En el complejo mundo de las obligaciones fiscales, los contribuyentes pueden encontrarse en situaciones donde sus derechos son vulnerados o se ven afectados por parte de las autoridades fiscales. La defensa fiscal se define como el conjunto de mecanismos legales y administrativos establecidos para proteger los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones de las autoridades fiscales. Este artículo aborda el tema de la defensa fiscal del contribuyente, con el objetivo de describir las herramientas contenidas en leyes ordinarias para brindar a los ciudadanos el acceso expedito y total a la solución de controversias originadas en su interacción con las autoridades fiscales.
Fundamentos y marco legal de la defensa fiscal
El deber de contribuir al gasto público está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 31 fracción IV. Con el fin de coadyuvar en la regulación de la relación entre el fisco y el contribuyente, el 23 de junio de 2005 se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC). En dicha ley se establece el derecho a formular alegatos, defenderse mediante la presentación de pruebas y ser escuchado previo a que se emita la resolución donde se determina un crédito fiscal.
La falta de conocimiento sobre las opciones de defensa fiscal trae como consecuencia que el contribuyente no se defienda cuando las autoridades se apartan de las normas jurídicas, afectando su patrimonio. Tratándose de la defensa fiscal, es lógico pensar que está involucrado el Estado en la agresión a un particular, por lo que el estado de derecho de esta persona ha sido vulnerado y le corresponde desvirtuar el acto emitido por la autoridad fiscal.
Principios de la tributación y derechos del contribuyente
La relación entre el fisco y el ciudadano se rige por principios fundamentales:
- Proporcionalidad: Todos los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica.
- Legalidad: Todos los actos de las autoridades fiscales deben estar apegados a la ley.
- Equidad: La aplicación de las normas fiscales debe ser justa, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente.
- Generalidad: Toda persona física o moral que caiga en los supuestos de la ley, deberá aportar al pago de las contribuciones.
- Destino al gasto público: Los pagos serán destinados a la prestación de servicios públicos.
Medios de defensa administrativa
Cuando se habla de defensa administrativa, se hace referencia a los recursos donde el contribuyente puede impugnar los actos ante la propia autoridad fiscal. El Recurso de Revocación es un medio optativo que se presenta ante el mismo SAT dentro de los 30 días siguientes a la notificación del crédito fiscal. En promedio, la autoridad resuelve este recurso en tres meses.
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Asimismo, existen mecanismos específicos para otras instituciones:
- Recurso de Inconformidad (IMSS): Procede contra cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas.
- Recurso ante INFONAVIT: Puede interponerse ante cualquier Delegación Regional y permite suspender el procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando se garantice el interés fiscal.
- Recurso en materia de Comercio Exterior: Tiene como propósito que la autoridad fiscal aduanera valore si sus resoluciones fueron emitidas conforme a derecho.
Resumen de plazos para medios de defensa
A continuación, se presenta una tabla comparativa con los periodos estándar para la interposición de recursos:
| Medio de Defensa | Plazo de interposición |
|---|---|
| Recurso de Revocación (SAT) | 30 días hábiles |
| Recurso de Inconformidad (Patrones) | 15 días hábiles |
| Recurso de Inconformidad (Trabajadores) | 30 días hábiles |
| Juicio de Nulidad (Vía ordinaria) | 30 días hábiles |
Medios jurisdiccionales: Juicio de Nulidad y Amparo
Tratándose de este tipo de defensa, interviene un tercero que ejerce una función jurisdiccional para dirimir controversias. El Juicio de Nulidad se promueve dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Por otro lado, el Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional. El Amparo Directo procede contra sentencias definitivas, mientras que el Amparo Indirecto procede contra leyes, reglamentos o actos de autoridades distintas a los tribunales.
Como referencia del impacto de estos medios, durante el ejercicio fiscal 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó contra grandes contribuyentes 290 juicios fiscales, ganando 190 (65.5%) y perdiendo 100 juicios (34.5%).
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