing

Considerando un SEDAN COMPACTO con un costo de $375,900, en un esquema de crédito o contado, su monto máximo deducible es de $175,000, de acuerdo con la ley del ISR, sin importar si es de gama alta o media, siempre que se trate de un vehículo de motor a combustible. Por lo tanto, una persona que adquiera la propiedad del bien solo puede deducir $43,750 anual durante un plazo de 48 meses (tasa del 25% anual).

En el caso del leasing, la deducción es distinta, pues además es posible entregar los servicios adicionales que acompañan el uso de la unidad y que serían totalmente deducibles (como el seguro, rastreo satelital, entre otros). En este esquema, la renta y servicios adicionales pueden ser deducibles de manera mensual hasta alcanzar los $113,582 anualmente. Si esto lo llevamos a un plazo de 48 meses, tenemos una deducción total de hasta $454,329.

Ahora bien, si el ejercicio lo llevamos a una flotilla de 10 unidades, la deducción total al cabo de 4 años, en un esquema de arrendamiento, será de $4,543,290, mientras que, en crédito, el monto de deducción será únicamente de $1,750,000, desaprovechando en más de 60% la oportunidad de maximizar deducciones.

Otros gastos deducibles relacionados con la flotilla

Además del costo del vehículo o de las rentas, existen gastos deducibles relacionados con el auto cuando están vinculados con tu actividad económica, cuentan con CFDI 4.0 y se pagan mediante medios electrónicos:

  • Gasolina: Es deducible cuando se cuenta con factura CFDI a tu RFC y el pago se realiza con tarjeta o transferencia. Gran parte del éxito de un negocio depende mucho en cómo tienen control y contabilidad del combustible.
  • Mantenimiento preventivo y correctivo: Incluye servicios como cambio de aceite, frenos, llantas o afinaciones. Cada servicio debe contar con su factura correspondiente.
  • Seguro del vehículo: La prima, ya sea anual o mensual, puede ser deducible.
  • Tenencia y derechos de circulación: Pueden considerarse como gasto operativo en personas morales y personas físicas con actividad empresarial.

Requisitos obligatorios para la deducibilidad

Para que un auto y sus gastos relacionados sean deducibles, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SAT, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

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  1. Uso indispensable en la actividad: El vehículo debe utilizarse como parte de la actividad económica y contribuir a la generación de ingresos.
  2. Factura electrónica válida (CFDI 4.0): Todos los gastos deben contar con factura emitida correctamente a tu RFC.
  3. Pago mediante medios electrónicos: Los pagos deben realizarse con tarjeta, transferencia o cheque. Los pagos en efectivo superiores a $2,000 MXN no son deducibles.
  4. Registro contable: Registro contable del activo y depreciación fiscal.

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