El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior.
A continuación, se detallan los gastos que se pueden deducir ante el SAT, los requisitos para hacerlo, y cómo utilizar correctamente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Gastos Deducibles ante el SAT
Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. Los gastos que se pueden deducir son:
- Gastos médicos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Colegiaturas
- Gastos de transporte escolar
- Aportaciones complementarias al retiro
Gastos Médicos
En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.
Gastos Funerarios
Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.
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Donativos
Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.
Colegiaturas
Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
- Nivel preescolar: 14.200 pesos
- Primaria: 12.900 pesos
- Secundaria: 19.900 pesos
- Profesional técnico: 17.100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos
Las cuotas por inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
Gastos de Transporte Escolar
Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Aportaciones Complementarias al Retiro
El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente.
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Limitaciones en las Deducciones Personales
Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles.
El Uso Correcto de CFDI
Antes de empezar a explicarte cómo usar tu CFDI es necesario explicarte en qué consiste este término y para qué sirve. Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son un comprobante electrónico que avala las transacciones comerciales entre un cliente y una empresa o servicio. El CFDI debe generarse al momento en que se realiza la operación. La obligación de emitir CFDI`s está establecida en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). También los patrones están obligados a expedir a sus trabajadores los CFDI por concepto de nómina al momento de pagar sueldos y salarios.
Uno de los puntos más importantes que debes tener en cuenta al momento de facturar tus gastos médicos es el uso correcto de CFDI. El uso de CDFI D01 corresponde a los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Para deducir tus impuestos por gastos médicos es necesario que tengas tus facturas y archivos XML por dichos servicios con el Uso de CFDI correcto.
Se sugiere que el CFDI contenga una descripción específica del servicio prestado, evitando términos genéricos. Numerosos rechazos en las solicitudes de devolución del ISR tienen como causa la incorporación CFDI por la adquisición de medicamentos como deducciones personales por gastos médicos, cuando dichos conceptos únicamente son deducibles si forman parte del CFDI emitido por una institución hospitalaria o clínica autorizada.
Pasos para Facturar Correctamente
- Solicita el CFDI cuando recibas un servicio médico o compres medicamentos.
- Solicites los datos fiscales del profesional de la salud que lleva el tratamiento. Para ello es importante que el médico esté dado de alta ante el SAT para poder emitir facturas.
- Revises que la clave del producto y servicio corresponda al servicio solicitado.
- Asegurate de la validez del CFDI: Comprueba que el CFDI registrado sea válido y esté registrado ante el SAT.
Consideraciones Adicionales
- En caso de colocar un CFDI incorrecto en tu factura, lo que deberás hacer es cancelar la misma, para ello los emisores deberán enviar un requerimiento de dicha cancelación al portal del SAT, una vez autorizada podrán entregarte tu la factura electrónica correcta.
- Es importante que guardes todos tus comprobantes en caso de que los necesites para solicitar tu reembolso o indemnización.
Deducción de Gastos Médicos Específicos
Se puede deducir los pagos por concepto de hospitalización tanto para ti, tu cónyuge, concubina(o), nietos, hijos, padres, abuelos o cualquier parentesco de línea directa. Dentro de las deducciones también existen limitaciones y restricciones, ya que no todos los gastos derivados de una emergencia médica se pueden deducir. Lentes ópticos con graduación.
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El fundamento legal de las deducciones personales está en el artículo 151 de la LISR.
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