Descubre las Implicaciones Fiscales Clave de Donar y Transferir Dinero entre Padres e Hijospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Que los padres ayuden a sus hijos es algo muy habitual. Sin embargo, muchos desconocen o piensan que no existen implicaciones fiscales de las donaciones de padres a hijos. No siempre. Por supuesto, no se grava el apoyo moral, pero tampoco el material en algunos casos. En este tipo de relaciones paterno-filiales solamente se pagan impuestos cuando se entregan bienes (incluido el dinero) o derechos del patrimonio de los padres con destino al de los hijos.

Al recibir una transferencia o una donación, mucha gente se pregunta si debe pagar impuestos por ella. Aunque la creencia de que sólo se debe tributar por las transferencias que superen los 3.000 € está muy extendida, lo cierto es que no hay una cifra exenta del pago de impuestos. Hacienda considera también que cualquier tipo de entrega (incluso regalos) obligará a la persona que la reciba a pagar impuestos.

¿Qué es una Donación?

Según el artículo 618 del Código Civil, “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Se trata de la cesión de un bien o de una cantidad de dinero determinada por una entidad o persona a otra sin recibir nada a cambio.

El artículo 619 del Código Civil añade: “Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.

Tipos de Donaciones

Existen dos tipos de donación en función de lo que se done:

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  • Bienes Muebles

    Los bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro fácilmente. Según la ley, este tipo de donación puede llevarse a cabo de forma verbal y por escrito. En el primer caso, el bien mueble deberá ser entregado en el mismo acto para que la donación sea efectiva.

  • Bienes Inmuebles

    Estos bienes no pueden ser transportados de un lugar a otro, ya que su traslado implicaría su destrucción o deterioro por el hecho de formar parte del terreno. Para que la donación de los bienes inmuebles sea válida, deberá llevarse a cabo ante notario previa firma de la escritura pública. Este tipo de donación permite el usufructo del bien donado por parte del donante.

Implicaciones Fiscales en España

Las donaciones entre familiares conllevan una serie de obligaciones tributarias para ambas partes.

  • Para el Donatario

    El receptor de la donación debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días desde la recepción con tasas de entre el 7,65 % y el 34 % sobre el valor del bien. Los hijos tendrán que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso, el parentesco es el más cercano y, precisamente por eso, son habituales los beneficios fiscales a las donaciones a los hijos. La cuota tributaria varía entre el 7,65 % para las sumas inferiores a 8.000 € y el 34 % para las cantidades de dinero que superen los 200.000 €. Además, en algunas autonomías, existen ciertas bonificaciones dependiendo del bien que se dona o del grado de parentesco entre el donatario y el donante.

  • Para el Donante

    El donante deberá pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación. Los padres tributarán en el IRPF por una ganancia patrimonial, si la hubiese. Dicho importe puede variar entre el 19 % y el 23 % del valor de la donación. En el supuesto de que el inmueble tenga un valor igual o inferior respecto al momento de la adquisición, entonces no será necesario incluirlo en la declaración de la renta.

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    Asimismo, existen reducciones y exenciones en el IRPF de las donaciones si se cumplen algunos de los siguientes puntos: El bien inmueble es una vivienda habitual y el donatario es una persona mayor de 65 años; el donante es el propietario de la vivienda desde hace menos de 1 año, es decir, que cuenta con patrimonio preexistente; o el donante se reserva el usufructo de la vivienda y transmite la nuda propiedad al donatario.

    Plusvalía Municipal

    Si se recibe la donación de un bien inmueble, el donante tendrá que liquidar la plusvalía municipal. De todos modos, es importante saber que en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, se declararon nulos distintos artículos de la Ley de Haciendas Locales referentes al método para calcular la base imponible de dicho impuesto y hubo un cambio en los criterios para reclamar el impuesto de plusvalía municipal.

    Así, si se presentó la plusvalía municipal con anterioridad a la resolución, se puede reclamar la devolución de la base liquidable en los siguientes supuestos: Las personas contribuyentes que han realizado liquidaciones o autoliquidaciones y las han reclamado pero que aún no han obtenido respuesta y no son firmes; y las liquidaciones y autoliquidaciones liquidadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley que impone el nuevo cálculo de la plusvalía municipal.

Donativos y Transferencias Familiares en México ante el SAT

Para el SAT, un donativo es un regalo de dinero o bienes que una persona da a otra sin esperar nada a cambio, mientras que un préstamo es dinero que debes devolver. El SAT distingue entre ambos: los donativos entre familiares directos como papás, hijos o abuelos suelen estar exentos, pero los donativos entre hermanos o primos tienen reglas específicas.

Donativos familiares, préstamos y SAT: Si recibes depósitos de papás o hijos están exentos, pero entre hermanos solo hasta tres UMAs. Superar $600 000 obliga a avisar al SAT y documentar con contratos. Etiqueta transferencias y guarda comprobantes para evitar multas.

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  • Exenciones y Límites

    Entre cónyuges y familiares directos (como tus papás o hijos), el SAT dice: «todo bien, no hay problema». Papás e hijos: Aquí no hay complicaciones, puedes recibir donativos de cualquier cantidad sin preocuparte por el ISR.

    Sin embargo, si la transferencia es entre hermanos, solo está exenta si no pasa de tres veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada al año. Si te pasas, ese extra sí paga impuestos. Esta regla viene del artículo 93, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es decir, si el donativo supera el monto exento (aproximadamente $128,383.92 anuales en 2026), tendrás que pagar impuestos sobre lo que exceda.

  • Obligación de Informar al SAT

    Aquí no hay escapatoria: si el monto de los donativos, préstamos o premios que recibes en un año rebasa los $600,000, tienes que avisarle al SAT. Así lo establece el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obliga a informar estas cantidades en la declaración anual cuando, en lo individual o en su conjunto, exceden de $600,000.00. Si no, podrías terminar con una multa que ni tu alcancía del puerquito va a poder cubrir.

Límites de las Donaciones

Existe una gran cantidad de leyes y regulaciones que nos impiden donar dinero o bienes a manos llenas y arriesgarnos así a quedarnos en la calle por un arrebato de generosidad. Las limitaciones principales al hacer una donación son:

  • El donante no podrá donar bienes futuros, lo que significa que deberá donar bienes o sumas de dinero que formen parte de su patrimonio existente en el momento en que la donación tenga lugar.
  • Tampoco podrá donar todos sus bienes y deberá mantener la propiedad o el usufructo de los bienes necesarios para asegurarse un nivel de vida digno.
  • Si el donante tiene deudas y no se ha reservado suficientes bienes para saldar las deudas contraídas, la donación se considerará como un fraude a los acreedores. En este caso, los acreedores podrán acudir a un tribunal para solicitar la rescisión de la donación gracias a la llamada acción pauliana o revocatoria.
  • La donación no podrá superar la cantidad de dinero o bienes que pueda dar en su testamento.
  • Si se hace una donación a varias personas de manera conjunta, deberá dividirse por partes iguales a no ser que el donante disponga lo contrario.
  • Para efectuar el cálculo del impuesto a pagar, se tienen en consideración las donaciones de los tres últimos años.

Consecuencias de No Declarar Donativos y Préstamos (México)

Si decides no declarar, el SAT tiene varias maneras de complicarte la vida. Si encuentra depósitos sospechosos en tu cuenta, puede asumir que son ingresos no declarados y te caerá con multas, recargos y hasta una auditoría. Podrías terminar pagando más de lo que recibiste en el donativo. Así que, si no los declaras, el SAT puede considerar esos depósitos como ingresos no declarados y sancionarte con multas, recargos e incluso auditorías. Conviene cumplir con tus obligaciones fiscales, documentar cada movimiento y conservar los comprobantes que respalden el origen del dinero.

Consejos para Cumplir con el SAT

Para evitar problemas al recibir transferencias familiares, etiqueta correctamente tus transferencias indicando si son un donativo familiar o un préstamo, y guarda los comprobantes y contratos que respalden cada movimiento. Formalizar estas transacciones con un contrato o una carta puede salvarte de malos entendidos si el SAT empieza a hacer preguntas. Guarda comprobantes como recibos, contratos o capturas de pantalla, todo cuenta si el SAT se pone quisquilloso. Si las reglas fiscales te suenan complicadas, consulta a un experto; vale la pena.

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