Derecho Público vs Derecho Privado: Descubre sus Diferencias y Cómo Afectan a las Personas Físicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La división entre derecho público y derecho privado es una de las clasificaciones más tradicionales del derecho. Asimismo, la lógica básica de esta división se centra en que no todas las relaciones jurídicas son iguales o persiguen los mismos fines. Comprender la diferencia entre el Derecho Público y Privado te ayudará a conocer cómo se organiza el sistema legal y qué papel cumple cada especialidad en la vida social y profesional.

El Alcance del Derecho Público

El Derecho Público regula las relaciones del Estado y las administraciones públicas con los ciudadanos. Es un tipo de derecho en el que las normas se ejercen en representación de los intereses estatales. Este ordena las relaciones por subordinación, es decir, exige el cumplimiento de órdenes, imponiendo reglamentos, sin que afecte a la dignidad y a los derechos mínimos de la persona. El poder público del Estado actúa de forma legítima en el marco jurídico según lo establecido en la Constitución. Su finalidad principal es proteger los intereses colectivos, garantizando que el poder público actúe dentro de los límites que establece la ley.

Características del Derecho Público

  • La administración pública tiene superioridad, por tanto, las partes no son iguales.
  • La normativa regula las leyes entre las administraciones del Estado y los particulares.
  • El objetivo es velar y satisfacer las necesidades de interés general de los ciudadanos.
  • Las normas que decreta el derecho público son de subordinación.
  • Son de carácter imperativo.

Ramas del Derecho Público

Entre sus principales ramas se encuentran:

  • Derecho Administrativo: Regula la administración pública, es decir, la prestación de servicios públicos y los problemas que puedan surgir con los ciudadanos, en función de garantizar la justicia, el orden y la seguridad. El Derecho Administrativo regula la actuación de la administración pública y su relación con los ciudadanos.
  • Derecho Constitucional: Es el que vela por la regulación de poderes públicos sometidos bajo legalidad. Este tipo de derecho determina la estructura orgánica del Estado y se regula mediante lo establecido por la Constitución. El Derecho Constitucional establece las bases del sistema político, la organización de los poderes del Estado y los derechos fundamentales de las personas.
  • Derecho Penal: Determina las penas y sanciones referentes a los delitos de la criminalidad. El Derecho Penal se encarga de tipificar los delitos y establecer las penas correspondientes.
  • Derecho Procesal: Regula los procesos judiciales que imparten la justicia.
  • Derecho Tributario o Fiscal: Estudia y regula lo referente a los mecanismos de recaudación de hacienda y los impuestos del Estado. El Derecho tributario regula los impuestos y la forma en que el Estado obtiene recursos económicos para cumplir sus funciones.
  • Derecho Internacional Público: Se encarga de las relaciones entre Estados, dentro de la comunidad internacional y sus organismos para mantener acuerdos, la paz y la cooperación internacional.

El Alcance del Derecho Privado

El derecho privado, reúne el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades entre los individuos. En esta rama de la justicia la regulación de normas entre los sujetos, parte de la igualdad de condiciones, y sin interferencia de los intereses del Estado. El derecho de carácter privado se rige por dos órdenes elementales, unas son las de autonomía de voluntad de los particulares, en las que la imposición no es unilateral, si no que, si hay una obligación es porque la persona la asume voluntariamente. Por otra parte, las de Igualdad ante la ley, es decir, las personas implicadas se someten en un punto igual ante la ley bajo el mismo marco jurídico. El Derecho Privado se centra en las relaciones entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas.

Características del Derecho Privado

  • Las normas que decreta el derecho privado son de coordinación.
  • El objetivo es regular y satisfacer las necesidades e intereses privados.
  • Son de carácter dispositivo.
  • Regulan el comportamiento y la conducta de las personas.

Ramas del Derecho Privado

Entre sus principales ramas se encuentran:

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  • Derecho Civil: Engloba las normas que regulan la conducta de la persona como individuo social, como las relaciones de familia, vínculos conyugales, maternidad, patria potestad, propiedad privada, etc.
  • Derecho Mercantil: Se centra en las relaciones comerciales y empresariales.
  • Derecho Laboral: La rama especializada en los derechos del trabajo y las relaciones entre ellos.

Principales Diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado

La principal diferencia entre los tipos de derecho público o privado se fundamenta en la presencia del Estado. Aunque ambas ramas buscan mantener el orden legal, su enfoque y alcance son distintos. Estas diferencias no implican una separación total; en la práctica, ambas ramas suelen interactuar.

Criterios de Distinción

Uno de los criterios más utilizados se centra en los sujetos que participan en la relación jurídica. Por ejemplo, cuando una administración impone una sanción o recauda impuestos, actúa en el marco del derecho público.

  • Criterio del sujeto: ¿interviene el Estado? La principal diferencia se fundamenta en la presencia del Estado.
  • Criterio del interés: Otro criterio clave analiza el fin perseguido por la norma. El Derecho Público persigue el interés general, mientras que el Derecho Privado busca satisfacer necesidades e intereses privados. Las normas de salud pública, seguridad nacional o medio ambiente son ejemplos claros de este enfoque colectivo.
  • Criterio de la relación: El tercer criterio se basa en la forma en que se vinculan las partes. En el derecho público, las relaciones suelen ser de subordinación, ya que una de las partes ejerce autoridad sobre la otra. El derecho privado, en cambio, se orienta a regular las relaciones entre personas físicas y jurídicas, que se encuentran en un plano de igualdad.

Las Personas Físicas en el Marco Jurídico

La persona física se refiere al ser humano como individuo en sí. En términos jurídicos, las personas son sujetos de derecho con capacidad para producir efectos jurídicos. Son seres con las facultades suficientes para adquirir derechos y obligaciones. Ahora que ya sabes que en la actualidad todos los seres humanos somos personas físicas, veamos qué regímenes son aplicables a las personas físicas en materia de impuestos.

Capacidad y Responsabilidad de la Persona Física

Una persona física responde personalmente por sus deudas y obligaciones. La persona física ejerce derechos y obligaciones en su nombre. Una persona natural es responsable de las deudas y obligaciones a nivel personal. Una persona física puede ejercer todas las obligaciones y derechos de una empresa en su nombre. Cabe destacar que no todas las personas físicas cuentan con capacidad de actuar en nombre propio, a diferencia de las personas morales. La capacidad de actuar se adquiere al llegar a la edad adulta legal (mayoría de edad), siempre que no existan impedimentos (ej. enajenación mental).

Una persona física no necesita demostrar un capital para iniciar su actividad. Una persona física o natural puede ejercer como empresa individual o como microempresa familiar. Patrimonio: el sujeto puede contar con patrimonio y estar dispuesto a declararlo. En términos generales, la persona física empresario hace referencia a un autónomo.

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Comparación: Persona Física vs. Persona Moral (o Jurídica)

La siguiente tabla resume las características principales de las personas físicas y jurídicas:

Característica Persona Física Persona Moral (o Jurídica)
Naturaleza Es el ser humano individual. Es una agrupación de personas o un ente creado y reconocido legalmente (sociedades, fundaciones, instituciones).
Origen Su existencia es natural, inherente al ser humano desde el nacimiento. Su existencia es legal, nace de un acto de constitución reconocido por la ley o el Estado.
Patrimonio Su patrimonio es personal, directo del individuo. Posee un patrimonio propio e independiente, separado de los bienes de sus integrantes.
Capacidad de Actuar Se adquiere al llegar a la edad adulta legal (mayoría de edad), siempre que no existan impedimentos (ej. enajenación mental). Posee capacidad plena para actuar en nombre propio desde su constitución. Su capacidad es independiente de la de sus miembros.
Clasificación No se clasifica más allá de su condición humana. Se clasifica en personas morales de derecho público (ej. el Estado, ayuntamientos) o de derecho privado (ej. empresas, asociaciones, cooperativas, sociedades civiles mercantiles).
Responsabilidad Legal Una persona física responde personalmente por sus deudas y obligaciones. Limita dicha responsabilidad al patrimonio de la entidad.

Regímenes Aplicables a las Personas Físicas

Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos. A través de la estimación de ingresos que se busca obtener mediante la actividad económica, existen diferentes administraciones fiscales que se llevarán a cabo y que conllevan a ciertas obligaciones fiscales:

  1. Asalariados: Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
  2. Servicios profesionales (honorarios): Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
  3. Actividades empresariales: Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.

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