Descubre la Verdadera Definición del Derecho Fiscal y Cómo Impacta Tu Economíapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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I. Introducción. El presente artículo aborda diversos aspectos del derecho fiscal, incluyendo las obligaciones fiscales, su contenido y elementos, los sujetos involucrados, el hecho generador del crédito fiscal, la extinción de la obligación fiscal, entre otros temas relevantes.

II. Obligaciones Fiscales

Realmente toda contribución implica deber y todo deber, es una obligación. La obligación no es un vínculo, sino que produce un vínculo; es decir: el vínculo es una consecuencia de la obligación. La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor.

Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.

El error del Código se reitera en las otras leyes del sistema; así la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo lo. Con apoyo en la razón anterior, hemos criticado juntamente con el artículo 1o.

III. Contenido de la Obligación Fiscal

Hablar de contenido de la obligación fiscal es aludir a objetos de la misma.

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IV. Los Elementos de la Obligación Fiscal

Como en toda obligación, en la fiscal se dan un sujeto activo, o acreedor, y un sujeto pasivo o deudor, solamente que estos elementos tienen caracteres especiales en esta obligación. Sabido es que la obligación se contrae por voluntad o por disposición legal; mas en la materia fiscal, lo normal es que la obligación tenga su origen en la ley.

V. Los Sujetos de la Obligación Fiscal

Como se ha apuntado, no es necesaria capacidad jurídica para ser sujeto del impuesto; ello es evidente, pues algunas veces, como luego se verá, la circunstancia que da origen a la obligación de pagar el impuesto, puede ser un hecho jurídico, y los hechos jurídicos no sólo pueden ser producto de conductas de personas, sino aún de la acción de la naturaleza, según el artículo 6o.

VI. Capacidad para ser Sujeto Pasivo del Impuesto

Según se ha apuntado, no es necesaria capacidad jurídica para ser sujeto del impuesto; ello es evidente, pues algunas veces, como luego se verá, la circunstancia que da origen a la obligación de pagar el impuesto, puede ser un hecho jurídico, y los hechos jurídicos no sólo pueden ser producto de conductas de personas, sino aún de la acción de la naturaleza, según el artículo 6o.

VII. El Estado Sujeto Pasivo de las Contribuciones

En otros casos, por circunstancias diversas, el Estado ha de pagar contribuciones, pues lo contrario traería consecuencias perjudiciales a terceros; supongamos, por ejemplo, que una empresa estatal, de las que aún existen, ha de realizar operaciones iguales a las de particulares, por las que éstos pagan impuestos.

El artículo 1o. Luego, el artículo 3o. Es razonable lo indicado por este artículo 3o.

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El segundo párrafo del artículo del Impuesto al Valor Agregado, que se ha transcrito, es obscuro o carente de técnica jurídico-fiscal, pues recuérdese que quien paga o entera este impuesto es el sujeto pasivo, que, según la letra del artículo 1o. En relación con este aspecto, y sin profundizar en la discusión, sostengo que el Impuesto al Valor Agregado en México es un impuesto a la enajenación y no al consumo.

Lo anterior se desprende de la letra del citado artículo 1o.

VIII. Otras Obligaciones Fiscales

Otro frecuente caso de colaboración con el fisco se da cuando se está llevando a cabo la determinación presuntiva de contribuciones; caso en el cual todas las personas, en alguna forma relacionadas por negocios con la persona a quien se hace la determinación, están obligadas a aportar datos o elementos para que la autoridad cumpla su función. La traslación del gravamen en los casos de Impuesto al Valor Agregado y el entero de esta contribución, es también ejemplo de colaboración.

A la mencionada función no se puede renunciar, sino en casos verdaderamente excepcionales; lo contrario crearía una situación de inseguridad, perjudicial para el pueblo. Nuestra Constitución federal, en el artículo 28, indica que no se puede exentar del pago de impuestos.

IX. El Hecho Generador del Crédito Fiscal

Aunque con una lógica especial, al hecho generador del crédito fiscal, se le suele llamar objeto del impuesto o hecho imponible. ¿Qué es el hecho generador del crédito fiscal? El artículo 6o. Como es sabido, el hecho generador es esa situación jurídica o de hecho prevista para la ley, para que nazca la obligación de pagar la contribución que como consecuencia de la misma se produzca, y a que se refiere el artículo 6o. de nuestro Código Fiscal de la Federación.

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X. Naturaleza del Hecho Generador

Habrá que agregar que el hecho jurídico puede, incluso, ser un fenómeno natural que, en el caso del derecho fiscal haga nacer tal obligación y tal derecho.

XI. Hechos Generadores no Atribuibles al Obligado Fiscal

En el caso previsto se presenta un problema: ¿Quién ha de pagar esas contribuciones no cubiertas?

XII. Elementos Complementarios de la Obligación Fiscal

Nos damos cuenta que existe un nuevo obligado quien no obtuvo el ingreso gravado, lo que se dice, es injusto; se aducen razones válidas, pero no definitivas para explicar el fenómeno de la obligación del adquiriente.

La fuente del impuesto se integra del acervo económico de donde se obtiene lo necesario para cubrir las contribuciones.

Pero como no siempre habrá de calcularse Impuesto sobre la Renta, la base del impuesto siempre será la cantidad sobre lo que se calcule dicha contribución, como el valor de una mercancía, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, el valor en aduana de las mercancías de importación, para fin de cobrar el impuesto correspondiente, etcétera.

Además de cuotas fijas y de cuotas progresivas, es usual que los tratadistas estudien las llamadas "de derrama".

XIII. El Nacimiento de la Obligación Fiscal

Debe recordarse que no todas la contribuciones en nuestro derecho tienen exactamente la misma fuente; así el impuesto es una prestación establecida por el Estado, y como tal no implica contraprestación. En cambio los derechos, que como los impuestos son contribuciones, según el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, se causan porque alguien voluntariamente se ha ubicado en el hecho generador del crédito fiscal; recuérdese que el citado artículo 2o. El citado artículo 6o.

XIV. Extinción de la Obligación Fiscal

Como antes queda expresado, la prescripción es la manera de liberarse de una obligación, o de que la misma se extinga, cuando este fenómeno se perfecciona (cfr. art. La confusión se da cuando, por cualquier circunstancia, las calidades de deudor y de acreedor de la obligación fiscal recaen en el mismo sujeto, como en aquellos casos en que el Estado se convierte en dueño de bienes gravados fiscalmente.

La exención implica que la obligación relativa se extinga. Otra forma de extinción de la obligación fiscal es la compensación. Por diversas circunstancias, la reciprocidad aludida se da en la materia fiscal; así, cuando el sujeto pasivo hace pagos provisionales cuya suma iguala o supera a la que arroja su cálculo del pago de contribuciones del ejercicio, el excedente constituye para él ese crédito que puede hacer efectivo contra impuestos de ejercicios posteriores, o de otros créditos fiscales, (cfr. art. 81, penúltimo y antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 6o.

Si en el caso previsto en el párrafo anterior, antes de la anulación del hecho generador se cubrió la carga fiscal producto del mismo, el importe de la contribución cubierto ha de reintegrarse; con relación a lo expresado, el artículo 7o.

XV. El No Cumplimiento de una Obligación Fiscal

El no cumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito, según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. Conviene aclarar que el hecho de que haya que pagar recargos no elimina la posibilidad de que, además, haya de cubrirse una multa.

¿Pero a quiénes habrá que aplicar las penas que prevé el artículo parcialmente transcrito? Artículo 71. Artículo 95.

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