Descubre los Secretos Fiscales de la Enajenación de Acciones para Personas Físicas y Ahorra Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La acción es un título-valor que representa la parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil, mediante la cual su tenedor adquiere derechos y obligaciones, asignándole la condición de accionista. La Ley General de Sociedades Mercantiles señala que estas acciones están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Es importante distinguir que el valor nominal corresponde al valor individual del capital social, mientras que el valor contable está representado por el capital contable dividido entre el número de acciones. Por su parte, el valor de mercado se determina en función de la oferta y la demanda, influyendo factores como las expectativas de ganancias, condiciones económicas y el rendimiento frente a otras inversiones.

Obligaciones fiscales en la enajenación de acciones

De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el artículo 126 consigna la obligación de los contribuyentes que enajenen acciones de realizar un pago provisional por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, el cual será retenido por el adquirente si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. No obstante, el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación siempre que se dictamine la operación relativa por un contador público inscrito en el SAT, con el propósito de validar el costo promedio por acción.

Para cumplir con esta reducción, se debe presentar un aviso por la persona física y el contador público que realizará el dictamen a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación. El dictamen deberá entregarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto, incluyendo la determinación del resultado obtenido, el análisis del costo promedio y, en su caso, la cuantificación de posibles incumplimientos a las disposiciones fiscales.

Cálculo del costo promedio por acción

Para determinar la ganancia por enajenación, los contribuyentes deben disminuir del ingreso obtenido el costo promedio por acción de conformidad con el artículo 22 de la LISR. El siguiente resumen detalla los componentes del cálculo:

  • Saldo CUFIN: Diferencia entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición.
  • Actualizaciones: Las CUFIN se actualizan desde la última actualización previa hasta el mes de enajenación.
  • Ajustes negativos: Se restan las pérdidas fiscales pendientes de disminuir y los reembolsos pagados.
  • Ajustes positivos: Se suman las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores y amortizadas durante el periodo de tenencia.

El resultado final representa el costo original ajustado, el cual se divide entre el número de acciones para obtener el costo promedio por acción.

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Enajenación de acciones en bolsa y declaración anual

Las personas físicas que invierten en acciones que cotizan en casa de bolsa están obligadas a pagar el ISR del ejercicio aplicando el 10% sobre la ganancia obtenida, gravamen que se considera definitivo. Estas ganancias no se acumulan a los demás ingresos del Título IV de la LISR. Dentro de este esquema, se consideran las inversiones en acciones emitidas por sociedades mexicanas o extranjeras que coticen en bolsas de valores concesionadas o mercados reconocidos.

Los contribuyentes deberán presentar su declaración por las ganancias obtenidas en bolsa de manera conjunta a la declaración anual. Respecto a la posibilidad de compensar el saldo a favor de la declaración anual contra el ISR definitivo por enajenación de acciones, no existe limitación objetiva, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Es fundamental recordar que, al presentar la declaración anual, el contribuyente podrá considerar deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales e intereses reales por créditos hipotecarios, entre otros.

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