El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto indirecto que el gobierno mexicano aplica a ciertos productos y servicios para recaudar ingresos y, en algunos casos, desalentar su consumo. Este impuesto es administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y su monto se ajusta anualmente de acuerdo con la inflación. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, al igual que el IVA, se trata de “un impuesto indirecto; debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta” al fisco. Esto último implica que, cuando un consumidor llena el tanque de gasolina de su auto, compra cigarros o refrescos, el establecimiento incluye el IEPS en el precio final y, posteriormente, transfiere los recursos correspondientes al SAT. Para los contribuyentes que importen y enajenen combustibles, este impuesto está previsto en el art. 2, fracción I, inciso d), numerales 1 y 2 de la Ley del IEPS.
Componentes y Cálculo del IEPS en Combustibles
El IEPS es un componente clave del precio final del combustible, lo que significa que cuando el IEPS sube, el precio que pagamos en la gasolinera también tiende a subir. Cada año, el IEPS en gasolina se actualiza de acuerdo con la inflación y otros factores económicos, afectando directamente el costo del combustible que utilizan tanto los ciudadanos como las empresas. A partir del 1 de enero de 2026, el IEPS en combustibles experimentó un incremento del 3.79%, ajustándose conforme a la inflación. Calcular el IEPS es sencillo: se trata de multiplicar la cuota del impuesto por la cantidad de litros que se adquieren.
Productos que pagan IEPS y sus Tasas
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) reportó que existen 27 productos que en México pagan el IEPS. Entre ellos se incluyen:
- Bebidas alcohólicas y cerveza
- Alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
- Tabacos labrados
- Gasolinas y diésel
- Bebidas energizantes y bebidas con azúcares añadidos.
- Combustibles fósiles y plaguicidas
- Botanas, productos de confitería y chocolate
- Productos derivados del cacao, flanes y pudines
- Dulces de frutas y hortalizas
- Cremas de cacahuate y avellanas
- Dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales.
- Helados, nieves y paletas de hielo.
Es importante destacar que el IEPS tiene distintas tasas y/o cuotas para cada bien o servicio. Entre las más destacadas y que fueron actualizadas, se encuentra un ajuste de 7.37% -por inflación- en gasolina, cigarros y refrescos.
Impacto del IEPS en el Precio del Combustible y las Empresas
El IEPS representa un componente fijo y significativo en el precio de cada litro de combustible. Para las empresas, esto significa que una parte considerable de sus gastos en gasolina no solo depende del precio internacional del crudo, sino también de la política fiscal mexicana. Aunque el IEPS en gasolina representa un costo adicional, con soluciones como Pluxee Movilidad se puede gestionar de manera efectiva el consumo de combustible en las empresas, generando ahorros significativos y mejorando la eficiencia operativa.
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Estímulos Fiscales y la Volatilidad del IEPS
Debido a las secuelas económicas del Covid-19 y la guerra en Ucrania, el precio del petróleo y los combustibles como la gasolina se han disparado entre dos y tres pesos; aunque en algunos casos el alza llegó a 30 pesos por litro de Premium. Por ello, la Secretaría de Hacienda determinó aplicar un estímulo fiscal de 100% en la tasa correspondiente del IEPS a la gasolina y diésel; cuyo objetivo es restar entre cuatro y seis pesos por concepto de este impuesto y, con ello evitar que el alza de precios afecte más a los consumidores. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación dos medidas clave, para el periodo comprendido del 12 al 18 de marzo de 2022: Hacienda cubrió al 100% la tasa del IEPS para la gasolina Magna, Premium y diésel; lo que implicó que los consumidores no tuvieran que pagar nada por dicho impuesto.
En el ámbito fiscal, los ingresos se generan por la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS petrolero). Este último tiene dos componentes: 1) la tasa variable, que se determina según la ley del IEPS art. 2A fracc. I y 2) las cuotas fijas, determinadas en la fracc. II del mismo artículo. En la última década, el primero ha destacado por su participación en la tributación ya que, en lugar de ser un impuesto positivo que recauda, ha sido un impuesto negativo que causa un gasto fiscal. Es fundamental notar la diferencia entre un gasto fiscal y un subsidio. El primero se refiere a apoyos directos y autoaplicativos que el sector público otorga a ciertos sectores de la economía, mediante preferencias fiscales, exenciones, regímenes especiales, entre otros. Estos apoyos se realizan al dejar de recaudar impuestos o derechos. El segundo representa erogaciones de recursos, formalizadas mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación, que el sector público ya tiene y que destina para lograr diversos objetivos sociales o económicos. Dado que el IEPS petrolero es un impuesto, aunque sea negativo, no se puede considerar como un subsidio como tal, porque son recursos que no han sido recaudados todavía.
Dinámica de la Recaudación y el Gasto Fiscal
La participación de este impuesto conlleva una gran volatilidad, ya que está sujeta a las fluctuaciones del mercado internacional de gasolinas. Ello, a su vez, ha provocado que, en ciertos periodos, el IEPS petrolero sea negativo y genere pérdidas para el fisco. De enero de 2006 a marzo de 2012, el saldo neto de la tributación fue de -579,825.67 mdp (base 2010). La magnitud de las cifras del bajo desempeño tributario de México, por ventas de combustibles, apunta a la importancia de explicar la procedencia de los recursos para cubrir dicho gasto fiscal (ocasionado por la fracc. I del art. 2A de la ley del IEPS).
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 dicta, en la fracc. II del artículo 7, que si el valor del IEPS es negativo, entonces Pemex y sus organismos subsidiarios, no deben efectuar pago alguno por este concepto a la SHCP y, por el contrario, pueden restarlo del monto a pagar del IVA. Si esto no es suficiente para compensar la cifra del IEPS, entonces puede acreditarlo también contra el pago de derecho ordinario sobre hidrocarburos, como sucedió en 2008 y 2011, cuando fue necesario acreditar el 16.6% y el 8.8% de esos derechos, respectivamente. Es decir, el monto negativo del IEPS es compensado con las cantidades que Pemex debería enterar a la SHCP por concepto de IVA y de Derechos Ordinarios, sin que ello implique que éstos impuestos se dejen de causar. Por otro lado, la recaudación por la fracc. II del art. 2A de la Ley del IEPS no compensa el gasto fiscal del gobierno federal directamente, ya que se destina a las entidades y municipios. Esta distribución incluye:
- Fondo de Compensación: las restantes 2/11 partes se repartirán entre las diez entidades federativas que, según los datos más recientes del INEGI, tengan los menores niveles de PIB per cápita no minero y no petrolero.
- Además, las entidades deberán distribuir al menos el 20% de dichas asignaciones (tanto las que provengan de los 9/11 como de los 2/11) a sus municipios y demarcaciones territoriales. A su vez, al menos el 70% de dicho monto a distribuir deberá efectuarse según los niveles de población.
Si el análisis se acota a las finanzas públicas federales, es oportuno excluir los ingresos provenientes de las cuotas del IEPS, dada su asignación local. En el año 2011, el IEPS petrolero que incidió a las finanzas públicas de la federación (fracc. I del art. 2A de la Ley del IEPS) sumó -165,979.2 mdp. Las cifras aquí presentadas denotan que, en términos de su rendimiento fiscal, el esquema tributario de las gasolinas y el diésel es inapropiado. Se observó que, en el 2011 y en lo que va del 2012, la recaudación (como total de IVA y IEPS) ha sido negativa. Además, la volatilidad a la que están sujetos estos ingresos imposibilita una adecuada planeación fiscal. Esto fue notable en los primeros cinco meses del 2012, pues el Congreso de la Unión había determinado, en la Ley de Ingresos de la Federación, un presupuesto anual de -51,269 mdp. Sin embargo, de enero a mayo, se alcanzaron -97,785.8 mdp, es decir 1.91 veces lo presupuestado para todo el año (SHCP 2012b). Lo anterior manifiesta una necesidad de revisar la fórmula tributaria de los combustibles. El panorama mostrado de los últimos doce años está basado en precios del petróleo que han ido en aumento. La ventana de oportunidad para revisar el esquema de precios internos se abre en los tiempos de un mercado a la baja, como ocurrió en el 2009, cuando el precio promedio del crudo ligero de West Texas Intermediate (WTI) fue de 61.95 dólares por barril (dpb; Energy Information Administration 2012).
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Comparativa con Otros Países de Latinoamérica
Chile, Argentina, Brasil y Colombia son países que también aplican un impuesto específico a sus combustibles y lo hacen de manera exitosa, en el sentido de que logran recaudaciones positivas y de magnitudes significativas. Chile es quien mejor se desempeña en este aspecto, pues en 2010 logró sumar ingresos equivalentes al 1.2% de su PIB y casi 7% de sus ingresos públicos totales.
Tabla de Recaudación por Ventas de Gasolinas y Diésel en México (2000-2012)
La siguiente tabla muestra la magnitud de la tributación por concepto de venta de gasolinas y diésel en el lapso 2000-2012, en términos reales (base 2010), destacando las tendencias y los saldos netos:
| Periodo | Recaudación de IVA (en términos reales, base 2010) | Recaudación de IEPS Petrolero (en términos reales, base 2010) | Saldo Neto Total (IVA + IEPS) (mdp, en términos reales, base 2010) |
|---|---|---|---|
| Primera mitad (2000-2006) | Relativamente estable | Descenso desde 2003, con volatilidad | Mayormente positivo en la mayoría de los periodos |
| 2007 | Caída | Descenso | |
| 2008 | Aumentos de alrededor del 50% | Descenso | -142,373.7 |
| 2009 | Caídas | Modesto aumento, revirtiendo descenso | |
| 2010 | Aumentos de alrededor del 50% | Caída igual a 18 veces el valor del año anterior | |
| 2011 | Fluctuaciones notables | Decreció en 146% respecto a 2010 | -60,211.5 |
| Primer trimestre de 2012 | Fluctuaciones notables | Descenso continuo | -28,304.6 |
| Saldo Neto Total (Enero 2006 a Marzo 2012) | -579,825.67 |
La participación de este impuesto conlleva una gran volatilidad, ya que está sujeta a las fluctuaciones del mercado internacional de gasolinas. Ello, a su vez, ha provocado que, en ciertos periodos, el IEPS petrolero sea negativo y genere pérdidas para el fisco.
Marco Normativo de la Enajenación y Estímulos Fiscales de Combustibles
La enajenación de combustibles está sujeta a un marco normativo dinámico en México. Existe un DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Además, se han establecido estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices.
Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto IEPS combustibles y en los artículos Primero y Segundo del Decreto IEPS combustibles frontera sur, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTÍMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”. Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, respecto del periodo inmediato anterior a aquel por el que se solicite la devolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos en la presente regla, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, en cuyo caso las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos.
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Algunas de las condiciones para la devolución de estímulos fiscales incluyen que no se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, en relación con el artículo 17-H Bis del mismo Código, así como por los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII; durante el periodo de solicitud de devolución, salvo que el solicitante subsane las irregularidades detectadas en relación con el supuesto de que se trate. Otra condición es que el solicitante o su representante legal no sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que haya sido notificada la resolución señalada en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. Los artículos relevantes del marco legal incluyen CFF 17-H, 17-H Bis, 22, 22-D, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, 69-B Bis, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, Decreto IEPS combustibles (DOF 27/12/2016 Segundo, Tercero, Quinto), y Decreto IEPS combustibles frontera sur.
Con el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020 y en vigor a partir del 01 de enero de 2021 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, se establecieron ciertas normativas. Posteriormente, con el Decreto publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022, ya se establece la posibilidad de que tanto el estímulo fiscal como el estímulo fiscal complementario, puedan ser acreditables contra el ISR, aplicándose en los pagos provisionales propios, así como contra el IVA y en caso de subsistir un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, para aquellos contribuyentes del IEPS a que se refiere en el art. En la actualidad sólo se podrá solicitar la devolución tanto del estímulo fiscal como del estímulo fiscal complementario excedente después de la acreditación del ISR e IVA, del mes de abril de 2023 en adelante.
El Complemento de Hidrocarburos en el CFDI 4.0: Una Actualización Clave
Una actualización importante en la normativa fiscal para la enajenación de combustibles es el nuevo complemento de hidrocarburos. Este artículo refleja la normativa vigente según la Regla 2.7.1.48 de la RMF 2026 y el Anexo 29 del DOF. Si vendes gasolina o diésel en México - o eres de los que pide factura cada vez que carga combustible -, esta regulación te afecta.
¿Qué es el Complemento de Hidrocarburos y Cuándo Entra en Vigor?
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) publicó un nuevo complemento obligatorio para el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet, la factura electrónica oficial en México) que entra en vigor el 24 de abril de 2026. No es un cambio menor. Afecta a gasolineras, distribuidores, empresas que deducen combustible y hasta al público general que pide factura. El complemento de hidrocarburos es un bloque de datos obligatorio que se incorpora al CFDI 4.0 cada vez que se factura la venta de gasolina regular, gasolina premium o diésel. En términos prácticos: si hoy facturas combustible y no incluyes nada extra, a partir del 24 de abril eso ya no funciona. La medida fue impulsada por el SAT junto con la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
Obligaciones y Repercusiones
Son los principales obligados aquellos que venden gasolina o diésel con permiso vigente de la CNE; cada CFDI que emitan debe llevar el complemento. Para que dimensiones el impacto: imagina una gasolinera en Monterrey con tres dispensarios. Cada venta que se facture - Magna, Premium, diésel - necesita el complemento. Estamos hablando de cientos de CFDIs al día. Si tu negocio opera flotillas, transporte o logística, no estás obligado a emitir el complemento - pero sí te afecta recibirlo. Si tu proveedor de combustible te entrega un CFDI sin el complemento o con datos incorrectos después del 24 de abril, ese comprobante no tiene efectos fiscales. La recomendación es directa: habla con tus proveedores hoy. Pregunta si ya tienen la actualización lista. Si solicitas factura por tus cargas de gasolina para deducirlas como persona física, el CFDI que te entreguen a partir del 24 de abril debe incluir el complemento.
El detalle técnico que importa es que si una factura tiene varios conceptos de combustible - por ejemplo, venta de Magna y Premium en el mismo CFDI -, cada concepto debe llevar su propia información del complemento. El complemento funciona como un candado digital. Verifica que el emisor tenga permiso vigente ante la CNE. Confirma que el tipo de permiso coincida con la actividad. Valida el tipo de combustible contra el catálogo del SAT. Si algo no coincide en cualquiera de estos pasos, la factura simplemente no se timbra. Las facturas sin complemento no sirven para deducir impuestos ni acreditar IVA. Un CFDI con complemento de hidrocarburos solo puede cancelarse con la aceptación expresa del receptor en el portal del SAT. La lista L_CNE es un catálogo de permisos vigentes que la Comisión Nacional de Energía publica y actualiza diariamente. Cuando timbras un CFDI con el complemento de hidrocarburos, el sistema cruza el número de permiso del emisor contra esta lista en tiempo real. Si el permiso no aparece - ya sea porque venció, fue revocado o simplemente hay un error de captura - la factura se rechaza.
Medidas y Sanciones
Para personas morales, la multa va de $17,000 a $97,000 pesos por cada comprobante emitido sin el complemento después del 24 de abril de 2026. Es crucial verificar que tu permiso ante la CNE esté vigente en cne.gob.mx. Confirma con tu proveedor de software o PAC que la actualización del complemento ya está disponible en tu sistema de facturación. Haz pruebas antes del 24 de abril. Habla hoy con tus proveedores de combustible. Capacita a tu equipo de cuentas por pagar. A partir del 24 de abril, cualquier factura de gasolina o diésel sin el complemento debe rechazarse. Notifica de inmediato a tus clientes del sector combustibles. Verifica que sus sistemas de facturación ya tengan programada la actualización.
Es importante saber que por ahora el complemento aplica exclusivamente para gasolina regular, gasolina premium y diésel. Sí, ambos complementos pueden coexistir en el mismo CFDI. Si transportas diésel o gasolina, el comprobante llevará los datos de hidrocarburos en cada concepto de combustible, y la información logística en la sección de Carta Porte. El complemento de hidrocarburos no es un cambio cosmético ni algo que puedas resolver “después”. Si facturas, recibes o procesas CFDIs de combustible, afecta tu operación desde el día uno. Verifica permisos, confirma con tu PAC o proveedor de software, y haz pruebas en sandbox. Para más información, puedes consultar sat.gob.mx, dentro de la sección “Factura Electrónica” → “Complementos de Factura”. Este artículo fue actualizado en abril de 2026 conforme a la Regla 2.7.1.48 de la RMF 2026 y la documentación publicada por el SAT, SENER, CNE y ATDT.
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