¡Descubre Cómo Denunciar la Evasión Fiscal en México! Requisitos y Procedimientos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

¿Conoces a alguien que no cumple con el SAT? Denunciar la evasión fiscal no solo es un acto de responsabilidad ciudadana, sino una manera de contribuir al funcionamiento justo del sistema tributario.

Importancia de Denunciar la Evasión Fiscal

La evasión fiscal afecta directamente los recursos públicos que se destinan a salud, educación e infraestructura. Cuando denuncias, ayudas a combatir prácticas injustas y a generar un entorno más equitativo. Evadir impuestos es, básicamente, ignorar o evitar el pago de una contribución que por ley deberías cubrir. Esto no solo afecta al SAT, sino a todos los ciudadanos que dependen de servicios públicos financiados por esas contribuciones.

Casos Notorios de Evasión Fiscal

Ya lo ves, desde gigantes empresariales hasta celebridades de la televisión y el deporte han tenido que rendir cuentas al SAT. Estos casos demuestran que no importa cuánto ganes o qué tan famoso seas, la ley fiscal no perdona (ni olvida).

  • ¿Sabías que Grupo Elektra está en tremendo lío con el SAT? El problema no es cualquier cosa: ¡les deben alrededor de 24 mil millones de pesos! Esto no es un simple «olvidé pagar el predial»; hablamos de un adeudo que incluye impuestos de 2013 con todos sus respectivos recargos y actualizaciones. Para ponerlo en contexto, esta deuda representa más de un tercio de lo que el SAT le reclama a Grupo Salinas en total.
  • Por otro lado, en 2011, la querida conductora Galilea Montijo enfrentó un proceso legal en la Ciudad de México por presuntamente deber 3 millones de pesos al fisco. Aunque esa cantidad no es nada en comparación con los números de Elektra, para la mayoría de nosotros sigue siendo un dineral. La buena noticia para Gali es que atendió el problema y logró solucionarlo.
  • El carismático exentrenador de la Selección Mexicana también tuvo su momento de tensión con el SAT. En 2021, ‘El Piojo’ llegó a un acuerdo con la Procuraduría Fiscal de la Federación para regularizar una deuda de 700 mil pesos que venía arrastrando desde 2014. Aunque esa cantidad creció con los recargos anuales, su representante legal intervino a tiempo para evitar un gol de último minuto en su contra.

Requisitos de Procedibilidad en Materia Penal Fiscal

Cuando hablamos de requisitos de procedibilidad en materia penal, nos referimos a una figura adjetiva que incorporó el legislador en el texto legal que funciona de “filtro” y que condiciona el actuar del Ministerio Publico (mp) para iniciar la persecución de un delito. La omisión de este requisito constituye una violación procesal de forma. Ahora bien, conviene recordar que para el caso de los delitos fiscales la falta del requisito de procedibilidad no impide el inicio de la averiguación previa, sino el ejercicio de la acción penal.

Tipos de Requisitos de Procedibilidad

Existen diversos tipos de requisitos de procedibilidad, el más común es la querella, no obstante de ser el más conocido, es importante saber que tampoco es unívoco. Existe por ejemplo, en materia de derecho penal internacional, la excitativa, que de igual forma, dicho requisito se convierte en una petición de acción penal de un diplomático mexicano a uno extranjero. Otro caso aplica en los delitos ecológicos, debe existir una declaratoria de perjuicio al medio ambiente, en tal virtud, debemos tener claro que cada materia en algunos casos establece los “filtros” que considera necesarios para llevar a cabo la investigación penal; por supuesto la materia fiscal no es excepcional y podemos identificar dentro del artículo 92 del Código tributario de nuestro país, requisitos de procedibilidad:

Lea también: Facturas y evasión: Cómo proteger la economía mexicana

  • Querella
  • Declaratoria de perjuicio para el caso de los delitos 102 y 115.
  • Declaratoria de contrabando por mercancía que no paga impuesto, pero requiere permiso de autoridad competente, y por mercancía de tráfico prohibido
  • Denuncia

La Querella

Es el requisito de procedibilidad el cual exige que la víctima o el ofendido sea directamente quien acuda ante el mp a manifestar su voluntad de que se persiga un hecho que, desde su perspectiva, se constituye en un delito. Sin esta condición, se vuelve imposible que el representante social lleva a cabo su labor de investigación.

Para mayor ilustración sobre el tema de la querella es conveniente revisar el contenido del articulo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, dentro del cual se plantean 2 hipótesis que acotan la facultad de investigación del mp y son precisamente los supuestos de querella y de requisito de procedibilidad; en relación directa con estas disposiciones, el propio artículo en comento le establece la obligación a la autoridad de investigación de apegarse a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (pgr), para conocer si la autoridad satisface el requisito de procedibilidad equivalente.

Los delitos fiscales que se persiguen por querella son los siguientes, según se desprende del análisis de la parte conducente del Código Fiscal de la Federación:

  • Equiparable a contrabando articulo 105 y sancionado en el artículo 104, ambos del CFF.
  • Defraudación Fiscal, prevista y sancionada en el artículo 108 del CFF.
  • Defraudación Fiscal Equiparable, prevista en el artículo 109 y sancionada en el artículo 108, ambos del CFF.
  • Delitos relacionados con el RFC, previstos y sancionados en el artículo 110 del CFF.
  • Delitos relacionados con registros y sistemas contables de los contribuyentes, previstos y sancionados en el artículo 111 del CFF.
  • Delitos relacionados con depositarios e interventores, previstos y sancionados en el artículo 112 del CFF.
  • Delitos cometidos por servidores públicos al ordenar o practicar visitas domiciliarias sin mandamiento de autoridad, previsto y sancionado por el articulo 114 del CFF.

La Declaratoria de Perjuicio

Es un dictamen técnico contable por medio del cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp), plasma por escrito los perjuicios o daños, ya sean tangibles o posibles, en contra de la federación derivado de la conducta probablemente delictiva de una persona.

Los servidores públicos y los miembros de partidos políticos tienen el deber constitucional de contribuir al gasto público y cumplir con las leyes fiscales, misma obligación que tenemos todos los demás mexicanos. Sabemos que hay una infinidad de servidores públicos que no cumplen con las disposiciones fiscales, personas cuyo nivel de vida no corresponde con sus ingresos oficiales que perciben, por lo que se encuentran en discrepancia fiscal (realizar erogaciones superiores a los ingresos declarados) y en lavado de dinero (utilizar dinero producto de la corrupción y de la evasión fiscal).

Lea también: Evasión de impuestos: ¿dónde denunciar?

Nuestro trabajo como abogados consiste en defender y proteger el dinero, patrimonio y libertad de nuestros clientes ante los abusos, excesos y arbitrariedades del fisco. Las denuncias que hemos presentado por probable lavado de dinero persiguen que la atención de las autoridades también se dirija a los servidores públicos y miembros de partidos políticos que evaden al fisco, no solamente a los ciudadanos. Lamentablemente el tiempo es breve y no nos alcanza para formular todas las denuncias que quisiéramos.

En este sitio web compartimos y ponemos a tu disposición las denuncias que hemos presentado contra Luis Videgaray Caso (Mayo 2015) y Andrés Manuel López Obrador (Abril 2018), y te AUTORIZAMOS EXPRESAMENTE a utilizarlas como guía o modelo para que tú elabores las denuncias en contra de todo aquél servidor público o miembro de partido político del que tengas conocimiento que ha incurrido en conductas constitutivas del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Procedimiento de Denuncia Según el Código Nacional de Procedimientos Penales

Tienes todo el derecho y el deber de hacerlo. Los artículos 221, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen que:

  • “La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia…”
  • “Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público…”
  • “La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante”
  • “El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia”.

Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación

Artículo 92: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código.

  1. En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.
  2. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional.
  3. Al resolver sobre las providencias precautorias la autoridad competente tomará como base la cuantificación anterior, adicionando la actualización y recargos que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la providencia. En caso de que el imputado no cuente con bienes suficientes para satisfacer la providencia precautoria, el juez fijará en todos los casos una medida cautelar consistente en garantía económica por el mismo monto que correspondería a la providencia precautoria.
  4. Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.

Preclusión del Derecho a Formular la Querella

El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito.

Lea también: Procedimiento para Denunciar la No Expedición de Comprobantes Fiscales

Sanciones y Beneficios

No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.

Monto Mínimo para la Declaratoria de Perjuicio

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Conductas Sancionadas

  • Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
  • En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías.
  • Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad.
  • La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años.

Delitos Calificados

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Sanciones Adicionales

  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.

  • Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.

Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.

Delitos Cometidos por Servidores Públicos

Artículo 114: Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Moraleja? Denunciar evasores fiscales no solo es tu derecho, sino un deber que beneficia a todos. Si quieres que todo sea más fácil y sin complicaciones, nosotros te ayudamos a cumplir con tus obligaciones fiscales.

tags: #denuncia #evasion #fiscal #requisitos