El Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable es el monto de IVA que las empresas pueden deducir de sus obligaciones fiscales, derivado de las compras de bienes o servicios utilizados en su actividad económica.
Es el IVA pagado en compras y gastos que se puede deducir de las obligaciones fiscales.
Registrar el IVA acreditable correctamente es clave para el cumplimiento fiscal.
Cuando acreditas el IVA pagado en tus compras contra el IVA trasladado, reduces tu carga fiscal.
El manejo eficiente del IVA permite reducir costos fiscales al aprovechar todas las deducciones disponibles.
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Un registro adecuado del IVA acreditable garantiza que tu empresa cumpla con la normativa fiscal.
Cada factura debe estar correctamente emitida y vinculada a gastos o inversiones relacionados con tu actividad económica.
Mantén una comunicación clara con tus proveedores para asegurarte de que el IVA trasladado en las facturas sea correcto.
Consulta a un experto fiscal para identificar todas las deducciones aplicables a tu tipo de negocio.
Establece rutinas mensuales o trimestrales para conciliar tus registros de IVA acreditable con tus estados financieros y CFDI.
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Aunque el IVA acreditable es un concepto fiscal, su gestión eficiente puede impactar positivamente la cultura organizacional.
Concepto del IVA Acreditable
Es el IVA que pueden acreditar los contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa de 0 o 16% y exentas del pago del impuesto.
Los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, determinan el IVA acreditable sumando al IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes identificados con actos gravados, el IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes identificados con actos gravados, el IVA trasladado de inversiones que se destinen para realizar actividades gravadas y el IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
El acreditamiento sólo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.
Determinación del IVA Acreditable: Ejemplo
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo determinar el IVA acreditable:
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- Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.
Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% realizadas en el mes: 306,718
Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes: 383,396
Proporción: 0.80
- Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
IVA trasladado correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente en actividades gravadas y exentas: 4,960
Proporción: 0.80
IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas: 3,968
- Determinación del IVA acreditable del mes.
IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas: 12,780
IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas: 1,900
IVA trasladado correspondiente a inversiones que se destinan exclusivamente a realizar actividades gravadas: 3,582
IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas: 3,968
IVA acreditable del mes: 22,230
Consideraciones Adicionales
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Para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, se estará a lo siguiente:
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Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas, dicho IVA será acreditable en su totalidad.
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Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades exentas, dicho IVA no será acreditable.
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Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades gravadas y exentas, el acreditamiento sólo procederá en la proporción en que el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate.
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En el caso de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que las inversiones tengan para realizar las actividades gravadas o exentas.
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Para la determinación del IVA acreditable de las inversiones que realicen los contribuyentes a que se refiere la nota anterior, la LIVA establece un procedimiento específico. En esta práctica, sólo se ilustró el tratamiento de las inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actividades gravadas del contribuyente.
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Los contribuyentes, en lugar de aplicar la mecánica ilustrada en esta práctica, podrán acreditar el IVA en la proporción que el valor de las actividades gravadas, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el IVA acreditable, represente en el valor total de las actividades, incluyendo las exentas, realizadas en dicho año de calendario.
Ejemplo Práctico Simplificado
Tu empresa compra materiales por $20,000 más $3,200 de IVA. Además, tiene gastos exentos de $10,000.
Cuando B compre en la tienda de A, tendrá que pagar el impuesto acreditable de lo que adquiera.
No se trata de que el IVA sea de A o B, sino que se paga al gobierno por medio de la declaración mensual que se hace.
B debe pagar $2,000 más el IVA de $320. Los $320 suponen el IVA acreditable para B, mientras que para A equivalen al IVA trasladado.
Beneficios del IVA Acreditable
El IVA acreditable ofrece diferentes beneficios para las empresas, ayudando a mejorar su situación financiera y competitividad.
Lo primero que debes tener en cuenta es que el IVA no distingue tamaños, es decir, tanto grandes empresas como pequeñas empresas, pueden recibir este beneficio.
Tabla Resumen: Ejemplo de Cálculo del IVA Acreditable
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor de las actividades gravadas | 306,718 |
| Valor total de las actividades | 383,396 |
| Proporción de actividades gravadas | 0.80 |
| IVA trasladado (bienes y servicios indistintos) | 4,960 |
| IVA acreditable (bienes y servicios indistintos) | 3,968 |
| IVA trasladado (actividades gravadas) | 12,780 |
| IVA pagado en importación (actividades gravadas) | 1,900 |
| IVA trasladado (inversiones gravadas) | 3,582 |
| IVA acreditable total del mes | 22,230 |
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