Descubre Todo Sobre el Dictamen Fiscal por Enajenación de Acciones: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La enajenación de acciones es una operación común en el ámbito empresarial y financiero que conlleva importantes implicaciones fiscales. Para las personas físicas, especialmente, existe un mecanismo específico para optimizar el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través de un dictamen fiscal. Esta guía detalla la naturaleza de las acciones, sus valores, las obligaciones fiscales asociadas a su enajenación y el proceso para obtener este dictamen fiscal.

¿Qué es una Acción y sus Valores?

La Acción como Título-Valor

La acción es un título-valor que representa la parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil, por medio de la cual su tenedor adquiere derechos y obligaciones con respecto a la sociedad, así como de terceros, asignándole a su tenedor la condición de accionista.

La Ley General de Sociedades Mercantiles señala en su artículo 111 que “Las acciones […] estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio”.

Por lo tanto, dicho título valor representa:

  1. un documento probatorio de la calidad de accionista, con respecto a la sociedad;
  2. representa el capital social de la sociedad;
  3. otorga derechos a sus tenedores; y
  4. es transmisible.

Valores de una Acción: Nominal, Contable y de Mercado

Es importante distinguir que el valor nominal corresponde al valor individual que representa del capital social, que no necesariamente corresponde al valor aportado a la sociedad por el accionista, toda vez que podría haber pagos de primas en suscripción de acciones.

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Ahora bien, el valor contable de la acción está representado por el capital contable, es decir, el capital aportado, así como el capital ganado, neto, derivado de las utilidades y pérdidas acumuladas obtenidas por la Sociedad, dividido entre el número de las acciones, de acuerdo a la clase de acciones.

Finalmente, el valor de mercado se determina en función a la oferta y demanda en la compra-venta de la acción, por lo cual inciden múltiples factores, objetivos y subjetivos, que podrían influenciar el comportamiento de un comprador-vendedor razonablemente informado como pueden ser:

  1. la expectativa de obtener ganancias o retornos de capital en un periodo de tiempo definido, ya sea conservando la acción o al momento de enajenarla;
  2. Condiciones económicas y políticas del entorno de la Sociedad;
  3. comparación con otras entidades similares o del mismo sector económico;
  4. Expectativas de los inversores, es decir, el rendimiento y costo de oportunidad que representa respecto de otras inversiones;
  5. volumen de intercambios financieros en un periodo definido reciente, entre otros.

En las transacciones de venta de acciones, para efectos fiscales, el precio de venta podría ser un valor distinto al precio de mercado, en función que intervienen factores subjetivos en los accionistas que venden sus acciones, con el propósito de obtener el mayor beneficio económico posible, hasta el umbral que el comprador esté dispuesto a pagar. Su valor es en consecuencia proporcional al valor de la Sociedad, aumentando o disminuyendo en la misma medida en que varía el valor de la empresa de la cual forme parte, que también puede incluir un margen de ganancia adicional en la operación.

Implicaciones Fiscales de la Enajenación de Acciones

Para Personas Morales

Para efectos fiscales, las personas morales considerarán ingreso acumulable la ganancia de la enajenación de títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.

En este sentido, las personas morales deben determinar la ganancia que ello represente y considerar el ingreso desde la determinación de sus pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta -ISR- (arts. 14, 16, 18, frac. IV y 22, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

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Para Personas Físicas: Pago Provisional y Retención

No obstante, las personas físicas, de conformidad a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 126, tienen la obligación de realizar un pago provisional por la enajenación de acciones. Este pago corresponde al monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

En el caso de las personas físicas, cuando venden sus acciones, partes sociales o certificados de aportación, el ingreso se regula en el capítulo de enajenación de bienes, donde el numeral 126, cuarto párrafo de la LISR, señala que el adquirente debe efectuar una retención del 20 % sobre el monto total de la operación, salvo que la enajenante manifieste por escrito que realizará un pago provisional menor y cumpla con las disposiciones del Reglamento de la LISR.

Considerando la importancia que tiene para las personas físicas que realizan la enajenación de acciones efectuar un pago provisional menor al 20% del monto total de la operación, es crucial conocer los diversos cálculos que se tienen que efectuar para determinar el monto original ajustado de las acciones, el costo promedio por acción, la ganancia por la enajenación de acciones y el ISR del pago provisional por dicha enajenación.

El Dictamen Fiscal por Enajenación de Acciones

¿Cuándo es Necesario el Dictamen?

Para las personas físicas, o en casos donde el adquirente de las acciones no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor. Esto es posible siempre que la operación relativa sea dictaminada por un contador público inscrito en el SAT, con el propósito de validar el costo promedio por acción.

Según el precepto 215 del Reglamento de la LISR, la persona física que enajene sus acciones debe presentar ante la autoridad fiscal un dictamen fiscal por dicha enajenación para poder aplicar este beneficio.

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Proceso de Presentación del Dictamen

Para cumplir con esta reducción, se debe presentar un aviso por la persona física o el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y el contador público que realizará el dictamen correspondiente.

Este aviso deberá presentarse a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

Para ello, se tiene que presentar ante la autoridad el aviso para dictaminar, a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de enajenación, mediante el formato 39 del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC), así como la carta de presentación del dictamen fiscal, en el formato 40 de ese mismo Anexo.

El dictamen deberá entregarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto, el cual debe incluir el Dictamen del contador público.

Sin embargo, la ficha de trámite 95/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMISC, prescribe que se presentará dentro de los 45 días inmediatos siguientes a aquel en el que se enajenen las acciones de que se trate (art. 215, RLISR).

Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (regla 2.10.1.), se señala que “tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad”.

Los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dicho dictamen y los documentos adjuntos no se enviarán vía Internet hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B de la RMISC. En consecuencia, debe seguirse presentando en cuadernillo ante la autoridad competente respecto del contribuyente de que se trate, conforme a la ficha de trámite 95/CFF “Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC.

Cabe destacar que, básicamente en el apartado seis de ambos formatos, se elimina el dato del costo promedio por acción.

Contenido del Dictamen Fiscal

El dictamen señalará la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación de acciones, el impuesto correspondiente, así como su fecha de pago.

Así también, en el caso de observar incumplimiento a las disposiciones fiscales, se deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación.

Además, debe incluir:

  • Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación.
  • Análisis del costo promedio por acción.
  • Análisis de las pérdidas disminuidas durante el periodo de tenencia del enajenante, en la proporción que de las mismas le corresponden de acuerdo con su tenencia accionaria (Tratándose de acciones de las emisoras con pérdidas fiscales obtenidas antes de la fecha en la que el enajenante adquirió las acciones).

Cálculo del Costo Promedio por Acción

Para determinar la ganancia por enajenación de acciones, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción el costo promedio por acción de las acciones que enajenen, de conformidad con el artículo 22 de la LISR.

A continuación, se presenta un resumen del cálculo del costo promedio por acción para obtener el costo original ajustado:

Concepto Descripción
Diferencia CUFIN Se obtiene la diferencia entre el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) a la fecha de la enajenación de las acciones y el saldo de la misma cuenta que se tenía a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Las CUFIN’es se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.
Menos: Pérdidas Fiscales Pendientes Pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente a la misma fecha por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.
Menos: Reembolsos Pagados Reembolsos pagados que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
Menos: CUFIN Negativa CUFIN negativa pendiente de disminuir a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.
Más: Pérdidas Fiscales Anteriores Amortizadas Pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores que a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones y amortizadas durante el periodo de tenencia.
Costo Original Ajustado El resultado de la suma y resta de los conceptos anteriores.

El costo original ajustado resultante de la operación anterior se tendrá que dividir entre el número de acciones, obteniendo así el costo promedio por acción.

Es importante señalar que las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.

Sujetos Obligados a la Enajenación de Títulos

Las personas que formen parte de alguna estructura corporativa, ya sea como accionistas de alguna sociedad mercantil, o bien socios o miembros de sociedades o asociaciones civiles, incluso de cooperativas, entre otros, tienen su participación o aportación en dichos entes representada mediante títulos accionarios, partes sociales o certificados de aportación.

Las personas propietarias de estos títulos pueden ser físicas o morales, salvo en las sociedades cooperativas, donde concurren únicamente personas físicas.

Cuando estas personas enajenan dichos títulos, además de observar las formalidades de las leyes que regulan a las sociedades señaladas y lo consignado en sus estatutos sociales, deben cumplir con las obligaciones fiscales aplicables.

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