Los consumos en restaurantes y viáticos son una excelente manera de optimizar los recursos de tu empresa en México, siempre que cumplan con ciertos lineamientos fiscales. Los gastos de consumo en restaurantes pueden ser deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), pero están sujetos a ciertas limitaciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Reglamento de la LISR (RLISR).
El límite de deducibilidad en restaurantes (8.5%)
Un aspecto que a menudo causa confusión es la deducibilidad de los consumos en restaurantes. De acuerdo con el Artículo 28, fracción XX, de la Ley del ISR, solo el 8.5% de los consumos en restaurantes puede ser deducido; el 91.5% restante no lo es.
Para que la deducción del 8.5% restante sea válida, el pago debe realizarse con tarjeta de crédito, débito, servicios o mediante monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo tanto, los pagos en efectivo no serán deducibles. Adicionalmente, el numeral 61 del RLISR señala que, para que las erogaciones por este concepto sean deducibles, el pago debe llevarse a cabo siempre a nombre del contribuyente que busque la deducción. En ningún caso serán deducibles los consumos en bares.
Asimismo, la regla 3.3.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 indica que el requisito de deducibilidad para pagos superiores a $2,000.00 debe cumplirse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que el acreedor reciba una contraprestación en dinero.
Ejemplo práctico de deducción
Para entender mejor cómo se aplica esta proporción en la contabilidad de la empresa, se presenta el siguiente cálculo:
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- Importe de consumos en restaurantes (sin incluir IVA): $4,800.00
- Porcentaje deducible de gastos: 8.5%
- Importe deducible de consumos: $408.00
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se pague por consumos en restaurantes es acreditable en la misma proporción en que el gasto sea parcialmente deducible para los fines del ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Deducción de restaurantes bajo el concepto de viáticos
Los consumos en restaurantes son deducibles bajo otras reglas cuando forman parte de viáticos, según el Artículo 28, fracción V, de la Ley del ISR. Como es bien sabido, los viáticos son en principio deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta y, en algunos casos, acreditables para el IVA, siempre que no excedan de los límites correspondientes y cumplan con los siguientes requisitos:
- Distancia: Los viáticos y gastos de viaje, ya sean nacionales o en el extranjero, deben realizarse fuera de una zona de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente. El artículo 57 del RLISR precisa que el "establecimiento del contribuyente" se refiere al lugar donde normalmente presta servicios la persona beneficiaria.
- Relación Laboral: Las personas beneficiarias deben tener una relación laboral con el contribuyente conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, o prestar servicios profesionales.
- Comprobantes Fiscales: Los gastos deben estar respaldados con un comprobante fiscal en territorio nacional (CFDI) o con la documentación correspondiente si se trata de erogaciones en el extranjero. Cuando los viáticos beneficien a personas que presten servicios profesionales, los CFDI deben emitirse a nombre del contribuyente. Si benefician a personas con servicios subordinados, los comprobantes pueden estar a nombre de dichas personas.
- Límites en Alimentos: Los gastos de alimentación son deducibles hasta por un importe diario máximo de $750.00 por persona en territorio nacional, o $1,500.00 en el extranjero, siempre que se acompañe con comprobante fiscal o la documentación que respalde hospedaje o transporte. Además, el pago tiene que efectuarse con tarjeta de crédito de la persona encargada del viaje.
- Seminarios o convenciones: En este caso, los conceptos de hospedaje, alimentos y otros deben estar claramente desglosados. De lo contrario, solo será deducible el monto destinado a la alimentación, siempre que no exceda los límites establecidos.
Control y registro de los gastos
Es importante llevar un registro claro de los gastos. El beneficiario debe proporcionar una relación de gastos con los comprobantes fiscales respectivos. Finalmente, es recomendable elaborar un documento que detalle los gastos erogados o una minuta de trabajo en la que se desglosen para garantizar una deducción adecuada. La correcta deducción de estos gastos no solo ayuda a tu empresa a ahorrar, sino también a organizar mejor sus finanzas.
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