Los términos deudor y acreedor se han convertido en parte de nuestro vocabulario cotidiano debido a su presencia constante en el ámbito financiero, empresarial y jurídico. A pesar de ello, no siempre resulta sencillo diferenciarlos, especialmente para quienes no están familiarizados con estos conceptos.
En este artículo, te explicaremos de forma clara y práctica todo lo que necesitas saber sobre los acreedores y los deudores, cómo se relacionan entre sí y cuáles son sus derechos y obligaciones.
¿Qué es un Acreedor?
Un acreedor es toda persona física o jurídica que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación por parte de otra persona. Este derecho puede incluir:
- La entrega de una cantidad de dinero.
- El suministro de bienes o servicios.
Por ejemplo, una entidad bancaria que concede un préstamo a un cliente se convierte en el acreedor de dicha persona hasta que esta devuelva el dinero prestado. Del mismo modo, un proveedor que entrega mercancías a una empresa también es considerado un acreedor mientras no reciba el pago acordado.
Tipos de Acreedores
Existen distintas categorías de acreedores según la naturaleza de su derecho:
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- Acreedores personales: No tienen garantías legales formales sobre la deuda.
- Acreedores reales: Su derecho está respaldado por un contrato o documento legal.
- Acreedores privilegiados: Tienen prioridad de cobro en situaciones de concurso de acreedores.
- Acreedores subordinados: Son los últimos en cobrar en un proceso concursal.
¿Qué es un Deudor?
El deudor es la persona que tiene la obligación de cumplir con una deuda. Puede tratarse de un compromiso económico, la entrega de un bien o la prestación de un servicio. En palabras simples, el deudor es quien debe algo al acreedor.
Por ejemplo, una persona que adquiere un producto a crédito es el deudor hasta que termine de realizar todos los pagos pendientes.
Derechos y Obligaciones del Deudor
El deudor posee derechos y obligaciones fundamentales:
- Derecho a recibir información clara sobre las condiciones de la deuda.
- Obligación de cumplir con los términos establecidos en el contrato.
- Derecho a negociar nuevas condiciones en caso de dificultades económicas.
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor.
Diferencias Clave entre Acreedor y Deudor
Aunque están directamente relacionados, acreedor y deudor son conceptos opuestos:
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| Característica | Acreedor | Deudor |
|---|---|---|
| Rol Principal | Exige el cumplimiento de la deuda | Cumple con dicha obligación |
| Posición Legal | Tiene un derecho reconocido sobre el patrimonio del deudor | Tiene la carga de responder con su patrimonio presente y futuro |
Ejemplos Prácticos de la Relación Deudor-Acreedor
- En una tarjeta de crédito:
- Acreedor: El banco.
- Deudor: El titular de la tarjeta.
- En el suministro de servicios como agua o electricidad:
- Acreedor: La empresa proveedora del servicio.
- Deudor: El usuario que consume y debe pagar.
- En un negocio:
- Acreedor: Un proveedor que entrega materia prima.
- Deudor: Una PYME que adquiere dicha materia prima a crédito.
El Pago o Cumplimiento de la Obligación
El pago o cumplimiento se define normalmente aludiendo a la idea de exactitud y comparando lo debido con lo prestado. Sólo el pago exacto de lo debido produce la extinción de la obligación. Si no se cumplen estos requisitos, no estaremos ante un pago de lo debido y no se producirá el efecto extintivo normal.
Requisitos de Regularidad del Pago
La pregunta por la exactitud del pago lleva a estudiar lo que entre nosotros llamamos requisitos de regularidad del pago. Estos se analizan desde dos puntos de vista principales:
- Desde un punto de vista objetivo: El pago ha de ser idéntico e íntegro.
- Desde un punto de vista subjetivo: El pago ha de ser hecho por quien está legitimado para pagar en manos de alguien legitimado para recibir.
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla.
A quién se debe hacer el pago
El pago ha de hacerse al acreedor o a persona autorizada por él (art. 1162 CC). Si el pago se hace en manos de una persona que no es el acreedor (o su representante) ni alguien autorizado por éste para recibir (adiectus solutionis causa), el pago no produce su efecto extintivo, aunque el CC se preocupa de establecer que sí será eficaz en la medida en que haya convertido en utilidad del acreedor (art. 1163.II CC). El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
Quién puede hacer el pago
La respuesta a la pregunta de quién puede pagar es más amplia; según el art. 1158 CC: “Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor”. Como se ve, el punto de partida es admitir aquí el pago de un tercero, en una regla que existe en todos los sistemas de Derecho civil continental.
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En el Derecho civil continental, la idea de interés aparece normalmente como un dato adicional que viene a añadirse a la legitimación general para pagar de los terceros y tiene el significado de permitir que el tercero tenga acceso a la subrogación por pago (como ocurre en nuestro art. 1210,3º CC), que es la posición idealmente más ventajosa que puede tener el solvens cuando llega la hora de dirigirse contra el deudor (art. 1212 CC), y en algunos países abrir la posibilidad de que el tercero (interesado) pague aunque se opongan conjuntamente el acreedor y el deudor.
Sin embargo, la persona de quien paga (solvens) sólo influye en la exactitud del pago en los casos de obligaciones personalísimas (por ejemplo, Antonio López se obliga a retratar a la familia real), como nos recuerda el art. 1161 CC: “En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación”.
Pago de Tercero en el Common Law vs. Civil Law
En efecto, la inexistencia del pago de tercero en los sistemas de common law es una de las diferencias básicas entre éstos y los sistemas de Derecho civil continental. El pago exacto de lo debido hecho por un tercero en manos del acreedor no produce un efecto extintivo inmediato porque no es un supuesto de pago en los sistemas anglosajones. Como lo deja claro Williston, “El pago de tercero es distinto al pago, aunque el tercero entregue exactamente lo debido”. Igualmente, el profesor E.W. Hope decía en el Cornell Law Quarterly ya en 1930 que “sólo las partes pueden ejercitar los derechos o realizar el cumplimiento de los deberes contractuales”.
En los sistemas de common law, si ese acreedor aceptara 1000 euros de manos de un tercero, como no existe el pago de tercero en sentido propio, estaríamos también ante una dación en pago (accord and satisfaction) hecha por tercero, por mucho que lo entregado por el solvens fuera lo mismo que debía el deudor. En efecto, la regularidad del cumplimiento (del contrato) exige en estos sistemas que pague exactamente el deudor. El common law estadounidense explica la intervención de un tercero en la deuda ajena como un caso de dación en pago y no como un caso de pago en sentido propio.
Por el contrario, en el Derecho civil continental, el pago de un tercero, pague quien pague, lo único que nos preguntamos es si se pagó lo debido y se pagó en el momento y lugar pactado. El pago que reúne los requisitos de regularidad produce un efecto extintivo de la obligación.
Otras Formas de Extinción de la Obligación
Sin embargo, se puede igualmente llegar a producir un efecto extintivo a través de otras figuras. Si el acreedor aceptase recibir una prestación distinta a la pactada, la obligación se extinguiría igual, pero el fenómeno entraría dentro de la figura de la dación en pago. Si el acreedor aceptara cobrar antes o después del momento pactado (o en lugar distinto al pactado), no habría tampoco propiamente un pago exacto de lo originalmente debido, pero la operación no ofrece demasiada dificultad, al menos entre acreedor y deudor.
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal aprovecha a los fiadores.
La Mora en las Obligaciones Recíprocas
En nuestro Derecho es la regla general la de que el deudor sólo incurre en mora cuando el acreedor le reclama el cumplimiento de la obligación. Por excepción, «no será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor -continúa diciendo el artículo 1.100-para que la mora exista: 1.° Cuando la obligación o la Ley lo declaren así expresamente. En estos casos se habla de mora ex re o de mora automática.
Ahora bien, el último párrafo del artículo 1.100 dice que: «En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.»
La doctrina se encuentra dividida entre dos interpretaciones principales de este último párrafo del artículo 1.100.
Interpretaciones sobre la Mora en Obligaciones Recíprocas
- Una interpretación sugiere que estamos ante una tercera excepción a la regla general de que el deudor sólo incurre en mora mediante reclamación del acreedor. Así, en el caso de obligaciones recíprocas, incurre en mora el deudor incumplidor por el solo hecho de que la otra parte cumpla la obligación a su cargo. En pro de lo primero está la mayor parte de la doctrina (de la que cita a Puig Peña, Castán, Espín y Ossorio Morales) y de la jurisprudencia, y que a apoyar tal tesis contribuye particularmente el último inciso del artículo 1.100 («Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.»).
- Otra interpretación sostiene que el párrafo último del artículo 1.100 no constituye una excepción a la regla general de que la mora se produce mediante requerimiento. Según esta visión, aunque se pueda decir que no está felizmente expresado, el sentido del artículo 1.100, párrafo último, sería: En las obligaciones recíprocas para constituir en mora a una parte no basta la reclamación de la otra, sino que hace falta también que ésta haya cumplido lo suyo. Eso si se trata de caso en el que la constitución en mora requiere reclamación.
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar, íntegramente las cosas objeto de la misma. Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho.
¿Qué sucede en caso de Impago?
Cuando el deudor no cumple con su obligación de pago, el acreedor tiene varias opciones para reclamar la deuda:
Vía Amistosa
- Notificaciones por escrito.
- Llamadas para establecer nuevos plazos de pago.
Vía Judicial
- Presentar una demanda ante los tribunales.
- Solicitar el embargo de bienes del deudor.
En situaciones complejas, herramientas como la Ley de Segunda Oportunidad permiten a los deudores insolventes reorganizar sus deudas o incluso cancelarlas bajo ciertas condiciones.
Consejos para Prevenir Impagos
Tanto acreedores como deudores pueden evitar conflictos siguiendo estas recomendaciones:
Para Acreedores
- Realiza un análisis previo de la solvencia del deudor.
- Establece contratos claros y detallados.
- Utiliza servicios de gestión de deudas, como ICIRED.
Para Deudores
- Planifica tus finanzas antes de adquirir deudas.
- Negocia plazos de pago razonables.
- Comunica cualquier dificultad para evitar problemas mayores.
