Concepto y Características del Concurso de Acreedores
Conocer qué es un concurso de acreedores y cómo funciona es fundamental para los profesionales jurídicos que se especializan en el área empresarial.
El procedimiento concursal es aquel que se inicia cuando una persona física o jurídica entra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a sus deudas. El juicio de concurso de acreedores es un juicio universal. Es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una empresa.
Su objetivo es que los acreedores puedan cobrar lo que se les adeuda, al mismo tiempo que se buscan soluciones para lograr la continuidad del negocio y evitar la quiebra. Se produce cuando una empresa o particular no es capaz de hacer frente a sus deudas, por lo que se aplica tanto a personas físicas (como los autónomos) como a personas jurídicas (pymes y grandes empresas).
El significado de concurso de acreedores reside en intentar que los acreedores cobren la mayor parte posible del dinero que una empresa o persona les debe. Su principal objetivo es garantizar que los múltiples acreedores reciban pagos en igualdad de condiciones, evitando que las primeras reclamaciones dañen las posibilidades de cobro de otros acreedores. A diferencia de la percepción común, el concurso de acreedores no necesariamente resulta en el cierre de la empresa.
Lo normal es intentar un acuerdo entre las partes en el concurso de acreedores, por ejemplo: ofreciendo alternativas de pago, acordando quitas o retrasando los tiempos de pago para que la empresa pueda continuar con su actividad y evitar que el deudor tenga que responder con su propio patrimonio.
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Características del Juicio de Concurso de Acreedores
- Patrimonial: El juicio de concurso de acreedores tiene su origen en el incumplimiento de obligaciones por parte del demandado. Este procedimiento se erige para que el deudor haga frente a su incumplimiento, pudiéndose dar dicho cumplimiento por medio de la liquidación de los bienes y derechos del deudor o por medio de un convenio que celebren entre las partes. Así, este juicio tiene un objetivo meramente patrimonial, la satisfacción de deudas por parte del demandado.
- Colectivo/Universalidad: Esta característica pretende que sean llamados a juicio aquellos que tengan interés en la situación patrimonial del deudor, sobre todo los acreedores para que no se les afecte y se les dé un trato igualitario, respetando en todo momento el orden de prelación. Además, esta característica también cabe utilizarla para expresar la liquidación del haber patrimonial del deudor que pueda ser objeto de embargo.
- Ejecutivo: Si la finalidad del juicio de concurso de acreedores es el pago a los acreedores que tienen un derecho de crédito en contra del demandado, la característica de ejecutividad se vuelve necesaria. Esta característica nace del imperio por el que están dotados los tribunales jurisdiccionales, por lo tanto, para el cumplimiento de la obligación el acreedor se auxilia de los Tribunales para la consecución del pago de su crédito.
- Cautelar: En esta clase de juicios, dada la finalidad de este, es necesario realizar acciones que permitan prevenir la reducción o extensión del patrimonio del deudor y con ellas los acreedores puedan cobrar sus créditos.
- Procesal: Esta característica es propia de todos los juicios, y se refiere a la necesaria intervención del sistema de justicia para que sea posible la existencia y la efectividad del procedimiento.
Marco Legal y Requisitos para la Declaración de Concurso
La Ley Concursal es la que regula los concursos de acreedores, un mecanismo pensado para ayudar a empresas y autónomos en casos de insolvencia a hacer frente a sus deudas de manera ordenada. Un concurso de acreedores es un procedimiento legal y regulatorio basado en la ley 22/2003 de 9 de julio, diseñado para ayudar a las empresas o individuos en dificultades financieras a reestructurar y pagar sus deudas.
Requisitos para la Declaración
El primero de los requisitos por lo tanto es la existencia de un deudor. El segundo de estos requisitos es que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Se entenderá que es insolvente el deudor que no pueda cumplir, regular y puntualmente, con sus obligaciones exigibles. Para solicitar el concurso, se deben estar pasando verdaderas dificultades económicas que prevean una quiebra del negocio, y este mecanismo se utilizará para evitar ese escenario.
La legislación obliga al empresario a declararse en concurso de acreedores cuando se produce una situación de insolvencia actual o inminente. En cualquier caso, la ley exige que se declare el concurso desde el momento en que resulte imposible “cumplir con las obligaciones regularmente”; por lo que, una vez constatada esta situación, el empresario deberá solicitar el concurso voluntario en el plazo de dos meses, pudiendo enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso si no lo hace. Además, se considera que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones si para hacerlo hay que recurrir al endeudamiento sistemático.
Tipos de Concurso de Acreedores
Existen dos variantes principales para la iniciación del concurso:
- Concurso Voluntario: Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario. Se refiere a los casos en que el deudor se reconoce como tal y, en consecuencia, opta por desprenderse de sus bienes y derechos para cumplir las obligaciones que tiene con sus deudores. El concurso de acreedores voluntario es solicitado por la persona o empresa insolvente, que tendrá que justificar por qué no puede hacer frente a sus deudas.
- Concurso Necesario: El concurso de acreedores fortuito o necesario es el que solicita un acreedor después de intentar cobrar sus deudas sin éxito (o de alguno de los socios de la empresa que está disconforme con la dirección). Este juicio se refiere a la hipótesis en que dos o más acreedores se presentan porque el plazo de su deuda se ha cumplido y no han visto pagada la misma. En estos casos los acreedores han demandado y ejecutado, ante uno o más jueces, al deudor, pero se ha presentado el supuesto que el deudor no tiene bienes suficientes para que cada uno de los acreedores secuestre lo suficiente para cubrir su crédito principal y deudas accesorias.
Acuerdos de Refinanciación Pre-concursal
El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Los acuerdos de refinanciación pueden ser singulares o colectivos. Si la propuesta de acuerdo contiene esperas, por un plazo no superior a cinco años o la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los créditos será necesario el sesenta por ciento del pasivo.
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Las solicitudes de concurso necesario presentadas después de la comunicación de la apertura de negociaciones no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación o de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario. Las solicitudes de concurso necesario que se presenten con posterioridad a la expiración del plazo de tres meses solo se proveerán cuando haya vencido el plazo de un mes hábil sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso.
Sujetos y Órganos Intervinientes en el Proceso Concursal
El Juez del Concurso
La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento. En general, la competencia para tramitar el concurso corresponde a los Juzgados del domicilio social de la empresa. Será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud de concurso el órgano de administración o de liquidación de la empresa. Es decir, el administrador único, los administradores mancomunados, cualquiera de los administradores solidarios, el consejo de administración, el liquidador.
El Deudor (Concursado)
El deudor es la persona que se encuentra pendiente de satisfacer una obligación, en este caso, la obligación es pecuniaria, ya ha vencido, es cierta y líquida, por lo tanto, se dice que es ejecutable. En este juicio se le denomina concursado. El concurso puede dar lugar a la inhabilitación del concursado. Puede intervenir las comunicaciones del deudor.
Los Acreedores
Los acreedores son las personas que tienen a su favor un derecho de crédito y tienen la posibilidad de exigir el cumplimiento del deudor.
El Administrador Concursal
La Ley Concursal dedica el Título II a la administración concursal. El síndico es la persona que se encargará de administrar los bienes del concurso. Una vez que ha sido designado con él se deberán entender todas las cuestiones relacionadas con los bienes, ya sean judiciales o extrajudiciales. Las tareas principales del síndico son la preservación del haber patrimonial y defensa de los créditos en favor del concurso, en los casos en que el concursado se niegue a promover las acciones correspondientes o a concluir los juicios iniciados con anterioridad.
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La aceptación del cargo deberá hacerse en el plazo de los cinco días siguientes a su comunicación, debiendo comunicar en caso de persona jurídica, la persona física que haya de representarla. Si el administrador concursal no aceptara el cargo, no podría comenzar a desarrollar sus funciones. Respecto de la administración concursal, participará de los actos de disposición del empresario y conservará y administrará la masa activa.
Fases del Procedimiento Concursal
Para hacernos un esquema de un concurso de acreedores, debemos saber que este proceso tiene cuatro fases:
- Actos Previos y Solicitud: Esta fase incluye la solicitud de iniciación, la documentación de las circunstancias (esto es -a grandes rasgos- una memoria económica, un inventario de bienes y derechos y una lista de acreedores) y los primeros pasos procesales. Cuando el deudor presenta la solicitud, debe anexar un estado de sus activos susceptibles de embargo y pasivos, además debe señalar el nombre y domicilio de sus acreedores y, en su caso, deudores. El escrito inicial deberá indicar la causa que motiva la presentación de este para su concurso. Esta relación se debe realizar por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de los acreedores, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Cuando son los acreedores quienes solicitan el concurso, deberán presentar su demanda correspondiente, en la cual anexarán un estado, de ser posible, de los activos susceptibles de embargo y pasivos del deudor, además deberán señalar el nombre y domicilio de del deudor y, de existir y tener conocimiento, de los demás acreedores.
- Fase Común: Esta fase se inicia con la declaración del concurso y su objetivo es determinar el alcance de éste, tratando de preservar el patrimonio del deudor para que se pueda aplicar al convenio o a la liquidación. Una vez publicado el auto judicial, el deudor debe colaborar y verá limitado el acceso a su patrimonio. Respecto al deudor, se le impone la obligación de colaboración y se limitan sus facultades patrimoniales. No pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales y extrajudiciales, ni apremios administrativos y tributarios, que se dirijan contra el patrimonio del deudor. La Ley Concursal las somete a un plazo de espera. Respecto a los acreedores, se limita su capacidad de reclamación, quedando paralizadas todas las ejecuciones a fin de conservar el patrimonio y respetar el orden de prelación de créditos. En el concurso rige el principio general de vigencia y cumplimiento de los contratos.
- Fase de Resolución (Convenio o Liquidación): Se puede dar por convenio (se busca el acuerdo) o a través de la liquidación concursal (ya no es posible continuar con la actividad empresarial y hay que liquidar el patrimonio para saldar las deudas). El convenio puede presentarse anticipadamente o no, siendo su finalidad llegar a un acuerdo con los acreedores para permitir el pago, permitiendo introducir quitas y esperas. Es un contrato entre el concursado y los acreedores cuyo objeto es regular el pago de las deudas del concurso de un modo ordenado. La liquidación se plantea como la solución más indeseable al concurso de acreedores y consiste en liquidar el patrimonio del concursado para satisfacer, en la medida de lo posible, los créditos concurrentes. En defecto de previsiones en el plan de liquidación, los bienes y derechos de la masa activa se enajenarán, según su naturaleza, por las disposiciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio. Salvo para los créditos públicos, en el plan de liquidación podrá preverse la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales.
- Fase de Calificación: Consiste en declararlo como fortuito o culpable, en cuyo caso tendrá consecuencias que pueden ser incluso penales. Esta fase se reserva para los casos de liquidación, incumplimiento del convenio o aprobación de convenios perjudiciales para acreedores. La Ley establece que el concurso se califica mediante Sentencia del Juez del concurso. Si alguna persona ha contribuido, concurriendo dolo o culpa, a producir o agravar la insolvencia, se entenderá que el concurso es culpable. Deberán restituir los bienes y derechos obtenidos indebidamente. La Sentencia que califique el concurso como culpable se publicará.
Gestión y Graduación de Créditos
Esta es una etapa que se da casi al concluir el juicio de concurso de acreedores, en ella se permite que los acreedores presenten los derechos de crédito que tienen en contra del concursado, para acreditar estos derechos es necesario que presenten los títulos que justifiquen el crédito. No comunicar un crédito no impide que este sea reconocido, siempre que aparezca en los libros o documentos del deudor o conste de otra forma en el concurso. En esta misma etapa se les permite a los acreedores que objeten los derechos de crédito que el concursado ha reconocido.
La Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos de forma que sólo cuando se haya satisfecho el nivel superior se pasarán a pagar los de nivel inferior. Así, los créditos que son hechos llegar al síndico se van listando en el orden de prelación que el Código Civil establezca.
Orden de Prelación de Créditos
En primer lugar, se pagan los créditos contra la masa. Estos son los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso. El resto, si lo hubiere, corresponderá a la masa activa.
| Tipo de Crédito | Descripción | Orden de Pago |
|---|---|---|
| Créditos contra la masa | Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso. | En primer lugar. |
| Créditos privilegiados | Son aquellos que reciben esta calificación debido a razones de interés general, de interés social o por motivos jurídico-económicos. Se dividen en:
| Antes que los ordinarios y subordinados. |
| Créditos ordinarios | Después de los privilegiados y antes que los subordinados. | |
| Créditos subordinados | Se tratan de créditos que para ser liquidados requieren la previa satisfacción de los privilegiados y de los ordinarios. | En último lugar. |
Por ejemplo, se les dará prioridad a los adeudos fiscales provenientes de impuestos, posteriormente serán pagados los acreedores preferentes sobre determinados bienes, los siguientes serán los de primera clase, seguidos por los de segunda clase, tercera y cuarta clase. Esto último es lo que en el juicio de concurso de acreedores se conoce como graduación y rectificación de créditos, pues es el propio Código Civil el que señala cuál es el orden en que serán pagados cada uno de ellos, atendiendo a su naturaleza.
Publicidad del Concurso
La declaración de concurso se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. El auto judicial se publicará en el Registro Público Procesal y un extracto en el Boletín Oficial del Estado. Para saber si una empresa está en concurso de acreedores, se puede acudir al Registro Público Concursal, dependiente del Ministerio de Justicia, que es la fuente oficial más fiable.
Concurso Mercantil en México: Un Procedimiento Relacionado
Es importante diferenciar el concurso de acreedores civil de otros procedimientos similares, como el concurso mercantil regulado en México.
Un concurso mercantil es un proceso jurídico creado para abordar la insolvencia de una entidad comercial, ya sea una empresa o una persona física dedicada a actividades empresariales. En otras palabras, cuando las empresas enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras hacia los acreedores, buscan reorganizarse, renegociar o llegar a acuerdos para resolver sus deudas. El propósito fundamental de este procedimiento es salvaguardar los derechos de los acreedores y apoyar a las empresas.
Regulación y Fases del Concurso Mercantil
El concurso mercantil en México está regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 2000 y sus reformas posteriores. Esta legislación establece los requisitos, procedimientos y plazos para llevar a cabo el concurso mercantil, así como las facultades del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), que supervisa estos procesos. Además, el concurso mercantil se rige por los principios de equidad, transparencia y protección tanto para los acreedores como para el deudor, estableciendo reglas claras para garantizar una distribución ordenada de los activos en caso de quiebra.
Según establece el artículo 2 de la Ley de Concursos Mercantiles, el concurso consta de dos etapas sucesivas: la conciliación y la quiebra. Durante la etapa de conciliación, la finalidad principal es lograr la conservación de la empresa del comerciante. Esto se intenta alcanzar mediante la negociación de un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos. Si las partes logran un convenio, se termina el procedimiento. En contraste, la etapa de quiebra tiene como objetivo la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la componen, con el propósito de realizar el pago a los acreedores reconocidos.
La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
Quiénes Pueden Solicitar y Requisitos
Además de las empresas grandes, la ley contempla otro tipo de empresas que pueden acudir a concurso mercantil. En el artículo 5 se establece que los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil si aceptan someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la ley. Un comerciante es aquel cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no superen el equivalente de 400 mil Unidades de Inversión (UDIs) al momento de la solicitud o demanda. Además, tanto las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles como las empresas de participación estatal mayoritaria pueden ser declaradas en concurso mercantil.
El concurso mercantil puede ser solicitado por: el propio deudor (si reconoce que no puede cumplir con sus obligaciones financieras, puede solicitar voluntariamente someterse a concurso mercantil); los acreedores (si demuestran que el deudor ha incumplido con el pago de sus obligaciones y que cumple con los supuestos legales de insolvencia); y el Ministerio Público (en casos específicos, como cuando una empresa en crisis representa un problema económico de interés público).
El artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles de México establece las condiciones bajo las cuales puede iniciarse un concurso mercantil. Esto sucede de diferentes maneras: solicitud del comerciante si se encuentra con obligaciones vencidas o sin activos; demanda de acreedores o el Ministerio Público si se ha demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante y este se encuentra en ambas situaciones descritas; o por acuerdo de desincorporación o extinción de entidad paraestatal. Por otro lado, el artículo 11 establece condiciones en las que se presume que el comerciante ha incumplido con sus obligaciones, incluyendo la inexistencia o insuficiencia de bienes embargables, incumplimiento frente a dos o más acreedores distintos, ocultación o ausencia del comerciante sin dejar a alguien al frente de la administración de su empresa, cierre de los locales de la empresa en circunstancias similares, adopción de prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o incumplir obligaciones, incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio, o cualquier otro caso de naturaleza análoga.
Para que una empresa o comerciante pueda ser declarada en concurso mercantil, debe cumplir con las condiciones de insolvencia establecidas en el artículo 10 de la LCM, que son: que el deudor tenga al menos el 80% de sus obligaciones vencidas con una antigüedad mayor a 30 días, y que el deudor no cuente con activos líquidos para cubrir al menos el 80% de dichas obligaciones. El juez competente analizará estos elementos para determinar si se admite o no la solicitud de concurso mercantil.
Rol del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)
El IFECOM es un organismo adscrito al Poder Judicial de la Federación, encargado de supervisar los procedimientos de concurso mercantil. Entre sus funciones destacan: designar a los especialistas en concursos mercantiles, como conciliadores, síndicos o visitadores; asegurar que los procesos se lleven a cabo de manera imparcial y conforme a la ley; y promover la capacitación de los profesionales que intervienen en los concursos mercantiles.
