Una de las dudas más recurrentes de los administradores de condominios gira en torno a si se puede facturar la cuota de mantenimiento y, si es así, cómo debe de hacerse. Tener en regla las finanzas del condominio es crucial a la hora de realizar una correcta administración y no se debe pasar por alto ningún detalle, mucho menos cuando se trata de temas fiscales.
¿Qué dice el SAT sobre la facturación de cuotas de mantenimiento?
A partir de una consulta realizada por una asociación civil de administración de condominios, el SAT se pronunció y ratificó que basta con que se emita un recibo de pago por las cuotas de mantenimiento, sin necesidad de un comprobante CFDI. Los administradores de condominios no deberán emitir facturas por cuotas de mantenimiento pues se estaría generando un ingreso ficticio.
Sin embargo, de acuerdo con la resolución del SAT, sí se deben emitir comprobantes CFDI ante las siguientes situaciones:
- Cuando el administrador reciba contraprestaciones por los servicios de administración; en este caso se deberá expedir el comprobante fiscal a nombre de la Asamblea General.
- Las personas morales con fines no lucrativos, que tributen en Título III de la LISR, tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales respecto a enajenaciones, erogaciones, uso o goce temporal de bienes, o servicios prestados.
¿El pago de las cuotas de mantenimiento es deducible de impuestos?
En general, el pago de mantenimiento de un condominio no es deducible de impuestos para personas físicas en su declaración anual, ya que el SAT no lo considera un gasto relacionado con la generación de ingresos en la mayoría de los casos. No obstante, existen excepciones importantes:
Si el inmueble se utiliza para fines comerciales o se renta, los gastos de mantenimiento pueden deducirse como parte de los costos necesarios para generar ingresos. Para que los condóminos puedan deducir la parte proporcional de los gastos realizados por la AC, el artículo 30 del RLISR establece condiciones estrictas:
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| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Administración | Contar con administrador facultado por la asamblea general. |
| Pagos | Realizarse mediante depósito en cuenta bancaria exclusiva del condominio. |
| Comprobación | El administrador debe recabar comprobantes y entregar constancia mensual con el desglose del gasto proporcional según el indiviso. |
Obligaciones fiscales de las Asociaciones Civiles (AC)
Las asociaciones civiles que se dedican exclusivamente a la administración de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio tienen un tratamiento fiscal particular. Conforme al artículo 79, fracción XVIII de la Ley del ISR, no son contribuyentes del ISR siempre que sus actividades no rebasen el objeto social.
Es importante distinguir que:
- Las cuotas recibidas de los condóminos para sufragar gastos de mantenimiento no tienen la naturaleza de una contraprestación por la prestación de un servicio.
- Estas cantidades no modifican positivamente el haber patrimonial de la persona que administra el inmueble.
- Por el contrario, las contraprestaciones que reciben por los servicios de administración sí son ingresos propios y por ellas sí existe la obligación de expedir CFDI.
De acuerdo con el criterio sustantivo 16/2022/CTN/CS-SASEN de la Prodecon, las asociaciones civiles dedicadas exclusivamente a la administración de un inmueble en condominio no están obligadas a emitir CFDI únicamente por las cuotas que reciben de los condóminos para sufragar gastos de mantenimiento.
¿Las cuotas de mantenimiento se encuentran gravadas para el IVA?
Las cuotas de mantenimiento de condominios y fraccionamientos, al considerarse una aportación para sufragar gastos comunes, no están sujetas al IVA. Sin embargo, el IVA puede aplicarse siempre que las cuotas de mantenimiento sean gestionadas por terceros, ya que en este contexto se entiende que la recaudación de cuotas forma parte de un servicio administrativo al que se aplica el impuesto.
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