¡Descubre Cómo Calcular el IVA para Personas Morales en México y Optimiza Tus Finanzas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA, o Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que se agrega a la mayoría de los productos y servicios consumidos en el país. En México, la tasa general del IVA es del 16%.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica a casi todos los bienes y servicios que consumimos. Este es el impuesto que cobras a tus clientes en las facturas emitidas.

IVA Acreditable

Es crítico asegurarse de que los gastos que se desean incluir en este cálculo de impuestos cumplan con los requisitos, de otro modo se estarían desaprovechando los gastos.

Ahora bien, el IVA acreditable de tus gastos debe cumplir con los siguientes requisitos (Fundamento: art.).

Es fundamental destacar que la incapacidad de acreditar correctamente el IVA puede llevar a sanciones y significativas pérdidas económicas.

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El IVA en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales es una opción fiscal creada para facilitar el cumplimiento tributario de las empresas con ingresos anuales menores a los $35 millones de pesos. A través de este régimen, las empresas pueden realizar pagos provisionales de manera más ágil y simplificada.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una alternativa fiscal diseñada por el SAT para simplificar las obligaciones tributarias de personas físicas y morales con actividades empresariales. Este régimen tiene como objetivo fomentar la formalidad y ofrecer tasas reducidas de impuestos.

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) también forma parte de las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). El cálculo del IVA depende de los ingresos por las operaciones realizadas y las compras efectuadas durante el mes.

¿A quién está dirigido el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está dirigido a personas físicas y morales con ingresos anuales menores a ciertos límites establecidos por el SAT.

Cálculo del IVA Provisional en RESICO

Para calcular el IVA provisional, debes restar el IVA acreditable (el que pagaste en tus compras) al IVA trasladado (el que cobraste en tus ventas). La fórmula sería:

Lea también: Ejemplo ISR Personas Morales

IVA Provisional = (IVA Trasladado - IVA Acreditable)

Las personas morales en RESICO también deben calcular y pagar el IVA provisional, tomando en cuenta las ventas y compras realizadas durante el mes.

Cumplir con las obligaciones de IVA y retenciones es fundamental para evitar sanciones por parte del SAT, las cuales pueden incluir multas y actualizaciones de los impuestos omitidos.

Pagos Provisionales del ISR para Personas Morales

El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; estableciendo las reglas generales para ello.

Determinación de los Pagos Provisionales

La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración; lo que da la pauta a establecer que para calcular dicho coeficiente debe ocuparse un ejercicio fiscal completo.

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Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

No obstante, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se tomará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

Ejemplo Práctico de Cálculo de Coeficiente de Utilidad

La empresa “Los Tres Hermanos, SA” se inscribió en el RFC en mayo de 2022, por lo que al ser su primer ejercicio de operaciones, no realiza pagos provisionales y solo determina el siguiente resultado fiscal del ejercicio:

Con estos datos debe calcular un coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales de 2023:

Con este resultado se calculan los pagos provisionales en 2023.

Ajuste del Coeficiente de Utilidad

No es raro que un contribuyente una vez presentada su declaración anual y determinado su coeficiente de utilidad, se vea en la necesidad de ajustar este, ya sea por derivado de una revisión en la que se observe que los pagos provisionales se hicieron en menor monto al que les correspondía, por la omisión de ingresos, etc.

Para subsanar dicha irregularidad, el contribuyente debe recalcular los pagos provisionales que se enteraron con el coeficiente erróneo y de ser el supuesto, enterar las diferencias omitidas más su actualización y recargos; sin embargo, en la práctica solo se suelen pagar la actualización y los recargos de las diferencias del impuesto pendiente de pago, toda vez que el ISR es de temporalidad anual, y los pagos provisionales solo son a cuenta de este.

Por ejemplo, en septiembre 2023 en una revisión del ejercicio 2021 a la compañía “Osos de Felpa, SA de CV”, se determinó que la utilidad fiscal del mismo era superior a la que inicialmente había declarado; por lo tanto, el coeficiente de utilidad determinado con los resultados de dicho ejercicio que se utilizó para calcular los pagos provisionales de 2022 era menor al que realmente debió de haber empleado, por lo que se observan las siguientes diferencias:

Retenciones

En ciertos casos, los contribuyentes deben realizar retenciones de IVA al momento de recibir un pago.

Si la empresa realiza pagos a terceros por conceptos como honorarios, arrendamientos o salarios, deberá retener los impuestos correspondientes y enterarlos al SAT.

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

Novedades del SAT en 2024

El SAT ha publicado el formato actualizado para la declaración mensual de IVA para 2024 para las Personas Morales, con cambios que aumentan la precisión en la presentación de declaraciones y detección de diferencias por el SAT.

  • Información precargada: El formato ahora incluye información precargada directamente desde los CFDI y complementos de pago correspondientes al mes.
  • Datos editables: A pesar de la precarga de datos, el formato permite a los contribuyentes editar la información.

Plazo para el Complemento de Recepción de Pagos

Con la reforma, este plazo se redujo en la regla 2.7.1.32 para 2024, ahora, el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” debe ser emitido a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al de los pagos recibidos.

Ejemplo Práctico de Cálculo de IVA Provisional en RESICO

Para ilustrar cómo se calcula el IVA provisional en el régimen RESICO, veamos un ejemplo:

  • IVA trasladado (ventas): $15,000
  • IVA acreditable (compras): $10,000

El cálculo sería:

IVA Provisional = $15,000 - $10,000 = $5,000

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