Descubre Todo Sobre el Artículo 177 de la LISR y la Tributación de Entidades Extranjeras Controladaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los principales impuestos que deben pagar tanto personas físicas como morales en México. Este impuesto grava los ingresos y funciona bajo un esquema progresivo: los ingresos se dividen en rangos y cada rango tiene su propia tasa, lo que significa que quien más gana, más paga. El cálculo se hace sobre la base gravable o el ingreso después de aplicar deducciones autorizadas.

Alcance y Objeto del Artículo 177 de la LISR

El Artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) aborda el tema de las Entidades Extranjeras Controladas Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos a que se refiere el artículo 176 de esta Ley serán gravables para el contribuyente en el ejercicio en que se generen en la proporción de su participación directa o indirecta en la entidad extranjera que los perciba, aun cuando ella no se los distribuya al contribuyente. Los contribuyentes deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal de la entidad extranjera la tasa del impuesto que corresponda.

Determinación del Resultado Fiscal de la Entidad Extranjera Controlada

El resultado fiscal de la entidad extranjera se determinará de conformidad con el Título II de esta Ley, sin incluir el ajuste anual por inflación, ni la ganancia o pérdida cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera, con respecto de la moneda nacional. Este resultado del ejercicio se determinará en la moneda extranjera en la que deba llevar la contabilidad la entidad extranjera y deberá convertirse a moneda nacional al tipo de cambio del último día hábil del cierre del ejercicio. En el caso en que resulte pérdida fiscal, únicamente podrá disminuirse de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores que tenga la misma entidad extranjera que la generó, en los términos del artículo 57 de esta Ley.

Cálculo de la Proporción de Participación del Contribuyente

Después de determinar el resultado fiscal de la entidad extranjera, el contribuyente deberá calcular el mismo en proporción a su participación directa o indirecta que tenga sobre la misma. Para determinar dicha proporción se considerará lo siguiente:

  1. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción I o el apartado A del artículo 176 de esta Ley, se considerará su participación directa o indirecta promedio por día del contribuyente sobre la entidad extranjera en el ejercicio de que se trate.
  2. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción II o apartado B del artículo 176 de esta Ley, se considerará la participación directa o indirecta que tenga el contribuyente sobre los activos y utilidades de la entidad extranjera, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación. En caso que este porcentaje haya variado durante el año de calendario, se considerará el más alto de ellos.
  3. En caso de tener control efectivo de conformidad con las fracciones I o II, o los apartados A o B del artículo 176 de esta Ley, o alguna combinación de ellos, el contribuyente deberá sumar las participaciones a las que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo, aun cuando alguna de ellas no le genere control efectivo de conformidad con el referido artículo.
  4. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción III o apartado C del artículo 176 de esta Ley, se considerará la participación directa o indirecta que le corresponda al contribuyente de conformidad con las fracciones I y II de este artículo.
  5. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción IV del artículo 176 de esta Ley, se considerará la participación controladora directa o indirecta de conformidad con las normas contables que le sean aplicables.
  6. En caso de tener el control efectivo de conformidad con la fracción V del artículo 176 de esta Ley, se considerará la participación directa o indirecta promedio por día del contribuyente sobre la entidad extranjera en el ejercicio de que se trate, y el porcentaje que tenga el contribuyente sobre los activos y utilidades de la entidad extranjera en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación por motivo de un acuerdo o título valor distinto a las acciones.

Si el contribuyente se encuentra en más de uno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, deberá considerar como proporción de su participación directa o indirecta, la más alta de ellas. Los contribuyentes que opten por efectuar la determinación de forma consolidada a que se refiere el párrafo quinto del artículo 176 de esta Ley, podrán calcular el impuesto de forma consolidada por los ingresos considerados para dicha determinación.

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Cálculo del Impuesto Sobre la Renta y Tasas Aplicables

Los contribuyentes deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal de la entidad extranjera la tasa del impuesto que corresponda. Los ingresos gravables a que se refiere este artículo se determinarán cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente, inclusive para los efectos de los artículos 14, 106, 144 y 145 de esta Ley, según corresponda. El impuesto que resulte de dichos ingresos se enterará conjuntamente con la declaración anual.

Contribuyentes del Título II (Personas Morales)

Las personas morales (empresas) también están obligadas a pagar ISR sobre sus ingresos netos. En el caso de contribuyentes sujetos al Título II de esta Ley, el impuesto se determinará aplicando la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley al resultado fiscal a que se refiere este artículo. Las empresas aplican una tasa fija del 30% sobre la utilidad neta anual, sin tabla de rangos.

Contribuyentes del Título IV (Personas Físicas) y la Tabla Anual del ISR

En el caso de contribuyentes sujetos al Título IV de esta Ley, el impuesto se determinará aplicando la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. La Tabla ISR en México es una herramienta del SAT que permite calcular el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las personas físicas según sus ingresos. Se compone de rangos, cuotas fijas y tasas que se aplican de forma progresiva. Existen diferentes tablas según la frecuencia de pago: diaria, semanal, quincenal, mensual o anual. El SAT publica varias tablas ISR, diseñadas para diferentes tipos de contribuyentes y frecuencias de ingreso. Estas tablas aplican a personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento u honorarios.

Calcular el ISR con la tabla es un proceso sencillo si se siguen algunos pasos clave. Primero, se ubica el rango en la tabla: con el ingreso gravable determinado, se busca el rango de ingresos que corresponda a su nivel en la Tabla ISR vigente. Luego, se aplica la cuota fija: cada tramo de la tabla tiene una cuota fija que se deberá pagar. Finalmente, se calcula el porcentaje sobre el excedente: una vez que se identifica el tramo de ingresos, se calcula el excedente del ingreso sobre el límite inferior de ese rango.

Las tasas de la tabla del ISR para personas físicas van del 1.92% (para ingresos más bajos) al 35% (para ingresos más elevados). A diferencia de 2025, en 2026 sí hubo actualización y las tablas ISR se ajustaron por una inflación acumulada del 13,21%, y eso provocó que los límites de cada rango aumentaran. Las tasas (del 1,92% al 35%) se mantienen iguales, pero ahora se necesita ganar más para caer en un rango superior. Las tablas ISR 2026 están diseñadas para personas físicas bajo el régimen general; no aplican para todos los contribuyentes puesto que quedan fuera quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ya que este esquema utiliza tasas mucho más bajas (del 1% al 2.5%) y un mecanismo distinto de cálculo.

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Disposiciones Contables, Declaraciones y Acreditamiento

Los contribuyentes deben tener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las entidades extranjeras a que se refiere el artículo 176 de esta Ley y presentar dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la misma. En caso de incumplimiento, se acumulará la totalidad de los ingresos de la entidad extranjera, sin deducción alguna, en la proporción que les corresponda por su participación directa o indirecta en ella.

Los impuestos sobre la renta pagados por las entidades extranjeras por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, en México y el extranjero, podrán acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado de conformidad con este Capítulo en los mismos términos que el artículo 5 de esta Ley. El monto del impuesto acreditable se determinará en la misma proporción, que se determine el resultado fiscal en términos del párrafo cuarto de este artículo. Lo dispuesto en este párrafo no incluye el impuesto pagado por otras entidades o figuras jurídicas extranjeras, salvo que los ingresos de estas últimas hayan sido incluidos como ingresos de la entidad extranjera de que se trate para efectos de la determinación señalada en el artículo 176 de esta Ley y para el cálculo del resultado fiscal de conformidad con este artículo. Adicionalmente, será acreditable el impuesto sobre la renta pagado por una entidad extranjera en virtud de la aplicación de disposiciones fiscales extranjeras similares a las contenidas en este Capítulo, siempre que el contribuyente tenga una participación accionaria directa o indirecta sobre la entidad que realiza el pago. Lo dispuesto en este párrafo se sujetará a lo señalado en el artículo 5 de esta Ley.

Cuentas Especiales para el Control de Utilidades y Capital

El contribuyente deberá llevar una cuenta por cada una de las entidades extranjeras en las que participe que generen los ingresos a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal o el resultado fiscal de cada ejercicio de la entidad extranjera que le corresponda al contribuyente por su participación en ella que ya haya pagado el impuesto a que se refiere este artículo, restando del monto de la misma, el impuesto acreditable de conformidad con el párrafo anterior, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades que la entidad extranjera le distribuya al contribuyente. En caso que la entidad extranjera sujeta a un régimen fiscal preferente de que se trate pague el impuesto señalado en este Capítulo en nombre y por cuenta del contribuyente, el impuesto efectivamente pagado por ésta también deberá ser disminuido de esta cuenta, sin que esto le genere un ingreso acumulable al contribuyente.

Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de los dividendos o utilidades distribuidos al contribuyente, deberá pagarse el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley, o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la misma, según corresponda. El saldo de la cuenta que se tenga al último día de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando el contribuyente perciba utilidades o dividendos con posterioridad a la actualización, el saldo de la cuenta se actualizará hasta el mes en que se distribuyan los ingresos, dividendos o utilidades.

Los dividendos o utilidades que perciban las personas morales residentes en México, disminuidos con el impuesto sobre la renta que se haya pagado por ellos en los términos de este artículo, se adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 de esta Ley de dichas personas. No obstante, cuando los contribuyentes personas físicas obtengan dividendos o utilidades de las entidades extranjeras previstas en este Capítulo, deberán de pagar el impuesto adicional al que se refiere el artículo 142, fracción V, segundo párrafo de esta Ley.

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Tratándose de ingresos derivados de la liquidación o reducción del capital de las entidades extranjeras a las que refiere este artículo, el contribuyente deberá determinar el ingreso gravable en los términos del artículo 78 de esta Ley. Para estos efectos el contribuyente llevará una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por cada accionista y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen a cada accionista. El saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga al día de cierre de cada ejercicio se actualizará. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización, el saldo de la cuenta se actualizará hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de capital de aportación de cada accionista entre el total de las acciones que tiene cada uno de ellos de la persona moral, a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Simulación de Actos Jurídicos

Para los efectos de esta Ley las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas en términos del artículo 179 de esta Ley. En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente: a) Identificar el acto simulado y el realmente celebrado. b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación. c) Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales. En los casos que se determine simulación en los términos de los párrafos anteriores, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración a que se refiere el artículo 178 de esta Ley.

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